Decisión nº 248 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoAudiencia Especial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 20 de Enero de 2010

199º y 150º

JUEZ: Abg. L.M.R.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

Delito: Contrabando.

FISCAL TERCERO (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.I..

DEFENSOR PÙBLICA: Abg. R.D.R..

SECRETARIA: Abg. I.T.V.S.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Enero del dos mil Nueve (2009), siendo las 09:50 horas de la mañana previo lapso de espera, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en la Causa 1C248-06, instruida en contra del ciudadano imputado: SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, a cargo de la ciudadana Juez, Abg. L.M.R.M.S. se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos Fiscal Tercero (Encargado) del Ministerio Público, Abg. C.I., el Defensor Público de Adolescentes Abg. R.D.R., el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y la Responsable del Adolescente Imputado. Seguidamente la ciudadana Juez, explica a las partes el motivo de la presente audiencia, visto que en fecha 13 de febrero de 2009, le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y se libró en su contra orden de captura, por lo que en base a ello funcionarios adscritos a la Comandancia 921, Batallón de Caribe “G/D M.S.”, y Comandancia de la Zona de Combate Nº 1 del T.O. Nº 1, realizaron su aprehensión y fue puesto a disposición de este despacho. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone que revisada la causa se observa, que aún cuando se han cumplido a cabalidad los motivos que dieron lugar a la captura del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), considera que presente en esta sala el imputado, ya no existen razones para mantenerlo detenido, por lo que considera ajustado a derecho que le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad acorde con el hecho, así mismo solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que el imputado sea borrado de pantalla. En este estado La ciudadana Juez se dirige al imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten y el imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Se concede el derecho a la ciudadana representante del imputado, quien manifiesta no tener nada que exponer. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes quien manifiesta que se acoge a la solicitud hecha por el Ministerio Público, solicita que en caso de que la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad que le vaya a ser impuesta sea la de presentaciones, las cumpla ante Destacamento Policial Fronterizo Nº 07 de El Nula, Estado Apure, por ser allí donde su representado tiene su residencia, así mismo solicita en este acto se le fije un lapso al Ministerio Público a fin de que presente un acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien solicita a este Tribunal se le conceda un plazo prudencial de sesenta (60) días para dictar un acto conclusivo de la investigación. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescente, quien no hace objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público y pide le sea expedida a su representado una constancia, a fin de que no sea nuevamente aprehendido por la orden de captura que fue librada en su contra. Oído como ha sido el Ministerio Público, la Defensa Pública y por cuanto el imputado ejerció su derecho a no declarar, este Tribunal observa que en fecha 10 de Enero de 2008, se acordó fijar audiencia de Fijación de Plazo para que el Ministerio Público presentare un acto conclusivo para el día 23 de Enero de 2008, en esa misma fecha el Tribunal vista la ausencia del adolescente imputado, su representante legal y el defensor privado, acuerda diferir el acto para el día 13 de febrero de 2008, en esta fecha vista la ausencia al acto del adolescente imputado, su representante legal y el defensor privado, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva la privación de la libertad, impuesta al imputado al momento en que se celebró la audiencia de presentación de detenido y ordena librar en su contra orden de captura, en fecha 18 de enero de 2010 se da por recibido oficio Nº 3986, de fecha 15 de Enero de 2010, emanado de la Comandancia 921, Batallón de Caribe “G/D M.S.”, y Comandancia de la Zona de Combate Nº 1 del T.O. Nº 1, a través del cual informan a este despacho que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), contra quien fue librada Orden de Captura Nº 07-09, fue aprehendido por funcionarios de la Unidad Táctica de Caribes a su mando y el mismo se encuentra en la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito y visto a su vez escrito suscrito por el ciudadano Defensor Público de Adolescentes, donde informa que sostenida entrevista con el imputado, el mismo le manifestó su imposibilidad de sostener Defensa Privada, por lo que desea se le designe defensor público, por lo que se ordenó dar por recibido al oficio descrito, notificar al Defensor Público de Adolescentes, a fines de que ejerza la representación del adolescente imputado, visto el escrito de solicitud presentado por el mismo y se fija la realización de esta Audiencia Especial, y tomando en consideración lo descrito en la causa este despacho considera ajustada la solicitud hecha por el Ministerio Público de que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) sea puesto en libertad bajo el cumplimiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, se deja sin efecto Orden de Captura librada en su contra y se modifica la medida impuesta ordenándose el cumplimiento en este caso de la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son las presentaciones y oída como fue la solicitud hecha por la Defensa Pública de que en caso de que la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad que se le fuere a imponer sea la de presentaciones, las cumpla ante Destacamento Policial Fronterizo Nº 07 de El Nula, Estado Apure, pues es allí donde su representado tiene su residencia, este Tribunal así lo acuerda e impone al imputado presentaciones cada 15 días ante Destacamento Policial Fronterizo Nº 07 de El Nula, Estado Apure, por lo que se acuerda oficiar a este Destacamento Policial a fin de que reciba las presentaciones impuestas y se deja sin efecto la obligación establecida en el literal “b” Ejusdem, como es la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, siendo en este caso al de su abuela, ciudadana M.C.; se ordena librar constancia donde se certifique que en esta misma fecha compareció por ante ésta sala a fin de estar presente en celebración de Audiencia Especial, el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) donde cumplidas las formalidades de ley se acordó, dejar sin efecto la Orden de Captura que cursare en su contra; se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), sea excluido de la lista de personas solicitadas (SIPOL), por cuanto en esta misma fecha fue dejada son efecto orden de captura librada en su contra; y oída en este acto la solicitud hecha por la Defensa de que sea impuesto un plazo al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en esta investigación es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo prudencial de Sesenta (60) días a los fines de que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación y en consecuencia se de fin a la fase preparatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto Orden de Captura librada en contra del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad impuesta al momento de la celebración de la audiencia de presentación de imputado y se ordena en este acto el cumplimiento de la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son las presentaciones y oída como fue la solicitud hecha por la Defensa Pública de que en caso de que la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad que se le fuere a imponer sea la de presentaciones, las cumpla ante Destacamento Policial Fronterizo Nº 07 de El Nula, Estado Apure, por cuanto es allí donde su representado tiene su residencia, este Tribunal así lo acuerda e impone al imputado presentaciones cada 15 días ante Destacamento Policial Fronterizo Nº 07 de El Nula, Estado Apure. TERCERO: Se deja sin efecto la obligación la establecida en el literal “b” Ejusdem, como es la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, siendo en este caso la de su abuela, ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ABUELA DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ya que esta medida se desnaturaliza con el alcance de la mayoría de edad del imputado y se dificulta el cumplimiento de la misma. CUARTO: Se acuerda oficiar a este Destacamento Policial Fronterizo Nº 07 de El Nula, Estado Apure a fin de que reciba las presentaciones impuestas. QUINTO: Se ordena expedir constancia donde se certifique que en esta misma fecha compareció por ante ésta sala a fin de estar presente en celebración de Audiencia Especial el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) donde cumplidas las formalidades de ley se acordó, dejar sin efecto la Orden de Captura que cursare en su contra. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), sea excluido de la lista de personas solicitadas (SIPOL), por cuanto en esta misma fecha fue dejada son efecto orden de captura librada en su contra. SEPTIMO: Fijar un plazo prudencial de Sesenta (60) días a los fines de que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación y en consecuencia se de fin a la fase preparatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Líbrese boleta de libertad. Se declara concluida la audiencia siendo la 10:15 horas de la mañana. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control,

Abg. L.M.R.M.

Fiscal Tercero (Encargado) del Ministerio Público.

Abg. C.I..-

Defensa Pública,

Abg. R.D.R.

Adolescente Imputado

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

Responsable del Adolescente Imputado,

Alguacil de Sala

La Secretaria,

Abg. I.T.V.S.-

Causa: 1C248-06

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