Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

ASUNTO: AP21-L-2009-005747

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 26 de abril de 2010, suscrito por los ciudadanos: GRIMAN LEÓN V.M., CORTEZ S.E.I., C.L.R., VASQUEZ G.P.J., P.M.C.A. Y EREZ CAMACHO C.V., portadores de la cédulas de identidad Nos. V-7.996.863, V-5.697.449, V-6.895.089, V-5.903.789, V-10.813.253 y E-81.200.423 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados E.P. y W.G., ambos e inscritos en el INPRE bajo en los Nos 52.600 y 33.667., respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según consta de poderes que cursan en autos por una parte, y por la otra parte los ciudadanos N.M. BERMUDEZ PUCCINI Y D.G.Q.M., quienes son abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.85.484 y 117.996, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL C. A., empresa debidamente identificada en autos en autos, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos, el último de los pagos acordados en el cuerpo del escrito transaccional..

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Dicha actividad estará a cargo del personal debidamente autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 24 días del mes de mayo de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. K.C.

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