Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-2394

PARTE ACTORA: F.E.U.L., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.274. 562

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HARO VILLAGOMEZ JOSÈ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.935.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.M.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.081, NELMARYS C.M.P., inscrita en e inpreabogado bajo el número 140.398.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Escrito de Transacción Judicial

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de de Octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal, por una parte, el abogado J.V.H.V., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 118.083, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la actora, ciudadano F.E.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero: V- 6.274.562, parte actora en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suficientemente facultado para este acto según costa de instrumento poder que riela en las actas de este proceso, en lo sucesivo denominada “EL DEMANDANTE” y por la otra parte la abogada A.C.M. y NELMARYS C.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los credencial Nº 130.081, 140.398, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada empresa ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A., antes denominada ITALCAMBIO C.A., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha Veintiséis (26) de julio de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Veintitrés (23) de febrero de 2012, bajo el numero 5, Tomo 42-A-Sgdo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1.966, anotado bajo el No. 26, Tomo 49-A-Sgdo, con posteriores modificaciones, siendo la más importante la integración de su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/06/1999, anotado bajo el No. 19, Tomo 168-A-Sgdo., representación que consta según poder otorgado ante Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Noviembre 2.012, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cuál se riela inserto en las actas del presente expediente, y en adelante denominada “LA DEMANDADA”, y con tal carácter expone: PRIMERO: Por cuanto el ciudadana F.E.U., ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales, y otos conceptos laborales en contra de la empresa supra mencionada, exigiendo el pago de Bolívares TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.288,04), el cual comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales por Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigua) por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860,00); Prestaciones Sociales por Antigüedad Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) por ONCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 11.160,00), Utilidades Año 2007 por UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.240,00), Utilidades Año 2008 por UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860,00); Utilidades Año 2009 por UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.860,00); Utilidades Año 2010 por UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.860,00); Utilidades Año 2011 por UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.860,00); Vacaciones y Bono Vacacional año 2011 por un monto de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs. 2.576,00); Vacaciones y Bono Vacacional año 2012 por un monto de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA (Bs. 2.760,00); Intereses por Mora por un monto de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.054,04); todo lo cuál exige bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y a.c.c. reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2012-002394 de este Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, debido a que según su criterio al demandante le fueron cancelados la totalidad de los conceptos demandados, es decir, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no obstante lo anterior, ofrece pagar al “EL DEMANDANTE”, F.E.U., la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto del pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que serán pagados a nombre de “EL DEMANDANTE” en un único pago que se hará conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque de Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente número 0108-0021-86-0100032729 titularidad de VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ITALCAMBIO C.A., signado con el N° 2624377, de fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), emitido a favor del ciudadano F.E.U.. Dicho pago se realizará conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, quedando así satisfechas todas las pretensiones de “EL DEMANDANTE”, sin que nada le quede a deber “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: “EL DEMANDANTE” ACEPTA el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “EL DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes. CUARTO: El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL DEMANDANTE”, y por su parte “EL DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto, como consecuencia de la relación laboral que tuvo con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .SEPTIMO: “EL DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ahora artículo 92° de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “EL DEMANDANTE” reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA DEMANDADA” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más entera y cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. DECIMO: “EL DEMANDANTE” declara que nada le queda a deber “LA DEMANDANTE” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que el pago aquí acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMO PRIMERO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2012-002394, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. DECIMO SEGUNDO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que tuvo con “LA DEMANDADA”. DECIMO TERCERO: A los fines de que la presente transacción surta efectos jurídicos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores en su segundo y tercer párrafo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva Homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago que “LA DEMANDADA” haga a favor de “EL DEMANDANTE”, por los conceptos expuestos, y en los términos y condiciones suficientemente descritas. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A, representada por sus apoderadas judiciales A.C.M.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.081, NELMARYS C.M.P., inscrita en e inpreabogado bajo el número 140.398, y el ciudadano J.V.H.V., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 118.083, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la actora, ciudadano F.E.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero: V- 6.274.562. Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS

La Secretaria

Marly Hernández

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