Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoNuevo Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: N° 8585-2005

MOTIVO: (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO)

FUNCIONARIO: I.F.D.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cédula de identidad N° V-8.925.619.

CARGO: AUXILIAR DE SECRETARIA, del Juzgado de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha 18 de Julio de 2005, La Juez encarga del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Dra. ZURIMA J.F.D., procedió de oficio a Aperturar Averiguación Disciplinaria a la Funcionaria Pública I.F.D.H., Venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-8.925.619, domiciliada en la Población de Tucupita, Estado D.A., asistente de Secretaría del Juzgado identificado Ut Supra,… por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones en el Despacho el día 30 de Septiembre del 2004, detectada por los Inspectoras de Tribunales el día 06, 07 y 08 de Junio del año que discurre,… señalando lo establecido en el artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial, en concordancia con los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, los numerales 4 y 7 del artículo 104 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Publica y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Personal Judicial,… acordando agregar al expediente: 1.- copia certificada de la sentencia de fecha 30/09/2004, del expediente N° 8420-2004; 2.- copia certificada de la sentencia 30/09/2004 del expediente N° 8284-2003; 3.- copia certificada del expediente N° 8284-2003, donde se encuentra inserto abocamiento de fecha 26/08/2004; 4.- copia simple del acta levantada por la inspectora de tribunales 06/07/2005 referente al expediente 8284-03, 5.- copia certificada de las actas N° 11y 6.- 12 del día jueves 14/07/2005, copia certificada de la minuta diaria llevada por la funcionaria y asistente de secretaría I.F.D.H., copia certificada de las acta 7.- Nros. 09, 8.- Nro. 10, 9.- Nro. 06, 10.- Nro. 08, de fechas 17/09/21004, 04/11/2004, 01/03/2005, 29/03/2005 cuando ocurrieron los primeros hechos, copia certificada de los oficios 11.- N° 1208-04 de fecha 17/09/2004, 12.- 169-2005 de fecha 02/03/2005. 13.- 170-2005 de fecha 02/03/2005, 14.- 230-05 de fecha 29/03/2005, 15.- 228-05 de fecha 29/03/2005, 16.- 229-05 de fecha 29/03/2005 dirigidos a la Juez Rector de este Circuito, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado y a la Inspectora de Tribunales,…acordó librar Boleta de Notificación a la encausada I.F.D.H., a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, concediendo un lapso de (10) días de Despacho para que exponga sus alegatos,…se ordenó al secretario agregar al auto de apertura del procedimiento disciplinario las copias certificadas señaladas,…se acordó librar oficios al Juez Rector de este Circuito Judicial Dr. L.R.D., Presidente Magistrado de la Comisión Judicial y Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dr. L.V.A., Inspector General de Tribunales, Dr. L.A.O., Inspector Adjunto Dr. I.T.G., Inspectora de Tribunales, Dr. Z.C.V.C., Inspector de Tribunales, Dr. R.R.O., Magistrado y Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. C.O.V., Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y al Director de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 18 de Julio de 2005, el Alguacil del Despacho R.J.C.J., consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana I.F.D.H., cédula de Identidad N° V-8.925.619, en la misma fecha se agregó a los autos

Mediante escrito de fecha 02 de Agosto de 2005, la encausada en el procedimiento I.F.D.H., actuando en su carácter de Empleada del Poder Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, ejerciendo como Asistente de Secretaría, asistida por la Abogado S.L.R., conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, presento sus ALEGATOS Y DEFENSAS.

Mediante escrito, fechado a su presentación 04 de Agosto de 2005, la encausada en el procedimiento I.F.D.H., en su condición de Auxiliar de Secretaria del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., asistida por el Abogado A.R.M., Inpreabogado N° 68.434, estando dentro de la oportunidad procesal ocurrió para ampliar/complementar los alegatos de su defensa.

Mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2005, la encausada en el procedimiento I.F.D.H., ejerciendo como Asistente de Secretaria adscrita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., asistida por la Abogado S.L.R., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, PROMOVIO PRUEBAS.

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2005, el tribunal se abstiene de admitir escrito de pruebas presentada por la ciudadana I.F.D.H., por cuanto el Tribunal actuando en sede administrativa no había dictado el auto de apertura a prueba, el cual comenzara a correr al día siguiente de la publicación del auto, estando la encausa en su derecho de promover y evacuar las pruebas a que hubiere lugar.

Mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2005, la encausada en el procedimiento I.F.D.H., ejerciendo como Asistente de Secretaria adscrita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., asistida por la Abogado S.L.R., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, PROMOVIO PRUEBAS.

Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2005, se admitió escrito de pruebas promovido por la encausa en los términos, en cuanto al Capitulo I, Merito de autos, se admitió salvo su apreciación den la definitiva. Capitulo II Prueba documental: de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Jurisprudencia fechada 03-08-2004, emanada de la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, por cuanto las actas están siendo impugnadas en la etapa de promoción de pruebas y no fueron impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, no se admite. Capitulo III Impugnación de testigos: no se admitió de conformidad con el artículo 499 Código de Procedimiento Civil. Capitulo IV Prueba Legal: se admitió salvo su apreciación en la definitiva. Capitulo V Inspección o Constancia, se admitió y se fijó para el 3er día siguiente de Despacho, a las 9:00 a.m., conforme a lo dispuesto en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Septiembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., estuvo lugar la Inspección Judicial Solicitada por la encausada I.F.D.H., asistida por la Abogado S.L., Inpreabogado N° 37.479, en la cual se dejaron constancia de los hechos solicitados.

En de fecha 30 de Septiembre de 2005, la Encausada I.F.D.H., ejerciendo como Asistente de Secretaria, asistida por la Abogado S.L., Inpreabogado N° 37.479, presento escrito A MANERA DE CONCLUSIONES, conforme a lo establecido en el artículo 49, Ordinal 3 de la Constitución.

Mediante auto fechado 17-10-2005, el Tribunal ordenó hacer la remisión del expediente signado con el N° 8585-2005, al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que tome las medidas que sean necesarias, mediante oficio N° 871-05, se remitió.

En fecha 09 de Mayo de 2006, se recibió oficio N° 096/2006, fechado 05 de Mayo de 2006, emanado de Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante en cual remiten expediente signado N° 001-2005, contentivo del procedimiento Administrativo Disciplinario, a nombre de la Funcionaria I.F.D.H.. Por auto de fecha 12-05-06 se ordenó agregar a los autos.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., siendo competente para conocer del presente procedimiento disciplinario de conformidad a lo pautado en el articulo 100 de la ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a realizar las siguientes Observaciones:

En este Procedimiento Disciplinario aperturado en contra de la Ciudadana I.F., No Guarda Relación alguna con las Actas levantadas por éste Tribunal, signadas con los Nos. 6, 8, 9, 10 y 12, por lo que esta Jurisdicente las considera Inoficiosas, en consecuencia no las toma en consideración como valor probatoria, porque no esta relacionada con la funcionaria en la cual se aperturo este procedimiento.

En el escrito de Apertura Disciplinaria se Observa que la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., hace mención a una serie de Irregularidades de la cual encuentra este Jurisdicente solamente la que se plasmada en el Acta signada con el Nº 11, estableciendo lo siguiente: “ …Así como tan bien debo notificar a la Ciudadana: I.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.925.619, que el día que sucedió tal irregularidad fue la encargada como asistente de secretaria de realizar la Trascripción e impresión de la Sentencia en referencia, así como el manejo administrativo del expediente signado con el Nº 8420-2004, de la nomenclatura interna de este Juzgado, así mismo manifestó delante de los Inspectores S.V. y R.R.O., que ella asume la responsabilidad de lo acontecido”… No estableciendo cual fue tal irregularidad cometida en dicho expediente, esta se hace en forma genérica y no especifica, a los fines de garantizarle el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y El Manual sobre los Procedimientos Aplicables a los Funcionarios del Poder Judicial emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Por otra parte es costumbre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., que el asistente al cual se le asigne un expediente en los casos de Perención y Divorcios de 185-A, anexara la Sentencia al respectivo Expediente.

En cuanto al Expediente 8284-2003, según lo establecido en Inspección realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 27-09-2005, se demostró que la Ciudadana I.F., No Trabajo ese Expediente, el mismo contiene actuaciones realizadas con otros asistentes de este Juzgado.

También conviene destacar que en cuanto al Expediente Nº 8324-2003, se observo a través de la misma Inspección realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., que en el libro Diario en el Punto Nº 38, existía efectivamente un borrón, además de que ha podido observarse de la revisión hecha en el Libro de Causas aparece sentado la salida de este expediente con fecha 30/09/2004, donde se declaro terminado el Procedimiento.

Ahora bien, considera quien aquí decide que El Procedimiento Disciplinario Aplicable a los Funcionarios del Poder Judicial se encuentra Taxativamente Contemplado, los artículos 43, 44 y 45 del Estatuto del Personal Judicial, el cual remite a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos solamente para la Notificación y sus formalidades, para los medios de Prueba se contemplaran los Códigos de Procedimiento Civil, el Código Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, y el Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto del Funcionario Público en su Capitulo II, nos hace referencia al Régimen Disciplinario en su Articulo 102, 103 y 104 y en el Capitulo III en su articulo 107, establece el procedimiento disciplinario, cuando el funcionario estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución.

El referido artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial es claro al establecer:

En los casos en que los miembros del Personal Judicial hubieren incurrido en faltas que ameriten suspensión o destitución…

Ahora bien el artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, establece cuales son las causales de Destitución. No observando quien aquí decide que la Ciudadana I.F. se encuentre Inmersa en ninguno de los Literales contemplados en este artículo. Y Así Expresamente se Decide.

Entre los actos que componen el procedimiento Disciplinario se contempla que el auto de apertura deberá contener una relación sucinta de los hechos y una descripción de la presunta conducta asumida por el Funcionario o Funcionaria, así como subsumir la misma en la causal correspondiente, con indicación del artículo y el Literal respectivo, con el propósito y el espirito de ley de no vulnerar los derechos que le asisten, y si garantizarle el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, plasmada artículos 19, 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La importancia del Procedimiento Disciplinario radica en señalar la conducta del funcionario, se debe tener especial cuidado en identificar en cual o cuales de los supuestos señalados en el artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial se subsume la conducta de la Funcionaria IRADIA FIGUEROA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cédula de identidad N° V-8.925.619, en el presente Procedimiento no se demostro en cual de los literales del presente artículo esta inmersa la funcionaria antes señalada que amerite su Destitución.

Ahora bien, este Juzgado en uso de las potestades disciplinarias que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial el Estatuto del Poder Judicial, en su Articulo 100 en armonía a la sentencia de la Sala Político Administrativa del m.T., en sentencia Nº 01202, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2000.

En este sentido, ha precisado la sala en anterior decisión que en estos procedimientos deben respetarse los ‘principios esenciales del derecho administrativo formal, destinados a garantizar el sistema de derechos y libertades, como son, en primer orden el derecho a la defensa; que conlleva el derecho a ser oído, así como el derecho a conocer y hacer parte en el procedimiento (artículo 48 de la LOPA), el derecho a la audiencia del interesado (artículo 68 de la LOPA), derecho al acceso al expediente (artículo 50 de la LOPA), derecho a promover y a evacuar pruebas (artículo 58 de la LOPA) derecho a la imparcialidad (articulo 36 de la LOPA), derecho a una decisión motivada (artículo 9 de la LOPA), entre otras, así como la aplicación de todos los principios que rigen el ‘proceso’, de conformidad con el artículo 7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en cuanto le sean aplicables (..)

Los empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de sus superiores. Dispone el artículo 100 Ley Orgánica del Poder Judicial que los empleados de los Tribunales serán sancionados por el Presidente o el Juez respectivo, según el caso.

Conforme a lo que se observa en el Acta Nº 11, Folios 29 y 30 del presente expediente, en el cual se estableció que la Ciudadana: I.F., tuvo el manejo administrativo del expediente Nº 8420-2004, de acuerdo a las máximas de experiencia y a la normativa Interna funcional de éste Tribunal, por lo que se puede inferir que efectivamente, fue ella la que anexo la sentencia erróneamente en el expediente equivocado bien sea por error involuntario, propio de los seres humanos, esta conducta se puede subsumir en una amonestación escrita por haber incurrido en una conducta descuidada en el manejo de ese expediente, la misma se encuentra contemplada en el artículo 40 Literal d) del Estatuto del Personal Judicial, Y Así se decide.

Dicha conducta se expresa de la siguiente manera.

…Así como tan bien debo notificar a la Ciudadana: I.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.925.619, que el día que sucedió tal irregularidad fue la encargada como asistente de secretaria de realizar la Trascripción e impresión de la Sentencia en referencia, así como el manejo administrativo del expediente signado con el Nº 8420-2004, de la nomenclatura interna de este Juzgado, así mismo manifestó delante de los Inspectores S.V. y R.R.O., que ella asume la responsabilidad de lo acontecido

… (en Negrillas subrayado del Tribunal)

El Artículo 40, del Estatuto del Personal Judicial, establece:

Son Causales de Amonestación:

d) Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos,…”

Por la anteriormente expuesto quien aquí decide, considera que la conducta asumida por la prenombrada funcionaria esta incursa en dicha causal y amerita una amonestación por escrito de conformidad a lo establecido en la norma vigente antes descrita. Y Así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Improcedente el Procedimiento de averiguación Disciplinaria seguida en contra de la Funcionaria Judicial I.F.D.H., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-8.925.619, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., por no encontrar su conducta incursa en una de las causales establecidas por la ley para su destitución en el articulo 45 del Estatuto del Personal Judicial. Segundo: La Conducta desplegada por la funcionaria I.F.D.H., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-8.925.619, esta encuartada en el articulo 40 literal d) del Estatuto del Personal Judicial. Tercero: Se Ordena Notificar a la I.F.D.H., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-8.925.619, de la Amonestación que se le dicto para que ejerza los respectivos recursos correspondientes establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 94 al 99. Todo ello conforme a los artículos 19, 26 y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 15, Código de Procedimiento Civil, concordancia con los artículos 43, 44 y 45 del Estatuto del Personal Judicial, en el Manual de Procedimientos Disciplinarios Aplicables a los Funcionarios del Poder judicial, contenido en la Resolución Nº 313 de fecha 27/03/1990, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 1 34.439 de fecha 29/03/1990, Actualmente Vigente, Distribuida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y el Articulo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio (07) del año 2.006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. M.D.V.B.B..

EL SECRETARIO.

ABG. L.A.M..

El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, a las 3:00 p.m, agregándose al expediente. Conste.

El secretario.

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