Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 01 de Octubre de 2007.-

197º y 148°

ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO:

Causa Penal N° C03-2047-2007.-

Causa Fiscal N° 24-F21-0382-07.-

En fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana, compareció por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo traslado de la sala de espera el ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.039.687, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre A, Piso 1, Apartamento 1-3, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, teléfono 0414-7466347, acompañado de su Abogado asistente ciudadano E.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.990.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.825, con domicilio procesal, avenida principal S.J., Residencias Mucuchies, Edificio 1, Apartamento 1-21, Mérida, Estado Mérida, teléfono residencial 0274-2631686, y personal 0414-3185847, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Comparezco por ante este Tribunal luego de haberme dado por notificado de la entrega del vehículo de mi propiedad, MARCA: FABRICACION NACIONAL, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, MODELO: 3ER20, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2003, PLACA: 99FOAC, SERIAL DE CARROCERIA: 000032, e imponerme de las obligaciones establecidas en relación a la orden de entrega de dicho vehículo, así mismo, solicito se me haga entrega de los originales, tanto del carnet de circulación inserta al folio doce (12), como el Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio treinta y cuatro (34), de la causa respectivamente, se me de constancia de la entrega del vehículo, igualmente me comprometo en este acto a cumplir con las siguientes obligaciones las cuales no son transferibles a terceras personas: 1-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal Tercero de Control, o por cualquier otra autoridad cuando el tribunal así lo requiera. 2-) La prohibición de enajenar y gravar el vehículo, y 3-) Darle el debido mantenimiento y cuidarlo como buen padre de familia, es todo”. En este Estado la Juez hace la siguiente exposición: Vista la juramentación hecha por el ciudadano E.A.M.P., antes identificado, en donde se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta juzgadora acuerda hacerle entrega material del vehículo en referencia, con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el pronunciamiento dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 30-06-2005, expediente 04-2397, a tal efecto se acuerda oficiar al Gerente o propietario del Estacionamiento Judicial Sucre, ubicado en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de que le haga efectiva la entrega del referido vehículo, así mismo se acuerda hacerle entrega de los originales tanto del carnet de circulación inserta al folio doce (12), como el Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio treinta y cuatro (34), de la causa, respectivamente, y en su lugar se agrega copia simple debidamente certificada por la Secretaria del Despacho, y se le otorga constancia de dicha entrega. Y siendo las once y veinte minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G..

EL COMPARECIENTE,

E.A.M.P..

EL ABOGADO ASISTENTE,

E.A.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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