Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2011.

2000 Y 151 °

Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN

Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano E.C.S.

GODOY, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.985.465, padre de los niños (SE OMITEN) , de 07 y 01 años de edad, asistido por la Defensora

Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra la madre ciudadana LlSBETH

COROMOTO QUERALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-

12.397.554, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a

ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el

Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la

ciudadana LlSBETH COROMOTO QUERALES RAMIREZ, venezolana, mayor de

edad, C.I N° V-12.397.554, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que

conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la

Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara

compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30

p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo

establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte

de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN

OFRECIMIENTO PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOlÍVARES

(Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL

BOLlVARES (BsF. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS

MIL BOLlVARES (BsF. 2.000,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia

con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.Líbrese la boleta

correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000009,

todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000009

YFGGI jg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR