Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002924

ASUNTO : LP01-P-2009-002924

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 18-11-2009, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: E.E.R.V., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 05-09-1988, titular de la cédula de identidad n° 18.310.055, natural de Mérida, estado Mérida, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en urbanización Humbolt, bloque 01, edificio 02, apartamento 03-03, Mérida, estado Mérida, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Tres (3) Años de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena el comiso del arma de fuego y munición incautada en autos, conforme al artículo 278 del Código Penal, con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Experticia de Reconocimiento Técnico-Mecánica y Diseño, Comparación Balística n° 9700-067-DC-1117, de fecha 24-05-2009, suscrita por el funcionario J.M. sobre 1. Un (01) arma de fuego (pistola) marca P.B., modelo Gardone V-T, calibre 9 milímetros (….) con su respectivo cargador de metal. 2. Un (01) cartucho 9 mm., sin percutir, cursante a los folios No. de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.

Y Ordena la destrucción del bolso incautado en autos, conforme al artículo 33 del Código Penal. Reconocimiento legal Nº 9700-262-AT-359, de fecha 24-05-2009, practicado por el funcionario Y.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, sobre Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, marca VICTORINOX, serial P082377, con un sistema de sujeción por un asa (f.).

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución, en el día y hora fijado por secretaría, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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