Decisión nº 1219-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, diez (10) de Septiembre de 2010

200º y 151º

Causa N° 3C- 7083-10 Decisión N° 1219

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abg. Jhovann Molero García, Fiscal Auxiliar Vigésima comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano E.J.G.O., por la comisión del delito de REPRODUCCIÓN ILICITA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el Artículo 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador, no se hace necesario convocar a las partes para realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la decisión, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por cuanto se produjo una causa extintiva de la acción penal, como lo es la prescripción ordinaria, la cual constituye un punto de mero Derecho, que no requiere debate para comprobarla, en consecuencia este Juzgado, previo a resolver lo conducente, considera lo siguiente:

Siendo que, recibidas como fueron las respectivas actuaciones por parte de la representación fiscal, el cual ordenó el inicio de las investigaciones correspondientes quedando anotada bajo la nomenclatura N° 24F8-2330-00,.-

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Reproducción Ilícita de Obras de Ingenio, previsto y sancionado 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor, vigente al momento de los hechos, el cual contempla una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, por lo que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el día 30 de Marzo del año 2000 hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años y siete (07) meses, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL; razón por la cual, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem, y, consecuencialmente, se pone término al procedimiento iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano E.J.G.O., por la comisión del delito de REPRODUCCIÓN ILICITA DE OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el Artículo 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo prevé el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y se pone término al procedimiento iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. J.E.R.L.S.

Abog. KAREN MATA.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1219-10, y se oficio bajo el No 4159-10.

La Secretaria

JER/es

Causa No 3C-7083-10

No 24-F8-2330-00

VP02-P-2008-023108

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