Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CUADERNO DE MEDIDAS

MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA. (OPOSICIÓN A LA MEDIDA)

PARTE ACTORA: E.L.L.A..

PARTE DEMANDADA: D.R.A..

EXPEDIENTE N° 08-14695.

-I-

Surge la presente incidencia de Oposición a la medida Decretada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual decretó el secuestro sobre un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fiesta 1.6, color azul, año 2001, placas UAE-95S, serial de motor: 1A36852, serial de carrocería: 8YPBP01C418A36852, servicio privado, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 28 de marzo de 2008, el mencionado Juzgado Ejecutor Comisionado, practicó la medida decretada por este Juzgado.

En fecha 01 de Abril de 2008, se recibieron las resultas de Comisión procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Siendo agregados a los autos en fecha 03 de abril de 2008.

En fecha 03 de abril de 2008, el ciudadano D.R.A., en su carácter de demandado, debidamente asistido de abogado presento Escrito de Oposición constante de un (01) folio útil. Consignando escrito de pruebas en la presente incidencia en fecha 08 de abril de 2008.

En fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal dictó auto admitiendo el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte Demandada, se ordenó librar oficio al Banco Provincial solicitando informes.

En fecha 22 de abril de 2008, el ciudadano D.R.A., otorgó poder apud acta al abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982.

En fecha 29 de abril de 2008, se recibió resultas de la prueba de informes dirigida al Banco Provincial.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

En primer lugar la presente Incidencia de Oposición fue realizada en el Tiempo útil de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, toda vez que cuando se llevó a cabo la práctica de la presente medida el demandado de autos no se encontraban debidamente citado y el mismos realizó la presente oposición el en primer día de su Citación.

En el escrito de oposición, el ciudadano D.R.A., debidamente asistido de abogado, fundamenta la misma en que ha venido efectuado depósitos bancarios mensuales y consecutivos en la cuenta de ahorro N° 01080051090200484353 del Banco Provincial cuyo titular es el demandante en el presente proceso, al efecto consigna marcado con la letra “A”, notificación de transferencia, enviada en fecha 25 de febrero de 2008, donde el banco Mercantil SACA, le hace saber al ciudadano APONTE D.R., que su transferencia fue satisfactoria, presentado dicho documento firma y fecha de dicha entidad bancaria, que al no ser impugnada ni desconocida, se valora como un documento privado emanado de tercero, que para surtir valor probatorio en el presente juicio debe ser ratificado mediante la prueba testimonial conforme las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto adminiculándolo a prueba de informes en la que la institución bancaria en cuestión ratifique lo señalado en las referidas pruebas. Igualmente ocurre con la nota de débito efectuada a la cuenta del demandado, que presenta sello y firma correspondiente del Banco Mercantil, SACA, pero no fue ratificada a través de la prueba testimonial ni de informes.

Seguidamente se aperturó articulación ope lege, presentado escrito de promoción de pruebas la parte demandada ciudadano D.A., promovió informes los cuales fueron admitidos dando respuesta el Banco Provincial BBVA, en fecha 28 de abril de 2008, señalando que la cuenta de ahorro N° 01080051090200484353 mantuvo movimiento del 25 de febrero al 09 de abril de 2008, informes éstos que nada aportan al proceso, ya que no se especifica cuales fueron los movimientos efectuados en dicha cuenta. Y así se decide.

En tal sentido es necesario señalar que las medidas cautelares o preventivas, tienden a garantizar los medios necesarios para un buen fin del proceso definitivo y en ese sentido pueden decretarse en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia definitivamente firme, con la finalidad que llegada la fase de ejecución se hallen bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de la sentencia, y en otro aspecto las medidas cautelares tienden a impedir que la declaratoria del Juez en la definitiva llegue demasiado tarde.

Ahora bien, la medida objeto de la presente incidencia, es una medida preventiva la cual tiene como finalidad garantizar las resultas del fallo.

Siendo característica esencial de estas medidas la existencia: del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria ya sea a favor del actor o a favor del demandado y es lo que se ha denominado Periculum in Mora, al igual que el fomus bonis iuris, o apariencia de buen derecho comprobado de manera sumaria y sin que ello constituya un pronunciamiento sobre el fondo.

En el presente caso la parte demandada no ha demostrado al Tribunal que la medida decretada sea contraria a derecho o la inexistencia de los requisitos del fomus bonis iuris o el periculum in mora, que hagan imperioso el levantamiento o suspensión de la medida de secuestro dictada, sin avanzar este juzgador a pronunciarse sobre la solvencia o el cumplimiento de las obligaciones de pago, por parte del demandado de autos, por lo que resulta procedente mantener firme la medida preventiva decretada, lo que no implica que en la definitiva el demandado resulte perjudicado, pues en el lapso probatorio de la causa principal puede demostrar fehacientemente tener el derecho a su favor, si así fuere el caso. Y así se decide.-

-II-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición propuesta por el demandado ciudadano D.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.318.033, contra la Medida de Secuestro Decretada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008. Así se decide. SEGUNDO: Ajustada a Derecho la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008 y llevada al efecto por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de marzo de 2008. TERCERO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término se ordena la notificación de las partes mediante boleta de notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los quince (15) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. E.P.T.

EL SECRETARIO,

ABG. C.C.H.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,

EXP: (C.M.) 08-14695

EPT/Camilo/B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR