Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000179

PARTE ACTORA: E.R.M.M.,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.R.S.

DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. R.W.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 9:50 a.m. del día hábil de hoy, 9 de agosto de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.065.052; en contra de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.065.052; compareció el actor y su el abogado en ejercicio en DENNYAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.145, EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada la sociedad WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; comparece el abogado en ejercicio R.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 100.162, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo RENUNCIANDO A TODO TÉRMINO DE COMPARECENCIA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

PRIMERO

Que trabajó para la empresa, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., de forma eventual u ocasional a partir de la fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE del año 2.010, ocupando el cargo de obrero, siendo el último día laborado de forma eventual el VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE del año 2.011, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo. EL DEMANDANTE declara que se desempañaba como extrabajador eventual u ocasional, y reconoce que laboró durante el período aquí mencionado en esta cláusula. Para la fecha de egreso EL DEMANDANTE estaba devengando por sus servicios un salario básico diario, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 79,25), un salario normal diario de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 92,32) y un salario integral diario de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 206,75).

SEGUNDO

Que en virtud de la relación de trabajo como extrabajador eventual que sostuvo EL DEMANDANTE con la empresa, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., recibió el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de, VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 28.801,09), sin embargo considera que, en relación a los cálculos de la liquidación, le corresponde el de diferencia de Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Tarjeta Electrónica de Alimentación y Mora contractual , y así como los demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1.997 y del Contrato Colectivo Petrolero vigente

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su reclamo, ya que EL DEMANDANTE se desempeñaba como extrabajador eventual, que sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales se le eran canceladas al término de los días laborados como extrabajador eventual, ya que EL DEMANDANTE ya recibió el monto total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 28.801,09), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que su reclamo no está ajustado a sus beneficios laborales, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.874,14), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 59098111, Agencia Lecheria, de fecha 08 de Agosto de 2.013, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: por concepto de pago total y definitivo PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 948,14; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 3.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLIVARES 3.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 3.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLIVARES 1.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLIVARES 1.500,00; UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO DEL 15/11/2010 AL 31/12/2010 Y PERIODO 01/01/2.011 AL 30/09/2.011 BOLIVARES 2.000,00; TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA LEGAL Y CONTRACTUAL, DIFERENCIA, RETROACTIVO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 1.338,17; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD LEGAL, ADICIONAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 500,00; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 50,00; VACACIONES VENCIDAS BOLÍVARES 100,00; BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 100,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 130,86; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; RETROACTIVO POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLIVARES 100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD BOLIVARES 180,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLIVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 150,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 250,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓNAL BOLIVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 150,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, GASTOS MÉDICOS, FARMACIA, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÓN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 200,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 250,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 46,67;

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1.997, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y TODOS LOS CONCEPTOS QUE EL ACTOR PUDIERA ACCIONAR EN LA VÍA ORDINARIA O POR DERECHO COMÚN; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.874,14), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 59098111, Agencia Lecheria, de fecha 08 de Agosto de 2.013, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.874,14), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 59098111, Agencia Lecheria, de fecha 08 de Agosto de 2.013, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra las empresas, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto; contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa WEATHERFORD, y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive de los aquí extinguidos contratos de trabajo queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

CUARTO

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo, ni derivado de extinguidos contratos de trabajo; el demandante declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico, físico de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Representando el presente documento el mas amplio finiquito, por lo que declara EL DEMANDANTE que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA.

QUINTO

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

SEXTO

LA DEMANDADA, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio.

SÉPTIMO

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo que haya intentado contra cualquier empresa perteneciente al Grupo WEATHERFORD y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral.

OCTAVO

AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. LAS PARTES SOLICITAMOS QUE EL CHEQUE AQUÍ REFERIDO QUEDE TEMPORALMENTE EN CUSTODIA DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO SEA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE Y EN CUYO CASO SERÁ ENTREGADO A LA PARTE ACTORA, PERO SI ES NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DE ESTA TRANSACCIÓN, EL CHEQUE AQUÍ INDICADO DEBE SER DEVUELTO A LA DEMANDADA Y EL JUICIO CONTINUARA SU CURSO NORMAL. ES TODO.-

En este estado, el tribunal observa que en aras de suscribir la transacción, el actor se encuentra asistido de abogado y recibe la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 21.874,14), mediante cheque no endosable, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 59098111, Agencia Lecheria, de fecha 08 de Agosto de 2.013,. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones en el escrito transaccional, anexo a la presente acta, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:02 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

EL COAPODERADO ACTOR,

Abg. M.S.M..

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARYEDITH A.H.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/MAHC/ms

BP12-L-2012-000179

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