Decisión nº UJ012005004830 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001821

ASUNTO : UP01-P-2005-001821

Visto y oído la solicitud de fecha 11de Noviembre de 2005 realizada en la audiencia preliminar por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado O.K.Z.A., mediante el cual solicita se acuerde la acumulación del presente asunto al asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2003-000301 que se lleva por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado E.U.T. por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Se da inicio a la presente causa con ocasión a la solicitud de fijación de audiencia de presentación de aprehendido realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del ciudadano E.U.T., en virtud de haberse practicado su detención en la comisión de un hecho punible en forma flagrante; posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2005 la representación fiscal presentó ACTO CONCLUSIVO interponiendo formal acusación en su contra por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, fijándose la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el Ministerio Público solicita se acuerde la acumulación del presente asunto a la causa seguida por ante el Tribunal de Control N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de cursar en el mismo causa signada con la nomenclatura UP01-P-2003-000301, seguida en contra del mismo imputado E.U.T., en la cual se presentó también el acto conclusivo interponiendo formal acusación en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, delito que tiene prevista una pena privativa de libertad de diez a veinte años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, es necesario señalar lo que al respecto establece nuestra norma adjetiva penal en relación al modo de dirimir la Competencia. En tal sentido, cabe resaltar en primer término lo que define el artículo 70 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal como DELITOS CONEXOS, entendiendo por tales, entre otros, los diversos delitos imputados a una misma persona.

Aplicando al caso de autos el texto de la norma en referencia es evidente que nos encontramos en presencia de dos procesos distintos seguidos ante tribunales distintos en la misma fase procesal, es decir, ambas causas se encuentra en FASE INTERMEDIA puesto que ha sido presentado el acto conclusivo en contra del mismo imputado ciudadano E.U.T., y por la comisión de los delitos a saber, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, siendo acumulada esta causa al delito que se cometió primero el cual cursa por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal.

Siendo ello así, debe esta Juzgadora garantizar la debida aplicación y respeto de los derechos y garantías que rigen el proceso, entre ellos, el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no podrán seguirse diferentes procesos contra un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

En atención a las consideraciones antes expuestas, y conforme a lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para continuar en el conocimiento del asunto signado con el numero UP01-P-2005-000103 seguido en contra del ciudadano Visto y oído la solicitud de fecha 11de Noviembre de 2005 realizada en la audiencia preliminar por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado O.K.Z.A., mediante el cual solicita se acuerde la acumulación del presente asunto al asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2003-000301 que se lleva por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado E.U.T. por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Se da inicio a la presente causa con ocasión a la solicitud de fijación de audiencia de presentación de aprehendido realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del ciudadano E.U.T., en virtud de haberse practicado su detención en la comisión de un hecho punible en forma flagrante; posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2005 la representación fiscal presentó ACTO CONCLUSIVO interponiendo formal acusación en su contra por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, fijándose la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el Ministerio Público solicita se acuerde la acumulación del presente asunto a la causa seguida por ante el Tribunal de Control N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de cursar en el mismo causa signada con la nomenclatura UP01-P-2003-000301, seguida en contra del mismo imputado E.U.T., en la cual se presentó también el acto conclusivo interponiendo formal acusación en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, delito que tiene prevista una pena privativa de libertad de diez a veinte años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, es necesario señalar lo que al respecto establece nuestra norma adjetiva penal en relación al modo de dirimir la Competencia. En tal sentido, cabe resaltar en primer término lo que define el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal como DELITOS CONEXOS, entendiendo por tales, entre otros, los diversos delitos imputados a una misma persona.

Aplicando al caso de autos el texto de la norma en referencia es evidente que nos encontramos en presencia de dos procesos distintos seguidos ante tribunales distintos en la misma fase procesal, es decir, ambas causas se encuentra en FASE INTERMEDIA puesto que ha sido presentado el acto conclusivo en contra del mismo imputado ciudadano E.U.T., y por la comisión de los delitos a saber, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, siendo éste último el delito que tiene prevista una pena mas grave.

Siendo ello así, debe esta Juzgadora garantizar la dediba aplicación y respeto de los derechos y garantías que rigen el proceso, entre ellos, el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no podrán seguirse diferentes procesos contra un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, siendo el Tribunal competente para conocer aquel ante el cual se juzga el delito mas grave.

En atención a las consideraciones antes expuestas, y conforme a lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para continuar en el conocimiento del asunto signado con el numero UP01-P-2004-000660 seguido en contra del ciudadano Visto y oído la solicitud de fecha 11de Noviembre de 2005 realizada en la audiencia preliminar por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado O.K.Z.A., mediante el cual solicita se acuerde la acumulación del presente asunto al asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2003-000301 que se lleva por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado E.U.T. por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Se da inicio a la presente causa con ocasión a la solicitud de fijación de audiencia de presentación de aprehendido realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del ciudadano E.U.T., en virtud de haberse practicado su detención en la comisión de un hecho punible en forma flagrante; posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2005 la representación fiscal presentó ACTO CONCLUSIVO interponiendo formal acusación en su contra por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, fijándose la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el Ministerio Público solicita se acuerde la acumulación del presente asunto a la causa seguida por ante el Tribunal de Control N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de cursar en el mismo causa signada con la nomenclatura UP01-P-2003-000301, seguida en contra del mismo imputado E.U.T., en la cual se presentó también el acto conclusivo interponiendo formal acusación en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, delito que tiene prevista una pena privativa de libertad de diez a veinte años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, es necesario señalar lo que al respecto establece nuestra norma adjetiva penal en relación al modo de dirimir la Competencia. En tal sentido, cabe resaltar en primer término lo que define el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal como DELITOS CONEXOS, entendiendo por tales, entre otros, los diversos delitos imputados a una misma persona.

Aplicando al caso de autos el texto de la norma en referencia es evidente que nos encontramos en presencia de dos procesos distintos seguidos ante tribunales distintos en la misma fase procesal, es decir, ambas causas se encuentra en FASE INTERMEDIA puesto que ha sido presentado el acto conclusivo en contra del mismo imputado ciudadano E.U.T., y por la comisión de los delitos a saber, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, siendo éste último el delito que tiene prevista una pena mas grave.

Siendo ello así, debe esta Juzgadora garantizar la dediba aplicación y respeto de los derechos y garantías que rigen el proceso, entre ellos, el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no podrán seguirse diferentes procesos contra un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, siendo el Tribunal competente para conocer aquel ante el cual se juzga el delito mas grave.

En atención a las consideraciones antes expuestas, y conforme a lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para continuar en el conocimiento del asunto signado con el numero UP01-P-2005-0001821 seguido en contra del ciudadano E.U.T., en la cual se presentó también el acto conclusivo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en razón a la conexión, habida cuenta que de los delitos objeto del proceso tiene prevista una pena de prisión de diez a veinte años, debiendo en consecuencia DECLINAR LA COMPETENCIA para ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal donde se cometió el primer delito. Y ASI SE DECLARA. Líbrese oficio de remisión del presente asunto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Julibet Paz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR