Decisión nº 2006-248 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Treinta de Mayo (30) de Dos Mil Siete

197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2006-001241

Visto las diligencias presentadas por el apoderado judicial de los accionantes, identificados en libelo de demanda, en el que solicita se proceda a fijar en la cartelera del tribunal las respectivas boletas de notificación de los llamados como terceros; este tribunal, para resolver lo hace conforme a las consideraciones siguientes: Los actos Procesales en fase de sustanciación en el Procedimiento Laboral Venezolano, deben cumplirse conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar con ello el debido proceso, como instrumento fundamental para la realización de la justicia. No se puede proceder contrario a los principios que orientan el funcionamiento del proceso, principios estos como el de autonomía, uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, entre otros; por otro lado se establece una jurisdicción laboral con tinte humano y social de carácter autónoma, imparcial y especializada que garantizan el fácil acceso de los trabajadores y empleadores en la justa reclamación de sus derechos en intereses. Los actos Procesales en el procedimiento Laboral Venezolano debe regirse conforme a las previsiones legales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Juez como rector del proceso debe velar por que se cumplan y evitar a toda costa la inaplicabilidad de otros ordenamientos legales, todo con el fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, solo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos, pero tomando en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo y siempre que no contraríe estos principios fundamentales de que hemos hecho referencia, tal y como lo establece el artículo 11 de la antes mencionada Ley. En el presente caso pretende el apoderado judicial de la parte actora, se publique en cartelera del tribunal décimo tercero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo las respectivas boletas de notificación de los llamados como terceros, en contravención a los artículos 54 y126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que expresamente establecen que el llamado como tercero tendrá “los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado” y la “notificación del demandado se ordenara mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la cede de la empresa….”; por ningún lado establece la ley que la notificación se publicara en la cartelera del tribunal; en casos como el que nos ocupa, ante la imposibilidad del funcionario encargado de practicar dichas notificaciones y siendo que los accionantes aparecen como representantes de dichos tercero, lo mas sensato y debido proceder de su apoderado judicial en defensa de sus derechos e intereses era de traerlos personalmente ante esta instancia para que se dieran por notificados como representantes de las empresas mercantiles llamadas como terceros intervinientes, y al no hacerlo de esta manera en aras de coadyuvar a la celeridad del proceso, necesariamente este Juzgador por los fundamento antes expuestos NIEGA POR INPROCEDENTE LO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONATES. Así se Resuelve.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ

La Secretaria

Aboga. YASMELY BORREGO

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