Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006739

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.I. rendido por la Delegada de Prueba sobre el penado {…..}, en la cual se acordó extender el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 31-08-2010 el ciudadano {…..}, fue condenado a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 18-01-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 01-07-2011 se efectuó Informe Conductual relacionado con el penado {…..}, en el cual se informa que este ciudadano inició su régimen de prueba el 19-01-2011, reside con su grupo familiar en la jurisdicción de este Tribunal, se desempeña como Mecánico por cuenta propia, ha observado buena conducta y ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas con su Delegado de Prueba, no ha evidenciado problemática vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones, ha participado en charlas de crecimiento personal efectuadas en la Unidad Técnica. Se concluyó que ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 13-12-2011 se recibió Informe Conductual relacionado con el penado {…..}, en el cual se informa que este ciudadano mantiene su residencia y actividad laboral, tiene proyectado iniciar curso en el INCE, no ha manifestado problema conductual ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas con su Delegado de Prueba, no ha evidenciado problemática vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones, ha asistido a consulta psicológica y ha realizado servicio comunitario, se le ha orientado en el área de prevención del delito y ha participado en charlas efectuadas en la Unidad Técnica. Se concluyó que ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 15-04-2012 se efectuó Informe Conductual relacionado con el penado {…..}, en el cual se este ciudadano mantiene su residencia y actividad laboral, ha manifestado dificultad para incorporarse a los estudios, ha mostrado buena conducta, ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas con su Delegado de Prueba, se le ha orientado en el área de prevención del delito. Se concluyó que ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 26-07-2012 se recibió Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado {…..}, en el cual se informa que este ciudadano mantuvo su residencia en esta jurisdicción, así como su actividad laboral de mecánico independiente, no ha manifestado problema conductual, asistió regularmente a las entrevistas pautadas con su Delegado de Prueba, realizó servicio comunitario solamente en el año 2011 y no en el presente año. Recibió asistencia psicológica en el Ambulatorio del Sur, asistió a charlas sobre prevención del delito y crecimiento personal, no se incorporó al área educativa, incumpliendo así con la condición impuesta por el Tribunal. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el día de hoy 18-09-2012 se realizó la respectiva Audiencia en la cual la Delegada de Prueba expuso:

Ratifico el informe de finalización emitido el 25-07-12 y en cuanto al cumplimiento del régimen de prueba se estima que el penado no dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por cuanto no realizo el servicio comunitario en el presente año y no se incorporo al área educativa pese a la permanente orientación brindada en este sentido, en virtud de lo cual se deja al criterio de este despacho la decisión final. Es todo.

Luego, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

Yo hice el servicio comunitario 2 veces y después no lo hice porque se me extravió el papel y el de estudio no lo hice porque yo había entrado a un curso pero no me gustaba el ambiente porque era puro charlas y como yo trabajo por mi propia cuenta no le vi la importancia de seguir estudiando, yo no falte a ninguna presentación, yo asistí a charlas de prevención del delito y de alcohólicos anónimos y yo no soy alcohólico pero yo asistía, solicito que se puede hacer para seguir el servicio . Es todo

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Una vez revisada la causa se logra evidenciar que cursa constancias relacionadas con el trabajo comunitario realizado por el penado de autos en cumplimento de las condiciones impuestas correspondientes al régimen de prueba, sin embargo, no riela en dicho expediente constancias sobre la incorporación del penado al área educativa y en atención de las conclusiones emitidas en el informe de finalización, solicito se extienda por el lapso que considere el tribunal la realización de trabajo comunitario a los fines que se cumplan cabalmente las condiciones impuestas . Es todo..

La Defensa a su vez expresó:

En virtud a lo anteriormente señalado solicito se le de otra oportunidad en la extensión del período para el cumplimiento de las condiciones. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado {…..} le fue dictada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento durante el lapso impuesto, sin que se reportara ninguna irregularidad sobre su conducta, pero que en cuanto al servicio comunitario lo realizó solamente en el año 2011 y no en el año 2012, siendo que la condición era la ejecución del mismo dos veces por año, y en cuanto a la condición de estudiar, el penado no lo hizo, lo que motivó a que se solicitara a este Tribunal a que evaluara la situación.

Así, y luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado {…..} incumplió parcialmente la condición del servicio comunitario, y dejó de cumplir en su totalidad la condición de realizar estudios académicos.

Por otra parte, se observa de autos que el penado ha manifestado su dificultad para estudiar debido a que emplea su tiempo en trabajar y le resta importancia a la actividad académica, y ha manifestado igualmente su disposición para terminar de cumplir el servicio comunitario faltante, para cumplir la pena que le fue impuesta. En correspondencia con ello, destaca la C.d.T. particular que le fue exigida en la condiciones impuestas, y que fue consignada en el presente asunto, en la que se evidencia su labor como mecánico; asimismo destacan las consideraciones que explanó la Delegada de Prueba sobre la conducta del penado, en las que no refleja ninguna irregularidad en las demás condiciones impuestas.

Las situaciones expuestas en los párrafos precedentes evidencian que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta al incumplimiento de una de las condiciones impuestas (servicio comunitario) y al cumplimiento parcial de otra de las condiciones (actividades académicas), pero también de su misma conducta se ha reflejado su apego al presente proceso.

Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado {…..} la oportunidad de cumplir a cabalidad con el servicio comunitario faltante, debiendo consignar la respectiva constancia. Asimismo se considera procedente que el incumplimiento de la condición de los estudios académicos sea suplida por la realización de servicio comunitario adicional, por cuanto de las actas se observa que en todo caso el penado ya es Bachiller, lo que implica que ya cuenta con educación básica y diversificada, que es en todo caso lo que en mínima condición se espera que cada persona haya adquirido; y además porque el penado ha manifestado la dificultad que se le presenta para cursar estudios de nivel superior; todo ello a los fines de que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la práctica de trabajo comunitario en dos (02) oportunidades mas en el C.C.d.T.N. de este Municipio, a cuyo efecto se ordena oficiar a dicha organización.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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