Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoCobro De Letra De Cambio Por In Timacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

VALERA, NUEVE DE J.D.D.M.O..

198º y 149º.

Vista la diligencia estampada al folio 05, suscrita por el abogado R.G., Inpreabogado N° 27.803, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el libelo de la demanda contentivo de la Letra de Cambio objeto del proceso y copia simple del Registro Mercantil de la empresa demandada y cumplido como ha sido el auto de fecha 27 de junio de 2008, pasa el Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda. Tal escrito contiene la demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO INTIMATORIO, interpuesta por el abogado R.G., actuando como endosatario en procuración del ciudadano A.A.S.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.355.969; contra el ciudadano A.J.A.M. y la empresa mercantil FERRE A.L.P., CA. Revisadas las presentes actuaciones se pronuncia el decisor respecto de la admisión del COBRO DE LETRA DE CAMBIA VIA INTIMACION, y tal efecto establece: El instrumento fundamental de la intimación consiste en una (01) letra de cambio, emitida el 11 de abril de 2008, la cual carece del nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago; en consecuencia, de conformidad con los artículos 410 ordinal 6° y 411 del Código de Comercio de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DEL PRESENTE COBRO DE LETRA DE CAMBIO INTIMATORIO.- ASI SE DECIDE.-

El JUEZ TITULAR,

ABOG. O.R.A..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG.TAULI T.S.R..-

ORA/TTSR/sgve.

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