Decisión nº 288-2013 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-001049

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DEMANDANTE: ENDRINA A.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.851, debidamente asistido por la Abogado C.M.A., Inpreabogado Nº 19.534.

DEMANDADO: N.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.740.010.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: “AUTORIZACION DE VIAJE”

Consta de los autos que fue recibido el presente expediente en fecha once (11) de Abril de 2012, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, solicita autorización para viajar con su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los Estados Unidos de Norte América.

Señala que dicho viaje tiene como finalidad la recreación de su hijo, pero es el caso que las gestiones pertinentes para el viaje han sido infructuosas para que el padre del adolescente, ciudadano: N.J.M.C., otorgue la autorización correspondiente. Por lo anteriormente expuesto es que la ciudadana: ENDRINA A.H.M., solicita autorización de viaje por la vía judicial.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que se cumplieron todos los parámetros del debido proceso garantizando a las partes el derecho a la defensa.

En fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente admitió la presente demanda. Certificada la boleta de notificación.

En fecha catorce (14) de Mayo de 2012, se aboca la Abg. O.O. como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, fijándose en esa misma fecha audiencia de mediación entre las partes en juicios, para el día 14 de junio de 2012, a las 02:00 de la tarde; siendo el día y la hora de la audiencia de mediación, se dejo constancia que solo compareció la parte demandante, asistida de la Abogado C.A., IPSA Nº 19.534; en consecuencia se aplica la norma en el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dándose por concluida la fase de mediación, asimismo el Tribunal dio inicio a la fase de sustanciación.

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, se dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas, así como para dar contestación a la presente causa.

En fecha diez (10) de Julio del 2012, se aboca la Abg. G.d.C.R.O., como Juez designada Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, ordenando la reanudacion de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 13 de julio de 2012, a las .8:30 a.m., siendo el día y la hora fijada se celebro la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana demandante, debidamente asistida por las Abogados C.M.A. y Luigia Passarielo, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 19.534 y 38.257, asimismo se dejó constancia que la parte demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, incorporando los medios probatorios documentales, los cuales fueron admitidos para su valoración en la fase de juicio, en consecuencia se dio por terminada la fase de sustanciación de audiencia preliminar, se ordena la remisión del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, este Tribunal le da entrada y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, para el día veintisiete (27) de Mayo de 2013, a las 10:45 a.m., asimismo oír al beneficiario de autos, la cual quedo diferida por incomparecencia de las partes, fijándose una nueva oportunidad para el día 31 de Julio de 2013 a las 09:45 a.m.

Con las actuaciones antes descritas toca a esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Con relación a la parte demandada, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación cumplió con todas las etapas del proceso, le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada, toda vez que fue notificada en la dirección aportada por la demandante, en aras de cumplir con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no compareciendo el demandado a la audiencia de sustanciación, ni presentó escrito de contestación a la demanda y no promovió pruebas; así como tampoco compareció a la Audiencia Oral de Juicio por lo que no mostró interés a la demanda incoada en su contra por la ciudadana demandante.

LA OPINIÓN DE LA NIÑA BENEFICIARIA DE AUTOS

Siendo un Derecho Humano de los niños, niñas y adolescentes, opinar libremente, sin presiones, injerencia o coacciones, sobre todos los asuntos en que tenga interés y a que sus decisiones sean debidamente oídas y ponderadas para adoptar cualesquiera decisión que recaigan sobre ellos, todo de conformidad con lo definido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo definido en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en la presente causa, se garantizó el derecho a opinar que le asiste al beneficiario de autos, quien no compareció a emitir su opinión.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, se dio inicio a la misma dejándose constancia que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadana ENDRINA A.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.919.851, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial que la representare. Asimismo se deja constancia que la parte demandada ciudadano N.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.740.010, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial que la representare.

En el caso de marras, fue requerido por la ciudadana ENDRINA A.H.M., autorización para viajar en compañía de su hijo J.G., a los Estados Unidos de Norteamérica, durante las vacaciones escolares 2012, cuya salida era el día 18 de Agosto de 2012, con retorno a Venezuela el día 09 de Septiembre de 2012. Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que las partes en juicio no comparecieron a las audiencias fijadas para tal fin, conducta esta que demuestra su falta de interés en continuar con la presente solicitud. Aunado a ello, se evidencia del escrito libelar que el objeto de su pretensión cesó, toda vez que la fecha pautada para la realización de dicho viaje precluyó el día 09 de septiembre de 2012, es decir hace once (11) meses, por lo que no habiendo elementos suficientes para la prosecución del proceso debe forzosamente lleva esta Juzgadora a dar por terminada la presente causa. Y Así se establece.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLARA TERMINADA, la AUTORIZACION DE VIAJE, interpuesta por la ciudadana ENDRINA A.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.851, en contra del ciudadano N.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.740.010, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desee por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013).

La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia De Juicio

Abg. Joannellys M.L.N.

La Secretaria

Abg. Crismar Infante Linarez.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 288-2013, siendo las 4:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Crismar Infante Linarez.

JLN/ CI/ andrea’.-

KP02-V-2012-001049.

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