Decisión nº 2419 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE No. 46.871

PARTES: ENDRINA CHIQUINQUIRÁ G.F. Y GEORGHYS EVILACIO C.A..

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

FECHA DE ENTRADA: cuatro (04) de Febrero de 2009.

Por resolución de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ENDRINA CHIQUINQUIRÁ G.F. y GEORGHYS EVILACIO C.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.207.085 y V-15.058.293, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio A.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.796, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguiente del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), el cónyuge, GEORGHYS EVILACIO C.A. con la asistencia de la profesional del derecho y de este domicilio GRETDY SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.871.569, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.210, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido mas de un año, lapso legal establecido sin que exista conciliación entre ellos.

Por auto de fecha 09-02-2010, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ENDRINA GONZALEZ a fin de que exponga lo conducente con relación a la solicitud del ciudadano GEORGHYS EVILACIO C.A..

En fecha 12-02-2010, el Alguacil natural del Tribunal expuso haber practicado la notificación ordenada.

Por diligencia de fecha 19-02-2010, la ciudadana ENDRINA GONZALEZ, identificada en actas con la asistencia del abogado GRETDY SOLARTE, solicitó se procediera a la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en virtud de no haberse llegado a la reconciliación pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 04 de Febrero de 2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas reconciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada los nombrados ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: ENDRINA CHIQUINQUIRÁ G.F. y GEORGHYS EVILACIO C.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.207.085 y V-15.058.293, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Julio de dos mil seis (2006), según consta del acta de matrimonio No. 173, que corre inserta en las actas, a los folios cuatro (04) y cinco (05). ASI SE DECLARA.

Con relación a los hijos, las partes manifiestan en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante su relación conyugal.

En relación a la comunidad de bienes, las partes manifiestan que durante el matrimonio se adquirieron bienes que repartir, los cuales se distribuyen según acuerdo entre las partes de la siguiente manera:

…” TERCERO: Los bienes adquiridos durante el lapso de separación y con posterioridad a la firma de esta separación serán adquiridos en propiedad plena por cada uno de ellos de manera individual quedando definitivamente firme cuando se dicte sentencia de divorcio los cuales serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos. CUATRO: Con relación con los dos vehículos adquiridos de la comunidad conyugal serán repartidos de la siguiente forma: la ciudadana ENDRINA CHIQUINQUIRÁ G.F., antes identificada, poseerá en forma absoluta el vehiculo con las siguientes características: clase: automóvil; tipo: sedan; marca: TOYOTA; modelo: COROLLA AUTOMAT; color: GRIS; año: 1992; serial carrocería: AE928821977; serial de motor: 4AK064410; placas: VBL73J; uso: PARTICULAR; dicho vehiculo le pertenece según se evidencia en documento autenticado ante la oficina notarial novena de Maracaibo, Estado Zulia, dejado insertado bajo el No 66, tomo 80, de fecha cinco (05) de septiembre del 2007, de los libros de autenticación. El segundo vehiculo lo poseerá el ciudadano GEORGHYS EVILACIO C.A., antes identificado, poseerá en forma absoluta el vehiculo con las siguientes características: clase: automóvil; tipo: SEDAN; marca: FIAT; modelo: UNO S “BASE”; color: ROJO; año: 2001; serial de carrocería: 9BD15824014192006; serial de motor: 6135138; placas: MEL78B; uso: PARTICULAR; dicho vehiculo le pertenece según se evidencia en certificado de registro de vehiculo No 9BD15824014192006-2-1, de fecha 10/05/2007…” . ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO MSc.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 09:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.2409.

LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.

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