Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | MarÃa del Rocio Rodriguez |
Procedimiento | Divorcio |
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vencido como se encuentra el lapso establecido por esta Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, , por auto de fecha veintiuno (21) de junio del año en curso, a fin de que las partes promovieran las pruebas y circunstancias que impidieron comparecer a la parte actora a la celebración del primer (1er) acto conciliatorio, a tenor a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho previamente observa: por cuanto en fecha doce (12) del mes y año antes señalado, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la celebración de dicho acto, compareciendo el abogado en ejercicio ELIESEL J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.174, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio de Divorcio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicita oportunidad para celebrarse el referido acto, toda vez que su representado le era imposible hacer acto de presencia al mismo, por presentar quebranto de salud, específicamente Fractura a nivel del Condilo y Platillo Tibial Externo; así como Espina Intertibial, Sublujación de la Patela en relación con Lesión del Retinaculo. Hemartrosis Especialmente ubicada a nivel de la Bursa Suprapatelar con presencia de Plica Suprarotulina. Lujación Cuerno anterior Menisco interno Desinserción de la L.C.A a nivel de la Espina Tibial anterior por Fractura Tibial, según se evidencia del Informe Medico suscrito por la Doctora HILDAMARI ATIENZA, Medico Radiólogo de la Clínica Metropolitana de Caracas, consignado en esa misma fecha por el mencionado abogado, la cual corre inserta al folio 36 del presente asunto.
En fecha veintiuno (21) de junio del actual año, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó abrir articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, a fin de que las partes promovieran las pruebas que fundamentaran lo alegado por el Apoderado Judicial de la parte actora antes mencionado. Estando dentro de la oportunidad legal para ello el Apoderado Judicial supra indicado, diligenció en fecha diez (109 de julio del presente año, ratificando el contenido de la diligencia consignada en fecha 12/06/06, y la cual justifica la ausencia de su mandante al acto conciliatorio, y solicita nueva oportunidad para que se lleve a cabo dicho acto.
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