Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 12 de Noviembre del 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: E.P., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: O.N.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091.

EXPEDIENTE Nº 1153-07

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 11 de abril del 2007, se recibió por ante este tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hija de la ciudadana L.P., venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V-3.334.118, la cual nació en fecha 23 de mayo de 1980, en el sector rural denominado Caicita en población de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, asistida en este acto por el Abogado O.N.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091. Acompañó a la solicitud, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio T.L. y del Registro Principal del Estado Miranda.

En fecha diecisiete (17) de abril del 2.007 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio publico, así como librar el respectivo Edicto

En fecha siete (07) de mayo del 2.007 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público

En fecha veintidós (22) de mayo del 2007 compareció la ciudadana L.P., con la finalidad de hacer su declaración con respecto a la presente solicitud

En fecha veintitrés (23) de mayo del 2.007, el secretario de este Tribunal fija Edicto en la cartelera del mismo.

En fecha dos (02) de julio del 2.007, la solicitante asistida de abogado consigna ejemplar de prensa en donde fue publicado el respectivo edicto

En fecha seis (06) de noviembre del 2.007 la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual dio su opinión favorable en la presente solicitud

MOTIVA

Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos por el solicitante:

1). Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio T.L.d.E.M. en fecha 28/06/2004, en la cual se demuestra que la ciudadana E.P. no fue presentada en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

2). Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda en fecha 02/05/2005, en la cual se demuestra que la ciudadana E.P. no fue presentada en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por la solicitante, esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana E.P., quien nació en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta (1.980), en el sector rural denominado Caicita en población de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, hija de la ciudadana L.P., venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V-3.334.118.

2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio T.L. y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día doce (12) del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy

EXP. N° 1153-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR