Decisión nº PJ0652007000181 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 19 de Septiembre de 2007

Asunto: GP02-L-2007-001120

Parte Actora: E.S.

Apoderado(s) Actor(es): L.C.

Parte Demandada: SPEEDY CLEANING, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): Y.Q.

Motivo: OTRAS SOLICITUDES

ACTA

Hoy, DIECINUEVE (19) de Septiembre de 2007, siendo las 11:00am.,hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano E.J.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.060.914; a través de su abogada L.C., inscrita en el Ipsa bajo el No. 78.911; por la parte demandada SPEEDY CLEANING, C.A; se hizo presente el abogado J.M.; inscrito en el Ipsa bajo el No. 73.998. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), en instrumento cambiario que en copia simple se anexa al presente escrito, dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Presente como se encuentra la apoderada actora debidamente facultada para ella manifiesta; con el pago producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objeto de la pretensión, tales como la antigüedad, intereses sobre las prestaciones, indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, días de descanso, horas extras, días feriados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Es todo.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ

LA DEMANDADA EL DEMANDANTE

La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA

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