Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 29 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000861

SOLICITANTES: E.C.C.G. y R.A.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.669.787 y V-19.349.368, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: E.C.C.G. y R.A.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.669.787 y V-19.349.368, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D., sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y de diez (10) meses de nacida, respectivamente, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano R.A.V.A., ofrece voluntariamente la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS (BS. 1.600,00) y los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán por mitad. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por Obligación de Manutención será entregada personalmente a la madre de los niños y así mismo ésta se compromete a entregarle recibos al ciudadano R.A.V.A.. TERCERO: De igual modo manifestó que los pagos por concepto de Obligación de Manutención se realizarán todos los primeros de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana E.C.C.G., manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/JesusD.

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