Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN VEINTISEIS (26) DE NOVIMEBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: E.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.625.291 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: G.H.B., venezolano, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 15.041.

DEMANDADOS: DELBARI SEYED-HASSAN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad E - Nº 000851554; representado por su Defensor Ad-Litem, Abogada A.A.B., venezolana, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 133.419; y la empresa de SEGUROS LA PREVISORA C. A; RIF: J-00021376-3 e inscrita en el entonces Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 296 de fecha 23-03-1914, representada por su Apoderado Judicial, abogado A.H., venezolano, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 43.756

ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO)

EXP. 0880

UNICO

Vista la solicitud realizada por el abogado A.H., en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.756, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, SEGUROS LA PREVISORA, en donde alega vicios en la citación del codemandado, ciudadano DELBARI SEYED-HASSAN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad E - Nº 000851554, y solicita sea declara la nulidad de la citación, así como los actos posteriores:

De lo alegado por el solicitante.-

Señala el abogado A.H. en representación de la codemanda Seguros la Previsora, que la citación del ciudadano Delbari Seyed Hassan, de nacionalidad Canadiense y no Iraní como lo identifica la demandante se trato de realizar en el Hotel Morichal Largo de la Ciudad de Maturín; que el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 30-01-2009, consigno compulsa indicando que busco al referido ciudadano en la Avenida B.V., Hotel Morichal Largo, habitación 91-06, siendo imposible encontrarlo y localizarlo. Indica que el Alguacil no señalo en su diligencia, y qué estaba obligado hacerlo, las diligencias que realizo para buscar al mencionado ciudadano, lo que si hizo con la citación de Seguros la Previsora; que el ciudadano Delbari Seyed Hassan, no tiene Visa de residente, está residenciado en un hotel, y no tiene estabilidad territorial en el país, tal y como lo señala la parte actora en el libelo de la demanda y que consta pasaporte del referido ciudadano; que a pesar de que estos elementos fueron alegados por la parte actora, la medida de embargo solicitada fue decretada. También señala que las mismas indagaciones que hizo el alguacil con el ciudadano A.A., no se hicieron con el ciudadano Delbari Seyed Hassan, pues no hizo constar si había cambiado de habitación, o si se retiro del hotel, entonces es de suponer que ya el ciudadano no se encontraba en el país, ahora bien, como no se encuentra en el pais el ciudadano Delbari Seyed Hassan, su citación no debió practicarse por el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sino por lo pautado en el articulo 224 del mismo Código, la cual prevé la citación del no presente en nuestro territorio. Destaca que por tratarse de infracciones de Orden Publico, un vicio evidente, no pueden convalidarse, ya que violenta el derecho a la defensa, prevista en nuestra legislación; por esta razón, solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49.1, 49.3, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la citación del ciudadano Delbari Seyed Hassan, así como la nulidad de todos y cada uno de los actos procesales subsiguientes.

De las consideraciones para decidir.-

De la revisión de las actas procesales se puede observar al folio 21 reposa copia del pasaporte del ciudadano Delbari Seyed Hassan, donde se evidencia que el mismo es de nacionalidad Canadiense; que tal y como lo señaló el demandante en su libelo, la citación del mismo se gestionó en la Avenida B.V., Hotel Morichal Largo, habitación 91-06, por cuanto el codemandado no tenia una estabilidad territorial. Posteriormente el Alguacil mediante diligencia de fecha 30-01-09, deja constancia que le fue imposible localizar al ciudadano Delbari Seyed Hassan, y como consecuencia de ello, la parte actora solicita se libre el respectivo cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por el Tribunal en fecha 06-03-09; y cumplido con los requisitos del articulo mencionado, la parte actora solicita se designé Defensor Judicial, designando así el Tribunal a la Abogada A.B.; inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.419, quien estando debidamente notificada y citada, procedió a contestar la demanda tal y como consta en los folios 81 y 82; asimismo, la codemandada de Seguros la Previsora contestó la demanda.

Debe señalar este Juzgador, que tal y como cursa al folio 85, se evidencia de comunicación emitida del Hotel Morichal Largo de fecha 21-08-09, que la dirección que señaló el demandante en su libelo como domicilio del codemandado Delbari Seyed Hassan, es decir, la habitación 9106 del hotel en cuestión, no aparecen en sus registros dato alguno de dicho ciudadano.

En tal sentido, considera este Juzgador que no existe ningún acto o situación que ponga en evidencia o mediante la cual este Tribunal pueda comprobar que el ciudadano Delbari Seyed Hassan, se encuentre en situación de residente u otra forma de permanencia legal en la Republica Bolivariana de Venezuela; por el contrario; se desprende del escrito libelar de la parte actora que dicho ciudadano es de nacionalidad canadiense; que no tiene visa de residente en el país, y que habita en un hotel; lo cual hace presumir un cierto grado de inestabilidad territorial; y en estricto apego a los hechos narrados en las actas que conforman esta causa, no existe situaciones de hecho ni de derecho que comprueben que el codemandado antes mencionado se encuentre en el país; y así se decide.-

Señala así, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, y que la nulidad de los actos no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez; y siendo la citación de las partes una formalidad necesaria para la validez del juicio, tal y como lo señala el artículo 215 ejusdem, considera forzoso e ineludible este Juzgador para la correcta consecución del proceso, declarar la Nulidad de la Citación del ciudadano Delbari Seyed Hassan, y como consecuencia de ellos se declaran Nulas todas las actuaciones posteriores al acto anulado; y así se decide.-

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara: NULA la Citación del ciudadano Delbari Seyed Hassan, y como consecuencia de ellos se declaran Nulas todas las actuaciones posteriores al acto anulado.- En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación; Migración y Extranjería; del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), para que informe a este Tribunal si el ciudadano DELBARI SEYED-HASSAN, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad E - Nº 000851554, de nacionalidad canadiense, número de pasaporte JP851554, se encuentra dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos la información requerida se procederá a citar nuevamente al mencionado ciudadano mediante el procedimiento establecido por la Ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos mil nueve (2.009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Abg. S.A.P.

La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón Linares

En esta misma fecha siendo la 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

Conste

La Secretaria.

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