Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGladys Maita
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Expediente No 3.947-01. CALIFICACION DE DESPIDO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana E.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.101.033 y domiciliada en La Asunción, Municipio Autónomo A.d.E.N.E..-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio M.L.G., Inpreabogado N° 46.049.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSFORMACIONES Y REPUESTOS VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Marzo de 1999, bajo el N° 13, tomo 12-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio L.A., Inpreabogado N° 17.695.-

SINTESIS NARRATIVA

En fecha 24 de Marzo de 2004, quien suscribe Abog. G.M.B. se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes una vez constando en autos la ultima de ellas el tribunal por auto expreso de fecha 19-08-04, fijo la oportunidad de treinta días de despacho para dictar sentencia.-

En fecha 24 de Enero del 2001, se inicia el presente juicio por solicitud de calificación de despido presentado por la ciudadana E.M., en contra de la Empresa TRANSFORMACIONES Y REPUESTOS VIRGEN DEL VALLE, C.A., y su posterior ampliación de fecha 23-02-2001, siendo admitida en la misma fecha, ordenándose la citación de la demandada (folio 05) En tal sentido, consta al folio 10 del Expediente, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 16 de Marzo de 2001, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación personal del ciudadano DELSO HIDALGO, en su carácter de Gerente de la Empresa TRANSFORMACIONES Y REPUESTOS VIRGEN DEL VALLE, C.A.-

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, compareció únicamente la parte accionante, por lo que no hubo conciliación alguna. En tal sentido, en fecha 22 de Marzo de 2001, tuvo lugar la Contestación a la Demanda.-

Abierto el lapso probatorio ambas partes consignaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, siendo admitidos y sustanciados por auto de fecha 28 de Marzo de 2001.-

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS.

Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la reclamante de autos que en fecha 17 de enero de 2000, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, ocupando el cargo de Secretaria, percibiendo un salario de Bs. 172.500,00 mensuales, cumpliendo con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., hasta que en fecha 22 de Enero de 2001, fue despedida de forma verbal por el ciudadano DELSO H.B., en su carácter de Gerente de la Empresa demandada, sin justa causa ni razón alguna y sin presentar Carta de Despido, omitiendo el pre-aviso de ley, por lo que considera que el despido fue efectuado injustificadamente y sin basamento legal, por lo que solicita la calificación de su despido, con el consecuente reenganche y pago de salarios caídos.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En su escrito de Contestación a la Demanda, la representación judicial de la empresa accionada, señaló que no es cierto que en fecha 22 de Enero de 2001, haya sido despedida sin justa causa ni razón alguna, señalando que dicho despido procede por encontrarse la accionante incursa en justa causal de despido, conforme al artículo 102 literal f de la Le Orgánica del Trabajo: Inasistencia Injustificada al Trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, señalando que después de disfrutar sus vacaciones, la accionante debía incorporarse a sus labores en la empresa el día 15 de enero de 2001 pero fue el día 22 de enero que pretendió incorporarse, sin justificar su inasistencia demás de cinco (5) días hábiles.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con las exposiciones de las partes la controversia planteada se circunscribe a determinar el carácter justificado o no del despido alegado; lo cual constituye el punto principal de la litis planteada, y que deberá dilucidarse en el debate probatorio.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: En su escrito de fecha 27-03-2001, promovió las siguientes probanzas:

• Reprodujo el mérito favorable de los autos contentivos del presente procedimiento, ampliamente favorable a su representada.

• Reprodujo la documental marcada “A”, contentiva de Carta de Trabajo emanada de la Empresa

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: En su escrito de fecha 27-03-2001, promovió las siguientes:

• Reprodujo el mérito favorable de autos, concretamente la participación de despido.

• Promovió las testimoniales de los ciudadanos: V.C., N.A., L.R..-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

Ahora bien, considera necesario quien sentencia, traer a colación el carácter del PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO O DE ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA, contemplado en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica de Trabajo, el cual es un procedimiento especialísimo que tiene por objeto calificar el despido del que ha sido objeto el trabajador reclamante, siempre y cuando éste no esté comprendido en las excepciones o exclusiones establecidas en la misma Ley, referidas a trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales, trabajadores de dirección, trabajadores de empresas con menos de diez trabajadores, miembros de cuerpos armados y empleados públicos nacionales. Calificado como sea el despido y se determina su carácter injustificado, la consecuencia es la orden de reenganche con el pago de los salarios caídos correspondientes.-

Esta permanencia en el trabajo ha sido protegida constitucionalmente, como un resguardo a la fuente de trabajo, de los ingresos de las familias, con miramientos al orden social, como está consagrado en los artículos 89 y 93 de la Carta Magna. En este orden de ideas, el trabajador al momento de ser despedido puede optar por demandar la CALIFICACIÓN DEL DESPIDO, en caso de querer mantener la fuente de trabajo ante un despido injustificado, o bien accionar por el procedimiento de reclamo de prestaciones sociales.-

Ahora bien en virtud que la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, dio contestación a la demanda reconociendo la relación laboral, y alega en defensa de su representada que el despido se produjo de forma justificada, alegando que la actora incurrió en la causal de despido prevista en el Artículo 102, literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber faltado más de tres (3) días a su jornada diaria de trabajo sin justificación; en consecuencia la carga probatoria recae sobre la parte patronal, tal como lo ha sustentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2004, con Ponencia del MAGISTRADO OMAR ALFREDO MORA DIAZ, mediante la cual señaló:

la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, para así fijar la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

(Subrayado del Tribunal).-

En tal sentido, por cuanto la representación judicial de la demandada, señala un hecho nuevo para rechazar la pretensión del actor, deberá aportar durante el debate probatorio suficientes elementos de convicción procesal que demuestren tales alegatos, y al respecto, se observa que la demandada trajo a los autos las siguientes probanzas:

• Reprodujo el mérito favorable de autos, concretamente la participación de despido.

 Sobre esta instrumental observa quien sentencia, que la simple participación del despido ante el Juzgado de Estabilidad Laboral correspondiente, constituye un deber legal del empleador al momento de despedir a un trabajador, pero no constituye prueba en el juicio, de que éste haya incurrido en las causales de despido invocadas, lo cual debe demostrar durante la secuela del debate probatorio.-

• Promovió las testimoniales de los ciudadanos: V.C., N.A., L.R..

 Al respecto observa esta Juzgadora que consta en autos declaración de los ciudadanos R.G.G. Y L.M.R., testigos hábiles y contestes, que no fueron tachados en forma alguna por la representación de la accionante, quienes concuerdan en afirmar que la reclamante de autos, quien se desempeñaba como Secretaria de la empresa demandada, junto con el resto del personal, toman vacaciones colectivas el día 15 de Diciembre de cada año, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 15 de enero de 2001, y que sin embargo, ésta se presentó a su puesto de trabajo en fecha 22 de Enero del 2001; en consecuencia, estos testigos son apreciados y valorados por esta Juzgadora, en su conjunto, como plena prueba de que la accionante de autos efectivamente incurrió en la causal justificada de despido que invocó la parte patronal, en su escrito de contestación y en la participación efectuada.-

En consecuencia, observa esta Juzgadora que la reclamada de autos trajo a los autos elementos fehacientes que demostraran el carácter justificado del despido de la accionante. En consecuencia, considera esta Juzgadora que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido hecha por la ciudadana E.M. en contra de la empresa TRANSFORMACIONES Y REPUESTOS VIRGEN DEL VALLE, C.A., por haber quedado demostrado en autos, que ésta incurrió en la causal de despido justificado contemplada en el literal F del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido hecha por la ciudadana E.M. en contra de la empresa TRANSFORMACIONES Y REPUESTOS VIRGEN DEL VALLE, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-

Segundo

No hay expresa condenatoria en costas, en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

G.M.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. P.D.M..

En esta misma fecha (25-08-2004), siendo la una y veinte (1:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. P.D.M.

GMB/PDM/yvr.

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