Decisión nº PJ0192012000159 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2008-000863

Visto el escrito que riela en los folios 87 al 90, 4ª pieza, mediante el cual el abogado R.H.E.S. solicita la tasación de los gastos del juicio el Juzgador procede a decidir sobre dicho pedimento con base en las siguientes consideraciones:

En relación con la estimación de gastos por concepto de honorarios de abogados por redacción del poder judicial a nombre del abogado R.H.E.S. el sentenciador considera que dicha estimación es improcedente por cuanto los honorarios pagados por la redacción del poder deben ser reclamados, junto con las demás cantidades pagadas por concepto de honorarios de abogados, mediante demanda autónoma ante el Tribunal competente por la cuantía dado que este procedimiento ya término con sentencia definitivamente firme. Así se declara.

En relación con la estimación de los gastos del juicio contenidos en las partidas 2 al 9 del escrito, los cuales se refieren a: a) gastos de autenticación del poder; b) timbres fiscales; c) pago a perito; e) pago al chofer de camión; f) pago de cerrajero; h) pago al chofer de pailoder; i) pago de experto, se ordena su tasación por secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Arancel Judicial con la advertencia que la Secretaria solo tasará las partidas cuyo pago conste en las actas de expediente. Procédase por Secretaría como se ha indicado.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde.

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCh/Yinet.

Resolución N° PJ0192012000159

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR