Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000233

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad, las decreta en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinte por ciento (20%), del bono vacacional, aguinaldos, fideicomiso y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado y remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad, dichos descuentos se harán del salario que devenga el Ciudadano Y.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.638.242, quien presta servicios dependiente del Comando de la Guardia Nacional frente al puerto fluvial del paseo Manamo.

SEGUNDO

se ordena al Comando de la Guardia Nacional frente al puerto fluvial del Paseo Manamo, en aras de la garantía y goce de los beneficios del niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente y remitirla en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio del precitado niño, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:02 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000233

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