Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoAccion De Reivindicacion Y Accion De Demolicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE Nº 19540

DEMANDANTE: COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERIA Seccional Municipio Caroní asociación civil sin fines de lucro, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 30 de Septiembre de 1974, bajo el Nº 38, Folios 140 al vuelto del 142, Protocolo Primero debidamente representadas por las profesionales del derecho M.G. y M.S. GIUSTI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 112.858 y 91.439 respectivamente.

DEMANDADO: ciudadanos M.A.D.D.F. Y J.C.R.P. mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.507.832 y 4.170.980 así como las sociedades mercantiles EL FOGON DE MARINA C.A Y VIVERO JARDIN GARDEN C.A.

CAUSA: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

En fecha 12-07-2.012 fue presentado por ante el Juzgado distribuidor la presente demanda el cual previa su distribucion quedo al conocimiento este Tribunal signandole el Nº 19.540.

En fecha 18/07/2012 se admitió la presente demanda ordenándose la citación de los demandados para que contesten la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ordenó la apertura de cuaderno de Medidas.

Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2.012, se corrigió el auto de fecha 18-07-2.012 el cual se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la apertura de cuaderno de Medidas.

Mediante diligencia de fecha 30-07-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil certificó e hizo constar que la ciudadana M.G. puso a su disposición los medios necesarios para realizar las citaciones.

Mediante diligencia de fecha 10-08-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la ciudadana M.A.D.F. debidamente firmada por la precitada ciudadana.

Mediante diligencia de fecha 10-08-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida a la sociedad mercantil EL FOGON DE MARINA C.A debidamente firmada por la ciudadana la ciudadana M.A.D.F..

Mediante diligencia de fecha 26-09-2012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho Judicial consignó Boleta de citación sin firmar dirigido al ciudadano J.C.P..

Mediante diligencia de fecha 26-09-2012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho Judicial consignó Boleta de citación dirigido a la sociedad mercantil VIVERO JARDIN GARDEN C.A en la persona del ciudadano J.C.P. sin firmar.

Mediante auto de fecha 08-10-2012 se ordenó la citación por carteles de la parte co-demandada VIVERO JARDIN GARDEN C.A representada por el ciudadano J.C.P. y al ciudadano J.C.P. a titulo personal.

Mediante auto de fecha 11-10-2.012 se dejó constancia que la ciudadana M.G. retiró el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil VIVERO JARDIN GARDEN C.A representada por el ciudadano J.C.P. y al ciudadano J.C.P..

Mediante diligencia de fecha 29-10-2012 la ciudadana M.G. consigna las publicaciones de cartel de citación librado por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 07-11-2012 la ciudadana secretaria dejó constancia de haber cumplido con la previsión establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 06-02-2.013, se designó como defensor judicial de la parte co-demandada VIVERO JARDIN GARDEN C.A representada por el ciudadano J.C.P. y al ciudadano J.C.P. al profesional del derecho M.C. a quien se le ordenó librar boleta de notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa.

Mediante diligencia de fecha 08-02-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano M.C. debidamente firmada.

Mediante acta de fecha 14-02-2013 se dejó constancia que el ciudadano M.C. aceptó el cargó de defensor judicial.

Mediante auto de fecha 26-02-2.013, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano M.C. en su carácter de defensor judicial de la parte co-demandada VIVERO JARDIN GARDEN C.A y del ciudadano J.C.P. para que dé contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 18-03-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación dirigida al ciudadano M.C. debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 29/04/2.013, los profesionales del derecho J.P.R. y F.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.859 y 49.308, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana M.A.D.D.F. proceden a interponer la cuestión previa contenida en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem y la establecida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 340 Eiusdem.

Mediante escrito de fecha 29-04-2013, suscrita por la ciudadana M.A.D.D.F. debidamente asistida por los profesionales del derecho J.P.R. y F.O. procede a interponer la cuestión previa contenida en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem.

Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2013, se ordeno efectuar cómputo de los días transcurridos desde la fecha 18-03-2013 hasta la fecha 20-05-2013.

En fecha 30 de Mayo de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes demandadas.

Mediante decisión de fecha 10-06-2013 se difirió la sentencia interlocutoria de cuestiones previas por diez (10) días.

Mediante decisión de fecha 20-06-2013, se repuso la causa al estado de admisión de la demanda y se ordenó la citación de los demandados comisionando al Juzgado del Municipio Gran Sabana de este Circuito y circunscripción judicial para que practicara la citación del co-demandado J.R..

Mediante escrito de fecha 03-07-2013 la profesional del derecho M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.858 procediendo en su carácter de apoderada de la parte actora desiste de la demanda interpuesta en contra del ciudadano J.C.R.P. Y VIVERO JARDIN GARDEN C.A.

Ahora bien, advirtiendo el desistimiento efectuado en el presente juicio, se ordena la prosecución del mismo ateniendo que el mismo continuará en contra de la sociedad mercantil EL FOGON DE MARINA C.A y la ciudadana M.A.D.D.F..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA;

Abg. G.F..

El suscrito Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES DE LA TARDE (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 19.540, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;

Abg. G.F..

MOM/gf/gm

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