Decisión nº 241 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteSerfio Hernández Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 38.967

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos E.S.G.C. y J.G.N.U., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.514.778 y 7.608.243 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio J.N.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.469 y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Mayo de 2003, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 01 de Septiembre de 2003, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

    III.-Por los fundamentos expuestos:

    Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos E.S.G.C. y J.G.N.U., ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Ocho (08) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z.. Acta No.288.

    Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince ( 15 ) días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

    La Juez

    Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

    La Secretaria

    Abg. Militza Hernández Cubillan

    En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria

    Abg. Militza Hernández Cubillan

    gmu

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