Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 7 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002869

ASUNTO : IP01-P-2004-000165

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE SOLICITUD DE DISPOSICIÓN FINAL DE PRODUCTOS RETENIDOS

Se recibió por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abogada E.M.T. en su condición de Fiscala (e) Décima Cuarta del Ministerio Público de este estado con competencia en Defensa integral del Ambiente, mediante el cual remite anexo oficio N° 01002304-2186 de fecha 18 de septiembre de 2006, emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Falcón, relacionado con el asunto principal N° IP01-S-2003-002869, asunto N° IP01-P-2004-000165 el cual cursa por ante este Tribunal, en el cual se celebró la audiencia preliminar oportunidad legal donde los imputados admitieron los hechos, siendo sometidos a unas condiciones relacionadas con el trabajo comunitario en ocasión a que fuera suspendido el proceso por el lapso de dos (2) años.

De igual forma, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público remite el oficio en cuestión a los fines de que se estudie la disposición final del producto retenido en dicha causa, constante de ciento cuarenta y siete (147) tablones de madera de la especie Cedro, ya que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales es el Órgano administrativo encargado de efectuar dicha disposición de los productos perecederos en Materia ambiental, según lo establecido en el Ley Orgánica del Ambiente.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Despacho sobre lo antes citado se hace necesario señalar que consta en las actuaciones oficio emanado de la Dirección General Estatal Ambiental Falcón del cual se desprende que dicha Dirección decidió someter a remate los productos mencionados por cuanto son bienes perecederos y están sujetos a daños y pérdida por tratarse de bienes nacionales.

En tal sentido, dispone la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, el procedimiento administrativo que corresponde a la Dirección General sectorial de administración del ambiente, en el caso del remate de productos ante la pérdida, deterioro, corrupción o depreciación de los mismos, facultad ésta que debe ser agotada por vía administrativa, tal y como se realizó en el presente caso.

Por tal razón, se observa que dicho procedimiento se realizó por ante la Dirección General estatal ambiental de este Estado lo cual se evidencia del oficio antes citado, cuando se desprende del mismo que dicha dirección decidió someter a remate los productos, contando además con la respectiva autorización de la Dirección General de Bosque por tratarse de bienes nacionales, la cual se pronunciara mediante memo N° 801 del 25/08/06.

Por tal razón, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la solicitud de estudiar la Disposición final del producto retenido en la causa signada con el N° IP01-P-2004-000165, en ocasión a que es una facultad que corresponde por la vía administrativa al Ministerio del Ambiente, tal y como, lo prevé la Ley Forestal de suelos y aguas y su Reglamento. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de Estado Falcón con el oficio respectivo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002869

ASUNTO : IP01-P-2004-000165

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