Decisión nº 0754-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYortman Enrique Villasmil Gonzalez
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de julio de 2.009

199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 0754-2009. C02-15384-2009.

Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2009, por las ciudadanas Abog. E.M.T.P. y GHERARDINE A.D.C., actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Sexta y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Publico, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y ordinal 10 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el cual establece:

Cursa por ante este despacho, causa signada bajo el No.-24-f26-0073-09, aperturada con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano M.A.G.L., Venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad No.-10.440.949, residenciado en este ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó…Los días 11 y 12 de junio de 2009, se realiza una inspección por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras INTI oficina S.B., en las unidades de producción denominadas Industrial Catatumbo, Agropecuaria Ceres y Agropecuaria Catatumbo Ceres ubicadas en la parroquia Bari, sector La Ceibita del Municipio J.M.S. del estado Zulia…en conversación sostenida con el ciudadano G.R. Jefe de la Oficina del Instituto Nacional de Tierras INTI en S.B.d.Z., me comunica que las tierras de mi finca tienen un 58% de productividad y el mínimo exigido por la Ley de Tierras es de 60%...que el me podría ayudar a subirlas de ese porcentaje a un 65% para que salga productiva y no tuviera problemas y que me iba a avisar el fin de semana. Posteriormente, el día jueves 02-07-09 y días continuos recibí varias llamadas y era el ciudadano G.R.…me indicaba que íbamos hablar el día sábado 04-07-09 en el Restaurante Mi Vaquita ubicado en la ciudad de Maracaibo…una vez en el sitio me planteo que el paquete de ayuda mi 58% de productividad a 65% y así no tener problemas, cuesta TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000Bf)…entonces el me dijo acuérdate que tienes dos opciones una es la de cancelar el monto exigido y la otra es que nosotros actuaremos y te expropiaremos la Finca, si aceptas deben cancelar un adelanto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000bf) y el resto dentro de un mes…ya que de lo contrario vamos a proceder con los tramites de la expropiación

Así mismo, solicitan las ciudadanas fiscales del Ministerio Publico, se sirva AUTORIZAR al Ministerio Publico para proceder a INCAUTAR los documento Fiscos y Electrónicos del procedimiento Administrativo seguido a la Agropecuaria Industrial Catatumbo, Agropecuaria Ceres y Agropecuaria Catatumbo Ceres ubicadas en la parroquia Bari, sector La Ceibita del Municipio J.M.S.d.e.Z., la cual se practicara en la cede del Instituto Nacional de Tierras INTI, en la oficina de S.B.d.Z., con motivo a la detención en forma flagrante de los ciudadanos RIVAS ANGULO G.A., I.A.J.A. y FINOL GOLIAT, por estar incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción como lo es el de CONCUSIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizara por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP.

Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de tomar su decisión:

El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su texto:

…el Ministerio Publico, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hechos punible o dirigidos por el…De igual modo podrá disponer la incautación de documentos…cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado…

Al interpretar el antecedente articulo se puede establecer que en efecto la cualidad para peticionar la solicitud de la Incautación se la da el legislador al Ministerio Publico como titular de la acción Penal, siempre y cuando la misma se realizarse ante el Juez de Control que es el competente para acordarla o no, y además deben existir fundados elementos para poder determinar que el Objeto a incautar guarda estrecha relación con la investigación que se esta llevando a cabo.

Es por esta razón que el legislador creo pautas de estricto cumplimiento para que el juez de Control, una vez comprobada las mismas, autorice al Ministerio Publico a llevar a efecto la incautación, vale decir, los extremos exigidos por el artículo 220 ejusdem, el cual establece:

…el Ministerio Publico, solicitara razonablemente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnico ha ser empleados y el sitio o lugar donde se efectuara…La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán contar todos los extremos de este articulo.

En el caso que nos ocupa, las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público en su escrito narra los hechos que fundamenta su solicitud en la denuncia formulada por el ciudadano M.A.G.L., Venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad No.-10.440.949, lo cual motivo a que se diera origen a la orden de inicio de la investigación y todos y cada uno de los hechos narrados en su escrito de solicitud así mismo constata este jurisdicente que la misma solicitud cumplen con todos los extremos exigidos por el legislador en el articulo 220 del Código Adjetivo a saber, indica: Primero: El delito que se investiga, ”CONCUSION , previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Segundo: Solicita el tiempo de duración de la orden, “TREINTA (30) DIAS”. Tercero: El sitio o lugar donde se efectuará “SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS INTI, OFICINA S.B. DEL ZULIA”. Cuarto: Que se va a incautar “DOCUMENTO FISCOS Y ELECTRÓNICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO seguido a la Agropecuaria Industrial Catatumbo, Agropecuaria Ceres y Agropecuaria Catatumbo Ceres ubicadas en la parroquia Bari, sector La Ceibita del Municipio J.M.S.d.e.Z.,. QUINTO: Y el órgano auxiliar quien deberá practicarse dicha incautación “Funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. Por lo cual, cumplidos con los extremos establecidos en el articulo 220 del Código Adjetivo lo procedente en derecho acordar la incautación y por consiguiente efecto librar la correspondiente AUTORIZACIÒN DE INCAUTACIÒN. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 218 Y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia AUTORIZA LA INCAUTACION DE LOS DOCUMENTOS FISICOS Y ELECTRÓNICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO A LA AGROPECUARIA INDUSTRIAL CATATUMBO, AGROPECUARIA CERES Y AGROPECUARIA CATATUMBO CERES UBICADAS EN LA PARROQUIA BARI, SECTOR LA CEIBITA DEL MUNICIPIO J.M.S.D.E.Z., LA CUAL SE PRACTICARA EN LA SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS INTI, EN LA OFICINA DE S.B.D.Z., y LA CUAL SERA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DISIP, EN UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, LOS CUALES COMENSARAN A CONTAR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DECISION. Regístrese, Publíquese y notifíquese. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control (S),

. Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0754-2009, y se ofició bajo los Nº 2580, 2581-2009.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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