Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de julio de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2009-000337

PARTE ACTORA: ENIX E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.595 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISBELYS GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 102.135 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: OPERADORA VASCOR C. A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

LOS HECHOS

En fecha 03-03-09 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ANIX E.M., asistida de abogada LISBELSY GOMEZ contra OPERADORA VASCOR C.A.

La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en fecha 02 de Enero del 2007, en labores de ASCENSORISTA, para la empresa OPERADORA VASCOR C.A, que laboraba en un horario de 8:00a.m a 7:00pm y de Lunes a Sabado , con un salario semanal de Bf. 799,22. Que en fecha 01 de Noviembre de 2.008 fue despedido por su patrono sin explicar la causa, que la demandada se nego a cancelar sus prestaciones sociales demas conceptos demandados.

Que la demandada ademas se ha negado en cancelarle las prestaciones sociales que legalmente le corresponden, y otros conceptos laborales, por lo que demanda sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que hacen un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VIENTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.f. 4.323,08)

El 11-03-2009 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación en fecha 01-04-09 y la secretaria dejo constancia de esta actuación el 03-07-09 (folio 11).

El 21 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadana ENIX E.M., asistida de abogada H.C., dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada OPERADORA VASCOR C. A. posterior a su notificacion, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 219, 223, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir, quedo reconocido por La demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. la actora se desempeño como ASCENSORISTA para la empresa OPERADORA VASCOR C.A.. desde el 02-01-2007 al 01-11-2008.

  2. Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ENIX E.M. titular de la cédula de identidad Nº 11.784.595 contra la empresa OPERADORA VASCOR C.A.

.

SEGUNDO

se condena a los demandados al pago de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.323,08) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios mensuales expresados por el actor en sus cuadros de calculo de los cuales el ultimo (Bs.799,22/Bs.26,64), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.1,11) y bono vacacional (7dias= Bs.0,59) para el calculo del salario integral (*Bs.28,34):

* 107 dias Antigüedad Bs. 2.670,38

Intereses Sobre Antiguedad Bs. 284,83

27 dias Vacaciones Bs. 719,28

13 dias Bono Vacacional Bs. 346,32

12,5 dias Utilidades Bs. 302,27

TOTAL Bs. 4.323,08

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

En Barquisimeto, al 28 dia del mes de Julio de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

Abg. A.F.R.

LA SECRETARIA,

Abg. H.R.

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

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