Decisión nº 1001 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2013

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000485

PARTE ACTORA: A.B.B.C. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.093.053.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.232.

PARTE DEMANDADA: ENLACES ELECTRÓNICOS, C.A. Y SOLIDARIAMENTE CORPORACIÓN RS AMAZONA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARIA: Z.Y. BECKLES Y J.G.G.P., Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nº 120.942 y 92.966.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2013, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-0004855 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen, M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.232, actuando en su condición de apoderada judicial de A.B.B.C. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.093.053, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por las empresas demandadas comparece el representante legal de las demandadas ciudadano M.M.R.D., representado judicialmente por la Z.Y. BECKLES Y J.G.G.P., Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nº 120.942 y 92.966. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho el representante legal de la parte demandada, ciudadano rosear d.m.m. manifiesta que la empresa ENLACES ELECTRÓNICOS, C.A., asume los compromisos para con el accionante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la demandada principal y de este modo libero de cualquier otro compromiso a la demandada en solidaridad empresa CORPORACIÓN RS AMAZONA, C.A.,. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 25.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencias de prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de indemnización por despido, garantía de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2012, 2013, bono vacacional fraccionado 2012 y 2013, utilidades fraccionadas 2013, horas extras causadas desde 07/05/12 al 15/06/13, horas de descanso y alimentación, horas extras de descanso y alimentación, cesta tickets desde el 01/05/13 al 15/06/13 y pago de media cesta tickets por horas en exceso laborada desde el 07/05/12 al 14/06/13. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, para ser entregado en fecha 08/11/13, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello manifiestan lo siguiente: “ en nombre de mi representado, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en pago mediante este acuerdo celebrado el día de hoy 18/10/132.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013 (18/10/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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