Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000072

SENTENCIA

PARTE ACTORA: E.C.B. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.831.755, domiciliada en Cocoli Calle Principal No. 04 via el Morro – Rio C.M.A.d.E.s..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.J.R. Y J.M.., abogados en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.870 y 47.312, representación que consta de instrumento poder Apud- acta de fecha 09/06/2009, el cual corre inserto al folio 41 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ENLATADORA PROCESADORA LOS ROQUES, C.A. e INVERSIONES CHACHIMAR, C.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. J.M.N., abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano Estado Sucre en fecha 15/10/2008, bajo el No. 79 Tomo 60, el cual corre inserto al folio 60 y 61 de las actas procesales, apoderado de INDUSTRIA ENLATADORA PROCESADORA LOS ROQUES, C.A. e INVERSIONES CHACHIMAR, C.A., representada legalmente por el ciudadano N.C. , asistido por el abogado EINSTEN MANEIRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.297.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO POR FUERO MATERNAL.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente expediente con una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano en el segundo circuito judicial del estado sucre en fecha 26 de enero de 2009, realizada por la Ciudadana E.C.B. , venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.831.755, y domiciliada en Cocoli Calle Principal No. 04 via el Morro – Rio C.M.A.d.E.S., en contra de Las Empresas INDUSTRIA ENLATADORA PROCESADORA LOS ROQUES, C.A. e INVERSIONES CHACHIMAR, C.A..

En fecha 28/01/2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Carúpano admite la presente causa mediante auto que riela al folio 14 y ordena la notificación de las demandadas para que comparezcan al décimo (10º) día hábil una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones certificada por la secretaria del tribunal.

En fecha 26/03/2009 se avoco al conocimiento de esta causa una nueva jueza nombra por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo auto riela al folio 22.

En fecha 30/03/2009 la parte actora otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio L.A.I.U., el cual riela al folio 35.

En fecha 09/06/2009 se recibió escrito de reforma de la demanda el cual riela a los autos del folio 38 al 39 señalando :” al momento de mis despido injustificado considero que se me han violados mis derechos referidos al FUERO MATERNAL ……”

En fecha 09/06/2009 la parte actora otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicios A.J.R. Y J.M.., el cual riela al folio 41, y en fecha 16/06/2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Carúpano admite la reforma del presente procedimiento , mediante auto que riela al folio 42.

En fecha 27/07/2009, mediante auto inserto al folio 56 se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la presente fecha.

En fecha 04/08/2009, se consigna el poder otorgado por la demandada INDUSTRIA ENLATADORA PROCESADORA LOS ROQUES, C.A. al abogado J.M., el cual corre inserto del folio 60 al 61.

En fecha 30/09/2009 mediante auto inserto al folio 68 se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la presente fecha.

En fecha 15/10/2009 se celebro la audiencia preliminar donde las partes comparecieron y consignaron sus escritos de pruebas y los elementos probatorios cuya acta riela al folio 69 y 70, realizándose una prolongación cuya acta corre inserta al folio 71.

En fecha 07/12/2009 mediante auto inserto al folio 78, se suspendió la causa en razón de la inhibición planteada en la causa No. RP21-L-2008-000242, en fecha 10/02/2010, mediante auto al folio 82, la jueza de ese tribunal vista la decisión que declaro con lugar la inhibición planteada la cual corre inserta del folio 79 al 81, ordeno la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta circunscripción judicial con sede en Cumana para su distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de que la causa continué su curso de ley, la cual fue distribuida y toco conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción con sede en cumana, quien mediante auto de fecha 03/03/2010, que riela al folio 86 le da entrada, y mediante auto de fecha 04/03/2010 fija la prolongación de la audiencia preliminar para el día 02/04/2010 a las 10:00am, reprogramándose la misma para el día 14/04/2010 a las 11;00am, mediante auto de fecha 05/04/2010 inserto al folio 88.

En fecha 14/04/2010 se celebro la continuación de la audiencia preliminar dejándose constancia de la incomparecencia de las demandadas cuya acta corre inserto al folio 89, consignándose las pruebas de las partes y ordenó su remisión a los tribunales de juicios, Mediante auto que riela al folio 153 de fecha 23/04/2010 , donde se deja constancia de que la demandada no contesto la demanda y ordena que la presente causa sea distribuida entre los juzgado de juicio.

En fecha 27/04/2010 fue distribuida la presente causa tacándole su conocimiento a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIUON JUDICIAL quien le dio entrada mediante auto de fecha 29/04/2010 el cual corre inserto al folio 157.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Llegado el momento para ADMITIR LAS PRUEBA de conformidad con el articulo 75 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia de una revisión exhaustiva del escrito libelar y de su reforma, Considera lo siguiente:

De conformidad con el articulo 187 de La ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido del cual fue objeto es injustificado, para que el juez de juicio lo califique y ordene el reenganche y pago de salarios caídos, de ser procedente; Igualmente el Ordinal 2° del articulo 29 ejusdem, consagra la COMPETENCIA (resaltado de este tribunal), de los tribunales del trabajo para conocer y decidir las solicitudes de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios dejado de percibir, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Legislación Laboral, todo esto sin menoscabar los supuestos que establecen situaciones referente a la inamovilidad que pudieran tener ciertos trabajadores, como lo es la Calificación previa al despido que corresponde ejercerlas ante las inspectorias del Trabajo, en los caso de:

a.- La mujer en estado de gravidez;

b.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical;

c.- Los trabajadores que tengan suspendida su relación Laboral, y

d.- Los que se encuentren discutiendo convenciones colectivas.

El articulo 59 del Código Procesal Civil señala: “la falta de jurisdicción del juez respecto de la administración publica, se declararà aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso …..”.

Así las cosa señala la actora en el escrito libelar y en su posterior reforma lo siguiente;” Es por ello que acudo ante esta instancia jurisdiccional para demandar , como en efecto demando mi INCORPORACION O RENGANCHE a mi sitio de trabajo, en las condiciones que tenia para el momento en que injustificadamente fui despedida . El motivo que alego para exigir esta reincorporación es que se me ha violado el FUERO MATERNAL ……” (negrita del tribunal)

Por lo anteriormente señalado aplica esta operadora de justicia lo siguiente confesión de parte relevo de prueba; por lo cual considera que la actora estaba amparada por el fuero maternal, en tal sentido debió aplicarse el procedimiento como lo indica la normativa de inamovilidad prevista en los artículos 384, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo;

Articulo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. (Resaltado de este tribunal).

Cuando incurra en alguna de las causales establecidas en el articulo 102 de esta ley, para su despido será necesaria la calificación previa del inspector del trabajo mediante el procedimiento establecido en el capitulo II del Titulo VII.

Resulta a la luz de la normativa transcrita que solo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de “fuero maternal”, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, establecido en los artículos 453 y 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo

La mujer embarazada goza de una inamovilidad especial como es la protección a la maternidad tal como lo establece el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo..

aunado a los derechos humanos fundamentales que van en progresividad como lo señala el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Sala Político Administrativa, estableció criterios en reiteradas sentencias, siendo ya doctrina pacifica y aceptada por los tribunales de la Republica Bolivariana, como lo es la sentencia N° 06075-021105-2005-5238, del 01 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI, Caso llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, quien remitió a esa Sala, el expediente contentivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos, interpuesta por la ciudadana A.C.S.F., contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA, (I.N.C.E.), al respecto expuso:

En el presente caso la trabajadora accionante manifiesta en el capitulo II de su libelo que ´ …la mujer que goza de inamovilidad por [fuero maternal], el cual termina en un año después del parto, no puede ser despedida sin justa causa que lo amerite, el articulo 384 de Organica del Tabajo asi lo manifiesta y el articulo 453 y 454 de la misma Ley lo refiere, como tambien pertenezco a los trabajadores inamovibles´…

… Al respectp, la Sala considera que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la ley Orgánica del Trabajo… Así las cosas, visto que la accionante para la fecha del despido se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad establecida en el articulo anterior, es decir por ´fuero maternal´ resulta forzoso para esta sala concluir que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos planteada en el presente caso, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo del Estado Monagas. Así se decide. “

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar como en efecto se declarara la falta de Jurisdicción del presente juzgado para conocer del presente procedimiento, en virtud de que el competente para conocer de la presente solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios Caídos, es la INSPECTORIA DEL TRABAJO

DEL ESTADO SUCRE. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamientos antes expuesto éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA FALTA O CARENCIA DE JURISDICCION para conocer y decidir la presente causa de calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, admitida y conocida por los JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el primero con sede en Carúpano y el segundo en cumana, Interpuesta por la Ciudadana E.C.B., en contra de La de Las Empresas INDUSTRIA ENLATADORA PROCESADORA LOS ROQUES, C. A. e INVERSIONES CHACHIMAR, C. A, por esta atribuido el conocimiento de la presente causa expresamente a un organo de la administración publica ,como lo es la INSPECTORIA DEL TRABAJO.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir mediante oficio inmediatamente la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión, suspendiéndose el proceso desde la presente fecha de conformidad con el articulo 62 eiusdem. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos mil Diez (2010) AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO:

ABG. SERGIO SANCHEZ D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR