Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH12-V-2004-000053

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de Julio del presente año por el abogado en ejercicio R.G.D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541, en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutante en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, así como los recaudos anexos, el Tribunal de la revisión de los autos constató que en fecha 09 de Julio de 2012, compareció el ciudadano M.F.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.158, parte ejecutante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.G.D., anteriormente identificado, por ante le Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital. Es el caso de que en dicho documento, se señaló expresamente que el ejecutante recibió de parte de los ciudadanos A.R.T.M. y Enlis Yolimar Macuare Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.500.424 y V-12.259.619, respectivamente, en su condición de co-ejecutados, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. F 31.054,80), mediante Cheque de Gerencia Nº 23295555 del Banco BANCARIBE, a objeto de cancelar los conceptos como capital del préstamo, intereses, intereses de mora, gastos extra judiciales y pago realizado a la Depositaria. Asimismo, manifestó que con el pago recibido, quedaba cancelada la obligación y extinguida la hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto del presente procedimiento. Solicitando a su vez la suspensión del remate del inmueble de autos, de las medidas preventivas y ejecutivas que pesan sobre el inmueble objeto de ejecución, y se proceda a oficiar lo conducente al Registro Subalterno respectivo. Igualmente, solicitó se diera por terminado el juicio y se ordene el archivo del Expediente.

Ahora bien, este Juzgado con vista al pedimento contenido en la diligencia que nos ocupa, a los fines de proveer, toma en consideración lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

…Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…

.- (Negrillas y subrayado por el Tribunal).-

En el mismo orden de ideas, en atención a lo planteado en la norma antes transcrita, y en especial dado lo aducido en el documento acompañado a la diligencia que nos ocupa, tenemos que el mismo trata de un acto de composición voluntaria, el cual tiene como fin la cancelación de la obligación habida, extinguir la hipoteca de primer grado que la garantizaba y que es objeto del presente procedimiento; y dar por terminado el presente juicio, entre otros. Ahora bien, examinados los autos y constatados los hechos alegados en el documento autentico presentado, del cual se deriva el pago de la obligación habida, el Tribunal da por consumado el acto de composición voluntaria formulado por la representación judicial de la parte ejecutante, con vista a los términos contenidos en el documento otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Julio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 04, Tomo 42, de los Libros respectivos. En consecuencia, se suspende la ejecución del inmueble objeto del presente asunto, así como la celebración del acto de remate fijado por este Despacho. Seguidamente, se suspenden las medidas preventivas y ejecutivas decretadas con motivo del juicio que nos ocupa, debiéndose participar lo conducente al Registro Inmobiliario correspondiente, mediante oficio que a tal efecto se acuerda librar. En tal virtud, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del Expediente, previa la devolución a la parte interesada de los documentos originales consignados, los cuales se ordenan desglosar de los autos, previa su certificación en los mismos, acordándose a tal efecto expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.L.S.,

Abg. M.H.R.

Asunto: AH12-V-2004-000053

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