Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 06 de Junio de 2008.

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000432

PARTE ACTORA: ENMI A.A.E., J.A.A.E. y G.A.P., titulares, respectivamente, de las cédulas de identidad números 16.993.354, 9.538.625 y 14.614.957.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G. inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.318

PARTE DEMANDADA: PROYECTO AGRICOLA 2020 C.A y CARTÓN DE VENEZUELA S.A.

APODERADOS JUDICAILES DE LAS PARTES DEMANDADAS: De PROYECTOS AGRICOLAS 2020, C.A., RODOL QUIJANO y B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 21.398 y 12.518, respectivamente; y de CARTÓN DE VENEZUELA S.A., D.P.L., M.B.C. y D.P.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 06 de Junio de 2008, siendo las 11: 30 a.m., comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos ENMI A.A.E., titular de la cédula de identidad n° 16.993.354 y G.A.P., titular de la cédula de identidad n° 9.538.625, accionantes en este proceso, representados por su apoderada judicial L.K.R., quien actua igualmente en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.E., asi como los ciudadanos RODOL QUIJANO y B.G. en su carácter de apoderados judiciales de PROYECTO AGRICOLA 2020, C.A. y M.B.C., en su carácter de apoderado judicial de CARTÓN DE VENEZUELA S.A., quienes solicitaron de manera verbal un acto concialtorio, lo cual es acordado por este Tribunal. La Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo en celebrar una Transacción Laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los demandantes ENMI A.A.E., G.A.P. y J.A.A.E., -este ultimo representado por su apoderada judicial-, reconocen expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, que iniciaron el 15 de junio de 1997 y concluyó en fecha 20 de marzo de 2007, su único patrono fue PROYECTO AGRICOLA 2020 C.A., y que no mantuvieron relación laboral con la empresa CARTÓN DE VENEZUELA S.A., codemandada en el presente juicio. En fecha 12 de junio de 2007, los señalados accionantes interpusieron acción por cobro de prestaciones sociales, reclamando el pago de : Prestación de Antigüedad (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), Intereses Sobre Prestacion de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional e Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo contra PROYECTO AGRICOLA 2020, C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA S.A. En este sentido, los accionantes reconocen que estos sólo prestaron servicios para la empresa PROYECTO AGRICOLA 2020 , C.A por lo que el pago exigido, deberá ser cancelado por PROYECTO AGRICOLA 2020, C.A., en su carácter de único y verdadero patrono de los demandantes y no por la codemandada CARTÓN DE VENEZUELA S.A. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio los demandantes ENMI A.A.E., G.A.P. y J.A.A.E., asi com ola representación judicial de la sociedad mercantil C.A PROYECTO AGRICOLA 2020 , manifiestan en este acto su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso en los terminos siguientes: PRIMERO: Los representantes judiciales de la sociedad mercantil PROYECTO AGRICOLA 2020, C.A manifiestan aedudar a los accionantes únicamente los conceptos referentes a UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADOs, DIFERENCIA POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, a lo que los actores manifiestan estar de acuerdo por cuanto recibieron durante la vigencia de la relación de trabajo el pago tanto de las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los periodos demandados. SEGUNDO: En este sentido, la sociedad mercantil PROYECTO AGRÍCOLA 20 20 C.A., con el fin de dar por terminada la presente reclamación, ofrece a los accionantes pagar las cantidades siguientes: 1) Al ciudadano ENMI A.A.E., la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00) (antes Bs. 9.000.000,00 por los siguientes conceptos : UTILIDADES FRACCIONADAS: 3,75 días Bs. 64.040,63; VACACIONES FRACCIONADAS: 16 días, Bs. 273.240,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10,67 días, Bs. 182.160,00; BONO Antigüedad: 72 días, Bs. 813.935,50; ANTIGÜEDAD ART. 108: 570 días, Bs. 4.971.080,75; INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD: Bs. 2.915.583,43. TOTAL INDEMNIZACIONES: Bs. 9.220.040,31 hoy, Bs. F. 9.220,04. Menos la siguiente Deducción: Adelantos: Bs. 220.040,31 hoy. Bs. F. 220,4. Total neto a recibir: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) (hoy Bs. F. 9.000,00); 2) a G.A.P., la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES Bs. F. 9.000,00 (antes Bs. 9.000.000,00), por los siguientes conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS: 3,75 días Bs. 64.040,63; VACACIONES FRACCIONADAS: 16 días, Bs. 273.240,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10,67 días, Bs. 182.160,00; BONO Antigüedad: 72 días, Bs. 813.935,50; ANTIGÜEDAD ART. 108: 570 días, Bs. 4.971.080,75; INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD: Bs. 2.915.583,43. TOTAL INDEMNIZACIONES: Bs. 9.220.040,31 (hoy, Bs. F. 9.220,04). Menos la siguiente Deducción: Adelantos: Bs. 220.040,31 hoy. Bs. F. 220,4. Total neto a recibir: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) (hoy Bs. F. 9.000,00) y 3) a J.A.A.E., la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES Bs. F. 9.000,00 antes Bs. 9.000.000,00, por los siguientes conceptos: UTILIDADES FRACCIONADAS: 3,75 días, Bs. 64.040,63; VACACIONES FRACCIONADAS: 16 días, Bs. 273.240,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10,67 días, Bs. 182.160,00; BONO Antigüedad: 72 días, Bs. 813.935,50; ANTIGÜEDAD ART. 108: 570 días, Bs. 4.971.080,75; INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD: Bs. 2.915.583,43. TOTAL INDEMNIZACIONES: Bs. 9.220.040,31 hoy, Bs. F. 9.220,04. Menos la siguiente Deducción: Adelantos: Bs. 220.040,31 hoy. Bs. F. 220,4. Total neto a recibir: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) (hoy Bs. F. 9.000,00).

TERCERO

Visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada, los accionantes declaran su aceptación al mismo, por lo que nada se les adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales fueron señalados anteriormente, por cuanto los adeudados son pagados en el presente acto, asi como tampoco por: sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzo el 15 de junio de 1997 y concluyo el día 20 de marzo de 2007, ya que los mismos le fueron debidamente pagados.

CUARTO

Las cantidades anteriormente señaladas adeudadas por la accionada a los co-demandantes, serán pagadas en este mismo acto mediante tres cheques de gerencia no endosables, signados con los números 00005942, 00005944 y 00005945, girados todos contra la cuenta numero 01020165960000022021 del Banco de Venezuela, Grupo Santander, a nombre de los ciudadanos J.A., ENMY ALVARADO y G.P., respectivamente, los cuales los dos últimos reciben conformes en este acto y el primero de ellos es recibido por la apoderada judicial del co-demandante J.A.E.. QUINTO: Por virtud de la presente transacción los accionantes, convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Segunda de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente los accionantes convienen en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuvieren o que pudieren llegar a tener en contra de la citada Empresa PROYECTO AGRICOLA 2020, C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA S.A., con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. OCTAVO: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora, visto que el acuerdo anteriormente prenombrado garantiza una armoniosa resolución de la controversia y el mismo no es contrario a derecho, en aplicación lo previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no contener la presente transacción la renuncia a derechos irrenunciables y por cuanto no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le da carácter de cosa juzgada. Es todo, termino el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES

LOS CO-DEMANDANTES

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA PROYECTOS AGRICOLAS 2020 C.A

EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA CARTON DE VENEZUELA S.A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR