Decisión nº PJ382008000222 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 23 de Abril de dos mil ocho

198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-000998

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana E.B.E., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.422.897, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.88.901, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre la parcela de terreno identificada con el No. 102-09, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Nueva Barcelona, Municipio B.d.E.A., con una superficie aproximada de 150,00 M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Con Avenida Dr. Ildemaro Lovera; SUR. Con parcela No. 102-24; ESTE. Con par¬cela No. 102-10; y OESTE. Con parcela No. 102-08, que dicha parcela consiste en una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles, tipo colonial, con un área de planta baja de 67,00 M2, aproximadamente, con un área techada de estacionamiento de 13,00 M2, y un área de planta alta de 90,00 M2, para un total de 170,00 M2, con paredes de bloque frisados y empastados, techos en machihembrados, piso con sobrepiso rustico, paredes de baño con friso rustico, paredes y techos interiores frisadas, piso de entrada principal en rustico, techos de machihembrado, escaleras de concreto, puertas principal de madera paneleada con cerradura, marcos y puertas de madera en las habitaciones y baños con cerradura, las paredes del lindero frisadas, y se encuentra estructurada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, área de circulación, inicio de escaleras, baño auxiliar (medio baño), área de servicio, áreas de estacionamiento para tres vehículos, tanque subterráneo para almacenar agua, de 6.000 litros. PLANTA ALTA. habitación principal con vestier individual, baño principal con lavamanos fuera del baño, dos habitaciones auxiliares, baño auxiliar, estar íntimo, llegada de escalera y circulación de pasillo, con todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad y televisión por cable, instalaciones para equipos de aire acondicionado individual para ambiente tipo consola y disposición para el hidroneumático, la cual adquirió en plena propiedad según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio B.d.E.A., actualmente Registro Inmobiliario, en fecha 09 de Enero de 2.007, bajo el No. 19, Folios 137 al 141, Tomo Primero, Primer Trimestre, Protocolo Primero. Visto asimismo los recaudos acompañados a la presente solicitud, como lo son: Copia certificada del documento de compra venta del inmueble objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.A., Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio D.B.U.d.E.A., en fecha 19 de Septiembre de 2.007, contentivo de las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.R.F. y Y.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.077.639 y 13.914.893 respectivamente, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que si conocen de vista, trato y comunicación a la señora E.B., desde varios años; Que saben y les consta, que en fecha 09 de enero de 2.007, la señora E.B., compró las bienhechurías a que se contrae esta solicitud; Que saben y les consta, que las bienhechurías construidas consta de dos niveles, tipo colonial; Que les consta que las bienhechurías fomentadas, la solicitante invirtió la cantidad Trescientos Diez Millones de Bolívares (Bs. 310.000.000,00), actualmente Trescientos Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 310.000,00), por concepto de mano de obra y materiales. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre la referida e identificada parcela de terreno y las bienhechurias construidas y descritas anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana E.B.D.E., antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abg. Z.N. de Guerrero.

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