Decisión nº 834 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002201

ASUNTO : IP11-P-2005-002201

SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía Décima Cuarta del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. Ennis M.T.P. a favor del ciudadano: D.M.C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.933.546, residenciado Caserio de Miraca calle principal casa S/N Estado Falcón.

En la presente causa penal Conforme el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito Caza y Destrucción de Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley De Ambiente que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado Venezolano.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Ciudadano D.M.C.F., fundamentada en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano D.M.C.F., EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Por la comisión del delito: Caza y Destrucción de Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley De Ambiente. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER.

SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO

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