Decisión nº 950-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

En su Nombre

EXPEDIENTE: 1U-3092-09

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLAROEL

ABOGADO ASISTENTE: M.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.575.

NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

CAUSANTE: A.E.R.V.

EMPRESA: CENTRO MEDICO DE CABIMAS, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A; CENTRO CLINICO DE CABIMAS S.A; SALUD 2.000, C.A; BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; BANCO CARONI; BANCO FEDERAL.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLAROEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.599.038, asistida por la abogada M.J.B., antes identificada, quien expuso que falleció el ciudadano A.E.R.V., quien fuera el progenitor de su hijo de autos, en virtud de lo cual a dicho hijo le corresponde como cuota parte correspondiente según la el Certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ocasión de la muerte de su legitimo padre tales como: Honorarios Médicos, por relación laboral que mantuvo con el Centro Medico de Cabimas, S.A; la cuota parte por Acciones Tipo “A” y Tipo “B”, suscrita en la Sociedad Mercantil Centro Medico de Cabimas, S.A; Honorario Médicos y Prestaciones Sociales, con la empresa Centro Clínico Cabimas; Cuota parte por concepto de Prestaciones Sociales con la empresa Salud 2.000, C.A; Cuota parte correspondiente de la cuenta de ahorro Nº 1123049396 y cuenta Corriente Nº 0007575300, del Banco Occidental de Descuento; Cuota parte correspondiente de la cuenta de ahorro Nº 0128-0076-22-7600184456, del Banco Carona y Cuota parte correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 0133-0308-89-1100002079, del Banco Federal.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 20 de julio de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.E.R.V..

- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos

- Copia fotostática del la declaración sucesoral Nº SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CS-2008-531.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 27 de julio de 2009.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLAROEL, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes al niño de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLAROEL, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.599.038, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal del niño de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le corresponde a su representado como según la el Certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ocasión de la muerte de su legitimo padre el causante A.E.R.V., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.019.145, tales como: Honorarios Médicos, por relación laboral que mantuvo con el Centro Medico de Cabimas, S.A; la cuota parte por Acciones Tipo “A” y Tipo “B”, suscrita en la Sociedad Mercantil Centro Medico de Cabimas, S.A; Honorario Médicos y Prestaciones Sociales, con la empresa Centro Clínico Cabimas; Cuota parte por concepto de Prestaciones Sociales con la empresa Salud 2.000, C.A; Cuota parte correspondiente de la cuenta de ahorro Nº 1123049396 y cuenta Corriente Nº 0007575300, del Banco Occidental de Descuento; Cuota parte correspondiente de la cuenta de ahorro Nº 0128-0076-22-7600184456, del Banco Caronì y Cuota parte correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 0133-0308-89-1100002079, del Banco Federal, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de la representante legal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la Ciudadana ENNIT DEL VALLE ROJAS VILLAROEL se ordena oficiar a CENTRO MEDICO DE CABIMAS, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A; CENTRO CLINICO DE CABIMAS S.A; SALUD 2.000, C.A; BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; BANCO CARONI; BANCO FEDERAL, bajo los Nros. 1652-09, 1653-09, 1654-09, 1655-09, 1656-09, 1657-09 y 1658-09.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 30 de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. C.L.M.G.E.S.S.

Abg. O.S.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 950-09. El Secretario Suplente

Abg. O.S.

EXP. 1-U 3092-09

CLMG/ms

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