Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 2 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006603

ASUNTO : RP01-P-2013-006603

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Celebrada el día de hoy, primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 7:00 p.m., la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-006603, seguida contra del ciudadano EDWARD JOSÈ R.L., de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-17.672.067, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: conductor, soltero, Nacido En Fecha: 05-06-1986, Hijo A.R. y R.L., Residenciado en Urbanización C.C., calle oeste 03, casa Nª 58, tercera Etapa, entrando a la urbanización a mano derecha, Cumaná, telf. 04248207649.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. E.R.N., el imputado de autos previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Sucre y el Defensor Público Segundo Penal de Guardia, ABG. P.R..

Seguidamente es impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor privado, en tal sentido el Tribunal le designa al Defensor Público Penal de Guardia; Abg. P.R., quien encontrándose presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impuso del contenido de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano EDWARD JOSÈ R.L., por los hechos ocurridos: en fecha 29 de Septiembre de 2013, cuando siendo aproximadamente las 5:30 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, encontrándose de servicio en el punto de control, fueron informados y comisionados para iniciar averiguaciones sobre un accidente de transito ocurrido en la avenida Perimetral, Sector el Monumento “Los Coctelitos”, se trasladaron al lugar una vez en el mismo a las 5:58 p.m., pudieron verificar que se trataba de un accidente de tipo Colisión triple entre vehículos con persona lesionadas, en el sitio se encontraban presentes comisión de los bomberos de Cumana, quienes les informó que los ciudadanos lesionados habían sido trasladados al Hospital A.P.d.A.. Seguidamente procedieron a realizar el grafico demostrativo de la forma y posición final de cómo encontraron a los vehículos, con sus respectivas medidas de ubicación, luego realizaron la remoción de los vehículos, los cuales quedaron identificados debidamente identificados. El vehículo numero uno conducido por el ciudadano EDWARD JOSÈ R.L., el vehículo dos conducido por el ciudadano L.A.A.M., y el tercer vehículo conducido por el ciudadano M.J.R.. Seguidamente se trasladaron hasta el hospital donde se entrevistaron con el medico de guardia, el cual les informó que allí fue atendido el infante JOHANDER CARDENAS, presentando Traumatismo Cráneo encefálico moderado leve, quedando bajo observación medica, con todos estos datos me traslade hasta el Comando donde le informan al jefe de los servicios antes mencionado sobre el procedimiento, donde posteriormente ponen al ciudadano EDWARD JOSÈ R.L., a la orden de esta Fiscalía; es por lo que solicito la DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que de las medicaturas forenses cursantes a los folios 26 y 27 de la presente causa, las víctimas JOHANDER CARDENAS y M.G., presentan las siguientes lesiones el n.J.C.: CONTUSIONES EDEMATOSAS EN REGION PARIENTAL IZQUIERDA. RX DE CRANEO SIN LESINES OSEA. ASISTENCIA POR DOS DIAS. TIEMPO DE CURACIN E INCAPACIDAD POR SIETE DIAS. SIN SECUELAS; y la ciudadana M.G.: CONTUSIONES EDEMATOSAS EN REGION OCCIPITAL Y REGIÓN CERVICAL POSTERIOR RX DE CUELLO SIN LESIONES. ASISTENCIA POR UN DIA. TIEMPO DE CURACIN E INCAPACIDAD POR SIETE DIAS. SIN SECUELAS, en consecuencia, se observando que el hecho se puede subsumir dentro de lo establecido en el artículo 420 numeral 1, en relación con el 416 del Código Penal, que establece el tipo de lesiones Culposas Leves, siendo procedente en este caso la continuación de dicho procedimiento a instancia de parte agraviada, es por ello que solicito dicha desestimación, conforme a lo establecido en el artículo 283 del COPP. Asimismo, coloco a disposición de este Tribunal los vehículos que se encuentran retenidos en dicha causa, a los fines de proceder en su oportunidad previa verificación de los documentos respectivos, a sus propietarios. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado EDWARD JOSÈ R.L. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 y 356 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “Quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.-

EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO

Esta defensa una vez escuchado lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, no lo queda mas que acompañar el pedimento fiscal y solicitar una L.s.R., a favor de mi representado, por último, solicito copias simple del acta

. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 concatenado con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud. SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02, 03 y 04, acta policial de fecha 01-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos a T.T., en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursa a los folios 05, 06, 07, 08 y 09, informe del accidente de transito. Cursa al folio 10, croquis del levantamiento del siniestro vial. Cursa al folio 11, versión del conductor N°. 01. Cursa al folio N°. 12, versión del conductor N°. 02. Cursa al folio N°. 13, versión del conductor N°. 03. Cursa al folio 14, 15 y 16, acta de vehiculo recibido del estacionamiento y Transporte JV. S.F.. Cursa al folio 19, 20, 21 y 22, cursan imágenes fotográficas de los vehículos colisionados. Al folio 26. Examen médico legal practicado al n.J.C., el cual arrojó el siguiente resultado: CONTUSIONES EDEMATOSAS EN REGION PARIENTAL IZQUIERDA. RX DE CRANEO SIN LESINES OSEA. ASISTENCIA POR DOS DIAS. TIEMPO DE CURACIN E INCAPACIDAD POR SIETE DIAS. SIN SECUELAS. Al folio 27. Examen médico legal practicado a la ciudadana M.G., el cual arrojó el siguiente resultado: CONTUSIONES EDEMATOSAS EN REGION occipital y región cervical posterior x de cuello sin lesiones. ASISTENCIA POR UN DIA. TIEMPO DE CURACIN E INCAPACIDAD POR SIETE DIAS. SIN SECUELAS; en los que se indica que el tipo de lesión que presentaron los mismos, de lo cual se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 concatenado con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la presente causa planteada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada ante este Juzgado por el abogado E.R., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano EDWARD JOSÈ R.L., de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-17.672.067, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: conductor, soltero, Nacido En Fecha: 05-06-1986, Hijo A.R. y R.L., Residenciado en Urbanización C.C., calle oeste 03, casa Nª 58, tercera Etapa, entrando a la urbanización a mano derecha, Cumaná, telf. 04248207649, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 416 concatenado con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETA LA L.S.R. a favor del ciudadano EDWARD JOSÈ R.L., de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-17.672.067, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: conductor, soltero, Nacido En Fecha: 05-06-1986, Hijo A.R. y R.L., Residenciado en Urbanización C.C., calle oeste 03, casa Nª 58, tercera Etapa, entrando a la urbanización a mano derecha, Cumaná, telf. 04248207649. En cuanto a la entrega de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado, una vez sean acreditados los documentos de propiedad de los mismos por parte de sus propietarios. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. Líbrese boleta de notificación a las victimas de autos. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. B.M.

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