Decisión nº A-002013 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada Especial De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, trece (13) de Febrero de 2014

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº A-0020-13

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: ENNYD MOYA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, de oficio agricultor, domiciliado en el Sector Loma de Guerra, Calle J.B.A., frente al Colegio Loma de Guerra, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

ABOGADO ASISTENTE: L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.

PARTE ACCIONADA: OLIZAY ACOSTA HERNÁNDEZ y H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.697 y V-12.148.500, respectivamente, domiciliados en el lote de terreno (conuco), ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en proteger la actividad pecuaria desarrollada por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, productor rural, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoció éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en primera fase de cognición de sustanciación de la MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria, en virtud del escrito contentivo de solicitud de la medida preventiva presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, de oficio agricultor, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.

En tal sentido, la parte accionante fundamentó su solicitud de MEDIDA PREVENTIVA, conforme a lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 196, 243, 244 y la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

-III-

-SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR SOLICITADA-

Según lo manifestado por el ciudadano Ennyd Moya Rincones, plenamente identificado, en el escrito presentado en fecha 14 noviembre de 2013, que desde hace más de 06 años ocupa pacifica e ininterrumpidamente un terreno ubicado en el Sector La Vega del Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., afirmando que la actividad pecuaria que desarrolla en el predio donde pastorea un rebaño de ganado vacuna conformado por veintinueve (29) reses se vio amenazada por los continuos hechos que realizan los ciudadanos: Olizay Acosta Hernández y H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.220.697 y V.-12.148.500, respectivamente, tendientes con tumbar el corral donde se encuentran los semovientes (ganado vacuno), y la venta de parcelas que forman parte del lote de terreno en donde se desarrolla la actividad pecuaria, con el propósito de construir una vía de acceso dentro del referido lote de terreno, temiendo que se paralice la actividad pecuaria, y en consecuencia se afecte su patrimonio y el sustento de su familia y su contribución a la seguridad agroalimentaria de la población.

En tal sentido este Juzgado Agrario, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, ante una posible amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y a los fines de proteger los derechos del productor rural, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pudieran estar siendo afectadas; por consiguiente en fecha 03 de diciembre de 2013 este Tribunal Agrario, admitió la Medida Preventiva solicitada, en consecuencia ordeno iniciar la sustanciación de dicha Medida Preventiva, con la finalidad de brindar Protección a la Producción Agroalimentaria.

En virtud del inicio de la Medida Preventiva ut retro indicada, el Juzgado Agrario, en fecha tres (3) de diciembre de 2013, a los fines de constatar la veracidad y certeza de los hechos narrados en el escrito presentado por el solicitante de la Medida Cautelar, instruyó el siguiente medio probatorio:

  1. - Inspección judicial practicada en fecha 05 de diciembre de 2013, en el predio ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

Medio probatorio al cual se le confirió valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

(…) PRIMERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento del Experto designado constató que el lote de terreno inspeccionado tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (9 has con 2.999 Mtrs2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por L.P.; Sur: Presunto Terreno de la Compañía 31 de Julio y terreno ocupado por J.M.; Este: Río El Manglar y Oeste: Terreno ocupado por A.N.; SEGUNDO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento del Experto designado verificó que en el terreno inspeccionado existe un (01) corral, con las siguientes características: construido con estantillos de yaque, uvero y quebrahacha con cuatro pelos de alambre de púas, con una superficie de Quinientos Diez Metros Cuadrados (510 Mts2) aproximadamente, en el cual se encuentra un rebaño conformado por veinticuatro (24) reses, discriminados de la siguiente manera: once (11) novillas y trece (13) novillos, igualmente se constató que fuera de dicho corral existen cuatro (04) vacas y una (01) novilla; TERCERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento del Experto designado constató que en lote de terreno inspeccionado se encuentra enclavado un rancho construido con techo de asbesto, paredes de zinc, y varas de eucalipto, que tiene una superficie de Once Metros Cuadrados (11 Mts2) aproximadamente, ocupado por el ciudadano Ennyd Moya, solicitante de la medida preventiva…

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-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició el presente procedimiento judicial en virtud del escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, contentivo de solicitud MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en proteger la actividad pecuaria desarrollada por el solicitante de la Medida Preventiva en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

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Por auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2013, éste Tribunal Agrario ordenó darle entrada a la presente solicitud de Medida de Protección, anotarla en los libros respectivos y se forme el respectivo expediente, al cual se asignó el Nº A-0020-13, de la nomenclatura interna de éste Despacho, formulada por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.336.304, cursante al folio 33 del presente expediente.

Por auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2013, éste Tribunal Agrario ordenó a la parte solicitante de la Medida Preventiva subsanar y corregir los defectos y omisiones que adolece el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, cursante a los folios 34 al 42 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, la parte solicitante de la Medida Preventiva se dio por notificado del auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2013, dictado por éste Tribunal Agrario, cursante al folio 47 del presente expediente.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, presento nuevamente el escrito a través del cual subsanó y corrigió los defectos y omisiones del escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 20/11/2013, por éste Tribunal Agrario, y en tal sentido solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en proteger la actividad pecuaria desarrollada por el solicitante de la Medida Preventiva en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., cursante a los folios 49 al 65 del presente expediente.

Por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2013, éste Tribunal Agrario se declaró competente para conocer la solicitud Medida Preventiva y la admitió a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y ordenó practicar una Inspección Judicial de Oficio en el lote de terreno ubicado en El Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., para el día jueves (05) de diciembre de 2013, a las 09:00 a.m., a los fines de constatar la veracidad y certeza de los hechos narrados por el solicitante de la medida preventiva, cursante a los folios 66 al 72 del presente expediente.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2013, éste Tribunal Agrario practicó Inspección Judicial acompañado de Expertos, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., en tal sentido se levantó el acta respectiva, cursante a los folios 76 al 78 del presente expediente.

En fecha doce (12) de diciembre de 2013, este Tribunal Agrario recibió el Oficio ORT-CRT-NE Nº 0386-2013, de fecha 11/12/2013, suscrito por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual remitió el Informe Técnico y Fotográfico, elaborado por el experto designado cursante a los folios 80 al 89 del presente expediente.

En fecha trece (13) de diciembre de 2013, éste Tribunal Agrario decretó Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria, consistente en proteger la actividad pecuaria desarrollada por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, productor rural, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., en consecuencia se ordenó citar a los ciudadanos Olizay Acosta Hernández y H.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.697 y V-12.148.500, respectivamente, mediante boletas de citación en su condición de presuntos agraviantes en la presente causa, cursante a los folios 90 al 104 del presente expediente.

Mediante diligencias de fechas diecinueve (19) de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal Agrario consignó las boletas de citación a nombre de los ciudadanos Olizay Acosta Hernández y H.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.697 y V-12.148.500, respectivamente debidamente firmadas en fecha 18-12-2013 por los mencionados ciudadanos, cursante a los folios 111 al 114 del presente expediente.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, este Tribunal Agrario recibió el Oficio Nº 00002146, de fecha 16/12/2013, suscrito por la Directora Estadal Ambiental del Estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual remitió el Informe Técnico y Fotográfico, signado con el Nº AG-05-12-2013-01, elaborado por el experto designado cursante a los folios 123 al 130 del presente expediente.

En fecha siete (07) de enero de 2014, la Abogada T.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.568, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.225, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio A.d.C.d.E.N.E., presento un Escrito mediante el cual solicita a este Despacho que se practique una Inspección Judicial sobre el lote de terreno ubicado en la Avenida 31 de julio, entre la vía que conduce al Parque El Agua y la Calle Principal del Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., cursante a los folios 132 al 146 del presente expediente.

Por auto de fecha ocho (08) de enero de 2014, éste Tribunal Agrario ordenó la práctica de una Inspección Judicial, para el día miércoles 15/01/2014, a las 09:00 a.m, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., cursante al folio 131 del presente expediente.

En fecha diez (10) de enero de 2014, el ciudadano Ennyd Moya Rincones, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, consignó un Escrito de Promoción de Pruebas, cursante a los folios 154 al 156 del presente expediente.

Por auto de fecha catorce (14) de enero de 2014, éste Tribunal Agrario admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte solicitante de la Medida Preventiva, y ordenó la evacuación de la prueba de testigos para el día viernes 17/01/2014, a las 11:00 a.m, cursante al folio 157 del presente expediente.

Por auto de fecha quince (15) de enero de 2014, fue diferida la Inspección Judicial, pautada para el día 15/01/2014, por razones de salud de la solicitante de dicha inspección, y en mismo auto se fijo el día 20/01/2014, a las 09:00 a.m, la fecha para realización de la inspección judicial, cursante a los folios 160 y 161 del presente expediente.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2014, se realizó el acto de Evacuación de los Testigo de los ciudadanos F.H.V. y M.E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.819 y V-19.317.489, respectivamente, cuyos testimoniales quedaron plasmados en las actas respectivas, se ordenó agregarlas al presente expediente, cursantes a los folios 162 al 165 del presente expediente.

En fecha veinte (20) de enero de 2014, este Tribunal Agrario practicó la Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio entre la Vía que conduce al Parque El Agua, y la Calle Principal de El Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., en consecuencia se levantó el acta respectiva cursante a los folios 170 al 172 del presente expediente.

En fecha seis (06) de febrero de 2014, este Tribunal Agrario recibió el Oficio ORT-NE Nº 004-2014, de fecha 30/01/2014, suscrito por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, mediante el cual dio respuesta al Oficio Nº JANE-008/14, de fecha 09/01/2014, emanado de éste Tribunal Agrario, cursante a los folios 187 al 190 del presente expediente.

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-LAPSO DE OPOSICIÓN Y ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

-La Parte Solicitante de la Medida Preventiva: En fecha diez (10) de enero de 2014, el ciudadano Ennyd Moya Rincones, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, consignó un Escrito de Promoción de Pruebas, cursante a los folios 154 al 156 del expediente, mediante el cual promovió los siguientes instrumentales:

A.- Copia simple de Informe Técnico relacionado con la Constancia de declaratoria de de Derecho de Garantía de Permanencia, de fecha 10-05-2012, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta.

B.- Copia simple de C.d.T. de declaratoria Derecho de Garantía de Permanencia, de fecha 08-11-2013, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta;

C.- Copia Simple de C.d.R. y Cuido de Ganado, de fecha 26-10-2013, emanada del C.C. “Loma de Guerra” del Municipio A.d.C.d.E.N.E..

D.- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del Registro de Información Fiscal (RIF);

E.- Copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 07-11-2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

F.- Copia Simple de C.d.t. de Aval Sanitario, de fecha 26-11-2013, emanada del Instituto Nacional de S.A.I..

G.-. Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación de fecha 14-11-2013, emanado del Instituto Nacional de S.A.I.

H.- La prueba de los testigos, de los ciudadanos F.H.V. y M.E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.819 y V-19.317.489, respectivamente, evacuada en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, cuyos testimoniales quedaron plasmados en las actas respectivas, cursantes a los folios 162 al 165 del presente expediente.

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante de la medida preventiva, exenta de impugnación, cursantes a los folios 14 al 31 y del 63 al 65 del presente expediente, contentivas de constancias de productividad del rubro de actividad pecuaria (bovinos), así como del Informe Técnico y Fotográfico, de fecha 09-12-2013 elaborado por el experto designado cursante a los folios 80 al 89 del presente expediente, se verifica la actividad pecuaria que desarrolla el ciudadano Ennyd Moya Rincones, arriba identificado, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., probanzas que este sentenciador aprecia en justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 429, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, son suficientes para comprobar la amenaza de paralización a la continuidad de la actividad pecuaria que se desarrolla en el lote de terreno antes mencionado. Así se decide.

En cuanto a la prueba de testigos promovidas por la parte solicitante de la medida preventiva, exenta de impugnación, testimoniales contenidas en las actas de fechas 17-01-2014, cursantes a los folios 162 al 165 del presente expediente, que sirven para constatar la actividad pecuaria que realiza la parte accionante en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., testimoniales que este juzgador aprecia en justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto con los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 482, 483, 492, 507, 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son suficientes para comprobar la amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario que se desarrolla en el lote de terreno antes mencionado. Así se decide.

-La Parte Accionada: no consigno escrito de oposición, ni presento el escrito de promoción de pruebas, tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a éste Juzgado de Primera Instancia Agraria, conforme a lo pautado en el artículo 603 Código de Procedimiento Civil, todo ello en cumplimiento al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 962, de fecha 09 de mayo de 2006, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., caso: CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A.; PEPSI COLA VENEZUELA C.A.; DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO C.A. (DIPOCENTRO) y otras, proferir el fallo relacionado con la Medida Preventiva dictada por éste mismo Tribunal Agrario, en fecha 13 de diciembre de 2013, en la cual se decreto Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria, consistente en proteger la actividad pecuaria desarrollada por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, productor rural, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

En relación a los requisitos de procedencia analizados por éste Juzgado Agrario, en atención a la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria, decretada en fecha 13 de diciembre 2013, es oportuno destacar el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 1649-2011, de fecha 13 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, en el cual se estableció lo siguiente:

(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

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De igual modo es necesario destacar el contenido jurisprudencial de la sentencia Nº 1649-10, de fecha 13 de diciembre de 2010 proferida por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció que el Juez o Jueza tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativa y de protección temporal.

En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; fueron resaltadas las potestades y obligaciones del Juez o Jueza agrario para la defensa de la seguridad alimentaria establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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En su oportunidad, enlazados los criterios jurisprudenciales que anteceden, en relación a las circunstancias fácticas planteadas inicialmente por el ciudadano Ennyd Moya Rincones, plenamente identificado, según las cuales señaló que la actividad pecuaria que desarrolla en el predio donde pastorea un rebaño de ganado vacuna conformado por veintinueve (29) reses, se vio amenazada por los continuos hechos que realizan los ciudadanos: Olizay Acosta Hernández y H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.220.697 y V.-12.148.500, respectivamente, tendientes con tumbar el corral donde se encuentran los semovientes (ganado vacuno), y la venta de parcelas que forman parte del lote de terreno en detrimento de la actividad pecuaria, con el propósito de construir una vía de acceso dentro del referido lote de terreno, temiendo que se paralice la actividad pecuaria, y en consecuencia se afecte su patrimonio y el sustento de su familia y su contribución a la seguridad agroalimentaria de la población; se valoraron la probanzas que cursan en autos, en especial el informe técnico a la Inspección in situ presentado por el experto designado el Ingeniero Agrónomo J.M.B., titular de la cédula de identidad número V-9.271.720, funcionario perteneciente a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, en el cual reportó:

(…) Actividad Pecuaria: Se pudo constatar la presencia de: Un Coral: de aproximadamente 510 m2 (17 m X 30 m), con estantes de madera (yaque, uvero y quiebrahacho) y alambre de púas. Ganado bovino: 24 animales (10 novillas y 14 novillas), que para el momento de la inspección se encontraban dentro del corral y 04 vacas y una novilla pastando fuera del corral: para un total de 29 animales. Pastizales: no se observo la presencia de pastos introducidos. Sin embargo, en algunas partes se observó la presencia de paja rosada, pira (Amaranthus dubius) y tua-tua (Jathropa podadrica) entre otras especies de pastura natural…

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De igual forma señala el experto designado en el respectivo informe técnico que: “(…) En el predio donde el Sr. Ennyd Moya solicito Garantía de Derecho de Permanencia ante el INTI, se desarrolla la actividad pecuaria de cría de ganado bovino extensiva, con deficiencias en el manejo de pastos y movimiento de rebaño. Esto conduce a un sobrepastoreo del predio con las consecuencia ambientales que ello implica; por lo se puede decir que la actividad pecuaria no está siendo realizada de acuerdo a las condiciones del terreno y la disponibilidad de alimentos para los animales. Sobre este mismo predio existen ocupaciones ya consolidadas donde residen familias desde hace tres años. En tal sentido se recomienda al Instituto Nacional de Tierras revisar y/o redimensionar la solicitud de Garantía de Derecho de Permanencia sobre el terreno, de manera que la actividad pecuaria a proteger sea bien llevada y ajustada a las condiciones del predio. En cuanto a las ocupaciones, recomienda mediar ante los organismos competente la ordenación y normalización de estas, a los fines de que puedan coexistir ambas realidades en el predio…”.

Una vez expuestas las decisiones que anteceden ut supra, relacionado con la solicitud de medida preventiva dictada, fueron puntualizados los imperativos descritos precedentemente, siendo necesario el análisis para prevenir por vía autónoma el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; conforme a la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así, relacionado con lo anterior, y circunscritos a las obligaciones de los productores y productoras rurales o cualquier otro agente económico o social, tenemos que el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierras Rurales, expone lo siguiente:

(…) Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso…

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Concatenado con el bien jurídico susceptible de protección y atendiendo la obligación de los productores agrícolas como se destaca en el contenido normativo ut supra reseñado, este Juzgado Agrario, estableció que la actividad pecuaria que realiza el ciudadano Ennyd Moya Rincones, suficientemente identificado, debe cumplir con las prácticas idóneas de uso y manejo de las tierras con la finalidad de mejorar la capacidad productiva y disminuir los riegos de su degradación.

De este modo, si bien es cierto el imperativo para los jueces y juezas agrarios en dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación, también es cierto, que el operador de justicia en materia agraria debe velar por el cumplimiento de todas las normas de rango legal que ordenan la especial materia agraria.

En razón de lo expuesto, y acatando el contenido del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en es especial la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Agrario ORDENÓ al productor Ennyd Moya Rincones, suficientemente identificado, orientar y sujetar gradualmente la actividad pecuaria consistente en la cría de Ganado Vacuno, a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase según el uso y vocación del suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Y, así se decidió.

Concatenado con los anteriores razonamientos, conviene resaltar el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 962, de fecha 09 de mayo de 2006, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., caso: CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A.; PEPSI COLA VENEZUELA C.A.; DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO C.A. (DIPOCENTRO) y otras, en la cual se estableció lo siguiente:

(…) el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

.

Destacado el fallo precedente y acentuadas las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna, atendiendo igualmente el imperativo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí decide, estableció en el presente caso, la obligación para al juez agrario en velar por el adecuado desarrollo agroalimentario, y a dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria.

De este modo, en continuación de lo anterior, este Juzgado Agrario en fecha trece (13) de diciembre de 2013, decretó Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Actividad Pecuaria y a la Actividad Agroalimentaria, consistente en proteger la actividad pecuaria constituida en la cría de Ganado Vacuno, desarrollada por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, suficientemente identificado, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., que tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (9 has con 2.999 Mts2), aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por L.P.; SUR: Presunto terreno de la Compañía 31 de Julio y terreno ocupado por J.M.; ESTE: Río El Mangal; y OESTE: Terreno ocupado por A.N.; en tal razón, no se podrá paralizar, desmejorar o destruir la actividad pecuaria, realizada conforme a los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y puestos en practica por la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, económico, en respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente. La medida autónoma decretada tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses en consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción. Así, se decidió.

Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte agraviante se opusiera a la Medida Preventiva decretada en fecha 13 de diciembre de 2013, por este Juzgado Agrario, por consiguiente se puede confirmar que no hay razones o fundamentos que se le opongan, de este modo, atendiendo lo anterior, se debe Ratificar todos los particulares contenidos en la referida sentencia proferida por este Tribunal Agrario. Y así se decide.

-VIII-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió:

PRIMERO

Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en proteger la actividad pecuaria constituida en la cría de Ganado Vacuno, desarrollada por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, suficientemente identificado, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., que tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (9 has con 2.999 Mts2), aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por L.P.; SUR: Presunto terreno de la Compañía 31 de Julio y terreno ocupado por J.M.; ESTE: Río El Mangal; y OESTE: Terreno ocupado por A.N.;

SEGUNDO

Se RATIFICA la vigencia de veinticuatro (24) meses de la Medida Preventiva dictada, en consideración a la actividad pecuaria desarrollada en la referida unidad de producción, contados a partir de la publicación de la presente decisión.

TERCERO

Derivado de lo anterior, atendiendo la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Agrario RATIFICA lo ORDENADO al productor ENNYD MOYA RINCONES, suficientemente identificado, y a cualquier otro agente económico o social, referente a orientar y sujetar gradualmente la actividad pecuaria consistente en la cría de GANADO VACUNO a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase de vocación de suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

CUARTO

En virtud de los pronunciamientos anteriores, donde se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en proteger la actividad pecuaria constituida en la cría de Ganado Vacuno, desarrollada por el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, suficientemente identificado, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, Municipio A.d.C.d.E.N.E., decretada en fecha 13 de diciembre de 2013, igualmente se RATIFICA que la presente Medida Preventiva será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Nueva Esparta, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, a la ciudadana Defensora del P.d.E.N.E., al Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Nueva Esparta, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio A.d.C.d.E.N.E., al ciudadano Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Líbrense los correspondientes oficios.

QUINTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SEXTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.H.P.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. WILDEL MARCANO GONZALEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. WILDEL MARCANO GONZALEZ

Exp. Nº A-0020-13

JHP/WM/nv.-

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