Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº:

3393-09

PARTE ACTORA:

PRODUCTORA ENOTRIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1983, bajo el Nº 33, Tomo 35-A

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.B.S.D., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 46.870 .

DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), debidamente inscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, bajo el Nº 2.901, folio 094, Tomo IV, de fecha 07 de agosto de 2007.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

ANTECEDENTES

En fecha 18 de diciembre de 2009, fue recibida por ante este Juzgado la presente causa, contentiva de una DISOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN SINDICAL, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se expone… que entre sus funciones esta el ….”ordinal 5° Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos…..”

II

MOTIVACION

Planteada la demanda en los términos que anteceden, observa esta Juzgadora que en la acción con la que se pretende la disolución del sindicato denominado SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), resulta pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contiene norma alguna que permitan la sustanciación de los procedimientos instaurados con ocasión de las demandas por disolución de sindicato, por otra parte, es preciso señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Adjetiva del Trabajo, fueron creados en una primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio, siendo ambos de una igual jerarquía en primera instancia, pero con competencias funcionales distintas.

En lo que respecta a la competencia funcional de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tenemos que está constituida por atribuciones claramente especificadas y especializadas como lo son la introducción de la causa, Despacho Saneador, la admisión de la demanda, y el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos, así como la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Los Tribunales de Juicios, tienen atribuida la instrucción y decisión del asunto, por lo que es de concluir que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, tienen competencias funcionales distintas a las de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, verbigracia, la de llamar a la audiencia pública, aperturar el contradictorio, valorar pruebas, emitir decisión del asunto; a diferencia de los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución que no tienen la facultad, en principio, de decidir el fondo de la controversia, por carecer de atribuciones para evacuar y valorar los medios probatorios con fundamento a las pretensiones de las partes.

Ahora bien, por una parte tenemos que en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no existe algún procedimiento especial para conocer las acciones por disolución de sindicato, y por la otra; la figura del “Sindicato” esta prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 400 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ha dicha Institución Laboral se le ha conferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su reiterada jurisprudencia, el carácter de Orden Publico que poseen las disposiciones que la regulan, tal y como quedó establecido en la Sentencia Nº 367 de Sala Social, Expediente Nº 00-261 de fecha 09/08/2000, por lo que se concluye que los derechos sindicales son de inminente Orden Público.

En este orden de ideas; considera esta Juzgadora que siendo la materia Sindical de estricto Orden Público y de mero derecho, la cual esta relacionada con los Derechos Humanos de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 23.4 y de acuerdo al Convenio 87 de la OIT, no podrá ser resuelto a través de los medios alternos de solución de conflictos, siendo esta la atribución de los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución, en consecuencia; esta Juzgadora en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa; y con el fin de evitar las reposiciones inútiles en atención a lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Juicios de esta Circunscripción Judicial; por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, en el caso que nos ocupa, y que en la mencionada ley se establecen facultades amplias al Juez de Juicio para decidir, por lo considera esta Juzgadora que es ese Tribunal el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, en donde sean garantizados los principios fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

III

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por la sociedad mercantil PODUCTORA ENOTRIA, C.A., contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA) ambos identificados en autos. Segundo: Se ordena remitir la presente causa a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Juicio el presente expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO

EXP. No. 3393-09

CVCT/CG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR