Decisión nº 3C-S-079-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002903

ASUNTO : VP11-P-2010-002903

Visto el escrito presentado por el Abg. J.T.P.A., Apoderado Judicial del ciudadano E.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.015.619, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega de un Vehículo que alega es de su propiedad cuyas características son: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: BLANCO; TIPO: PICK UP; PLACAS: 30V-VAW; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV201870; SERIAL MOTOR ANTERIOR: CJV201870; SERIAL MOTOR ACTUAL: V0323CJA; AÑO: 1979, USO: CARGA; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

Requeridas las actuaciones pertinentes, se recibe en este Tribunal, procedente de la Fiscalía 42° del Ministerio Público, causa No 24-F42-1706-09, contentiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, y guardan relación con el bien antes identificado, señalando el representante fiscal, que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN.

Formando parte de la causa remitida a este Tribunal, se encuentran el Acta de Investigación Penal de fecha 08-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mene Grande, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el vehiculo de marras, por la presunta comisión del delito de suplantación de seriales; siendo remitido al ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL POPIA C.A., ubicado en la avenida Vía La Raya, casa S/N, sector Mene Grande del Estado Zulia.

Igualmente se observa a los folios 06 al 08 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 10-12-09, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mene Grande, en cuyas conclusiones señala:

  1. - Que la Placa del Serial Carrocería (VIN) CCD14JV201870 es ORIGINAL en cuanto a láminas y dígitos pero difiere del fabricante en cuanto a su fijación (remaches) por lo que se determina SUPLANTADA.

  2. - Que el Serial CHASIS CCD14JV202232 estampado en la parte superior delantera del riel derecho es ORIGINAL en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina ORIGINAL

  3. - Que el Serial MOTOR V0323CJA estampado en el block en cuanto a dígitos, troquel y sistema de impresión (bajo relieve) se determina ORIGINAL

Agregando el Registro de Improntas, fijadas fotográficamente, señalando que fue verificado en el enlace INTTT con SIPOL las PLACAS MATRICULAS y no se encuentra solicitado por los cuerpos de seguridad del Estado.

Consta asimismo, inserto al folio 40, el resultado de la Consulta realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25-01-10 a través del ENLACE SETRA, del vehículo PLACAS 30V-VAW; Serial Carrocería (VIN) CCD14JV201870; SERIAL MOTOR: CJV201870; con el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) que el mismo no se encuentra solicitado y tampoco registra.

Así mismo, se observa agregada a las actas a los folios 42 y su vuelto, de este expediente, los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 04-02-10, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento No.33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MINFRA) signado con el Nº 26082938 con la siguiente información: PROPIETARIO: E.A.M.S.; CÉDULA O RIF: 09015619; PLACA: 30V-VAW; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV201870; SERIAL MOTOR: CJV201870; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; Nº de AUTORIZACION: 215VCV 976836; concluyendo que la evidencia suministrada en cuanto al material de elaboración, claves de seguridad y entintado cumple con los parámetros de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como ORIGINAL DEL ORGANISMO EMISOR (MINFRA-INTTT) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA-INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2007.

De igual forma observa este juzgador que se encuentra agregada a la causa Poder Judicial otorgado por el solicitante al abogado J.T.P.A.; Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio Baralt al vehículo reclamado, con sus respectivas fijaciones fotográficas; la cadena documental que describe la traslación de la propiedad del vehiculo retenido, entre ellos el Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 25 de Febrero de 1999, bajo el N° 92, Tomo 03 de los libros respectivos, donde F.J.M. vende al reclamante E.A.M.S., un vehículo con características similares al de autos, cuya autenticidad fuera verificada por la Fiscalía 42 del ministerio Público; siendo estos los títulos que presenta el solicitante de marras para demostrar la cualidad invocada en el presente asunto.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

Por su parte, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Articulo 9 El registro Nacional de Vehículos será Público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el tendrán efectos a terceros... omissis...

.

Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. dispone:

El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos…

En cuanto a la interpretación de las normas anteriormente señaladas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

…si bien el legislador - en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todo los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otra identificación en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad; o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…

(Sent. 1412-30.06.05, Exp. N°.04-2397).

Una vez a.l.t.d. las actas que conforman la presente solicitud, muy especialmente las que contienen las experticias de reconocimiento practicadas con ocasión del asunto que nos ocupa, la cual refiere que el objeto retenido aun cuando no puede ser identificado plenamente, pues el serial de Carrocería (VIN) CCD14JV201870 se encuentra SUPLANTADO, no es menos cierto que el Serial CHASIS CCD14JV202232 estampado en la parte superior delantera del riel derecho es ORIGINAL en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel (bajo relieve), así como el Serial MOTOR V0323CJA estampado en el block, y cuya factura de adquisición también se encuentra agregada en original a esta causa; así como el Titulo de Propiedad, y el documento de adquisición, siendo aquel ORIGINAL y este AUTENTICO; títulos estos que conllevan a privilegiar la condición de poseedor de buena fe del reclamante, pues el vehículo presenta algunos seriales originales que se corresponden con los títulos exhibidos, no es indispensable para la investigación, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, ni por otra persona diferente de quien invoca su condición de propietario, todo lo cual en opinión de este juzgador, hace procedente en derecho la entrega EN DEPOSITO del referido vehículo, al reclamante, para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no se ordene la entrega plena, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: La ENTREGA EN DEPOSITO del vehículo: : CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: BLANCO; TIPO: PICK UP; PLACAS: 30V-VAW; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV201870; SERIAL MOTOR ANTERIOR: CJV201870; SERIAL MOTOR ACTUAL: V0323CJA; AÑO: 1979, USO: CARGA; al ciudadano E.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.015.619, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no se ordene la entrega plena, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, el solicitante deberá suscribir ACTA COMPROMISO de cumplir con todas las obligaciones impuestas, consignando original y copia de su Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Carta Médica y C.d.R., la cual podrá ser verificada en cualquier momento por el Tribunal, siendo causal de revocación de la medida acordada, la falsedad de la residencia aportada o el cambio de la misma, sin previa autorización del tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. 3C-S-079-10 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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