Decisión nº PJ0072015000051 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Nº Expediente: NP11-N-2015-000027

Recurrente E.B. Y B.V., Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.353.496 y 7.27.845, respectivamente.

Apoderado Judicial J.C.E., abogado Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.709.

Recurrida REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.

Motivo de la acción NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

La presente causa se inicia con la interposición de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado J.C.E., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.709, en su carácter de Director de Consultoría Jurídica del C.L.S.d.E.M., según resolución N° CLSEM-000001-2015 y poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el N° 16, Tomo 36, de fecha primero (01) de febrero de 2013, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, actuando en representación de los ciudadanos E.B. y B.V., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.353.496 y V-7.270.845, respectivamente, de este domicilio, PRESIDENTE y DIRECTORA DE TALENTO HUMANO, respectivamente, del C.L.S.d.E.M. (CLSEM), en contra de la P.A. emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 13/10/2014; la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 10 de abril de 2015. De la revisión exhaustiva que hiciere este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, esta Juzgadora se abstiene de admitirlo. Otorgándole un lapso de Tres (03) días de despacho para que la parte recurrente corrigiera el libelo de la demanda en los términos señalados en el auto de fecha 14 de abril de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 36 en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 numerales 2,4 y 7 ejusdem de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en consecuencia, debiendo hacer la salvedad quien juzga que el lapso otorgado comenzó a computarse a partir del día 15 de abril y concluyó el día 17 de abril de 2015, ambos inclusive; observándose de esta manera que no fue consignada tal corrección.

Visto lo anteriormente expuesto es por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Considera pertinente este Juzgado que para proceder a instruir y resolver el presente recurso de nulidad, debe pronunciarse sobre la admisión del mismo, y al efecto quién sentencia debe señalar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, consagra lo siguiente:

Artículo 36. Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

Como puede inferirse del contenido del artículo que fue trascrito, existen una serie de requisitos los cuales deben ser cumplidos por la parte accionante, específicamente los establecidos en el artículo 33 eiusdem en cual indica:

Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. (Resaltado el Tribunal)

De manera pues que al ser las pretensiones, actos de parte, deben ser admisibles, legales y procedentes. La admisibilidad es la aptitud del acto para su contenido deba tomarse en consideración por el juez, la cual depende de la satisfacción de los requisitos que establece la legislación procesal. La admisibilidad es sinónimo de “atendibilidad” Ricardo Henríquez la Roche. Instituciones del Derecho Procesal Pág. 189.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se colige que dicha solicitud, no alcanza en su totalidad los extremos formales establecidos en el supra indicado artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el recurrente no cumplió con lo establecido en dicho artículo, incluso habiendo este Tribunal dentro del marco previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó mediante el auto de fecha 14 de abril de 2015, que la parte recurrente corrigiera la omisión cometida relativa a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones, por otra parte observa este Tribunal, que en cuanto al poder consignado esta circunscrito a asumir la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, no como se pretende ver en la presente acción, asimismo existe contradicción en lo que respecta al objeto del presente recurso de nulidad en cuanto que solicita que sea declarado con lugar el recurso de nulidad de acto administrativo incoado sobre la p.a. emanada del registro nacional de organizaciones sindicales de fecha 13/10/2014 y en consecuencia se disuelva dicha organización sindical (SINTRACLEM), existiendo de esta manera acciones por procedimientos distintos instaurado por la parte recurrente. Y en consecuencia, se le otorgó un lapso de Tres (03) días de despacho, debiendo hacer la salvedad quien juzga que el lapso otorgado comenzó a computarse a partir del día 15 de abril y concluyo el día 17 de abril de 2015, ambos inclusive.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad. Así se decide.

DECISION.-

En mérito de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado J.C.E. en representación de los ciudadanos E.B. y B.V., antes identificados, en contra de la P.A. emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 13/10/2014. SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 11:00 a.m. Conste.-

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