Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2.009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000488

PARTE ACTORA: L.E.N.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros: V- 14.468.020

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NEIZA DELVALLE MOYA MARTINEZ abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 120.423

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL DE VENEZUELA

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRIDELAINE L.Z., abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 120.556

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Consta de las actas procesales, que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional a los fines de que este Despacho impartiera su homologación.

De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de Bs. 60.000,00, que incluye los siguientes conceptos: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).

Consta del referido instrumento, que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación allí contenida, mediante el pago de la cantidad antes expresada, en una única porción, mediante cheque de gerencia Nro,. N° 00303792 del Banco de Provincial por la citada cantidad a nombre de L.E.N.C. cuya copia se acompaña al presente escrito marcada “A”.. El cual, se entrega en este acto al trabajador demandante, previa verificación por parte de este Despacho, acerca del conocimiento y consentimiento del mismo en relación con el presente acto, a lo cual manifestó estar completamente de acuerdo y que actúa libre de toda coacción y apremio. Declara también conocer íntegramente el contenido del acta transaccional.

Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 7 DE OCTUBRE DE 2009. Así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) ejemplares de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Se ordena que luego de la expedición de las copias certificadas ordenadas, se dé por terminado el presente asunto se archive definitivamente el presente expediente y se termine igualmente en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Cúmplase. Finalmente se ordena la devolución de los originales presentados por las partes y que constan en el presente expediente, previa su certificación en autos.

Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSE MUJICA A.

En esta misma fecha, siendo las 9:54 minutos de la mañana, se agregó la presente resolución al expediente con el cual se relaciona. Conste.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSE MUJICA A.

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