Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro Diferencia De Salario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)

203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001714

PARTE ACTORA: Ciudadano J.E.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.989.479 y domiciliado en Mariara Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos H.C.A., B.Z.M.V., J.A.H.A., TITIANA N.B.V. y KARELYS T.S.M., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.939, 64.857, 101.104,191.767 y 187.687 en el orden señalado.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL, C. A. (MANPA C. A.) S. A. C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos L.A.T.S. e I.R.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.182 y 94.178 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y DÍAS DE VACACIONES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.

CAPÚTULO II

EXHIBCIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales de: LIBROS DE ASIENTOS DE VACACIONES correspondiente al año 2009 (fecha de salida 04 de mayo de 2009, fecha de regreso 25 de mayo de 2009), vacaciones correspondientes al 2010, (fecha de salida 07de abril de 2010, fecha de regreso 29 de abril de 2010), vacaciones correspondientes al año 2011, (fecha de salida 04 de abril de 2011, fecha de regreso 28 de abril de 2011), y vacaciones correspondientes al año 2012 (fecha de salida: 14 de agosto de 2012, fecha de regreso: 04 de septiembre de 2012), el cual debe llevar el patrono por mandato legal y según lo expresado por el accionante por autorización de la Inspectoría del Trabajo, así como también, apercibiéndole de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

En cuanto a la prueba de exhibición de documento contentiva de los recibos de pagos correspondientes a los periodos 26 de diciembre de 2011, del 01 de enero de 2012, del 09 de enero de 2012 al 15 de enero de 2012, del 16 de enero de 2012 al 22 de enero de 2012, del 30 de enero de 2012 al 05 de febrero de 2012, del 06 de febrero de 2012 al 12 de febrero de 2012 y del 20 de febrero de 2012 al 26 de febrero de 2012 y del 27 de febrero de 2012 al 04 de marzo de 2012, los cuales corren insertos en los folios 66 al 75, marcados B, B1, B2, B3, B4M B5, B6, B7, B8, y B9, así como, la exhibición de los Recibos de Pago de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013; este Tribunal niega su admisión toda vez que resulta inoficiosa, en virtud que se desprende de los anexos marcados A1, hasta A249, constante de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles, originales y copias de los recibos de pago de salario semanales del actor J.E.V.D., titular de la cédula de identidad N° 14.989.479, comprendidos desde el día 21 de abril de 2008, al mes de octubre de 2012, insertos en los folios 03 al 252 del anexo de pruebas de la parte accionada marcado A.

CAPÍTULO II

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas en presente capítulo, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Original de recibos de pagos y liquidación de vacaciones individual del trabajador, anexos marcados B, B1, B2, B3, B4M B5, B6, B7, B8, y B9, los cuales corren insertos en los folios 66 al 75 de este asunto.

  2. Recibo de liquidación de vacaciones individual del trabajador correspondiente al año 2009, marcado B10, inserto al folio 76.

  3. Recibo de liquidación de vacaciones individual del trabajador correspondiente al año 2010, marcado B11, inserto al folio 77.

  4. Recibo de liquidación de vacaciones individual del trabajador correspondiente al año 2011, marcado B12, inserto al folio 78

  5. Recibo de liquidación de vacaciones individual del trabajador correspondiente al año 2012, marcado B13, inserto al folio 79.

    En cuanto a la documental marcada A, inserta al folio 65 de este asunto, la cual contiene “convención colectiva”, consignada en el punto 1.,quien decide indica a la parte promovente que, la convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por lo que, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    I

    PUNTO PREVIO

    El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    II

    MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    El Tribunal indica a la parte promovente, que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    III

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en presente capítulo, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  6. Marcados A1, hasta A249, constante de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles, originales y copias de los recibos de pago de salario semanales del actor J.E.V.D., titular de la cédula de identidad N° 14.989.479, comprendidos desde el día 21 de abril de 2008, al mes de octubre de 2012, insertos en los folios 03 al 252 del anexo de pruebas de la parte accionada marcado A.

  7. Marcados B1 hasta B4, constante de doce (12) folios útiles, originales de recibos de pago de vacaciones de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 del trabajador J.E.V.D., titular de la cédula de identidad N° 14.989.479, insertos en los folios 253 al 264 del anexo de pruebas de la parte accionada marcado A.

    En cuanto a la documentales marcadas C y D, constante de noventa y tres (93) folios útiles y sesenta y cinco (65) folios útiles, contentivas de convenciones colectivas de trabajo correspondientes a los periodos 2006-2009 y 2009-2012 respectivamente, insertas en los folios 265 y 266 del anexo de pruebas de la parte accionada marcado A., consignada en el punto 3., quien decide indica a la parte promovente que, la convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por lo que, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.

    LA JUEZ,

    Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS LA SECRETARIA,

    Abg. E. M.B.

    ASUNTO N° DP11-L-2012-001714

    ZDC/EMB/zosc.

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