Decisión nº NOV-311-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Noviembre del 2010.

200° y 151°

Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: L.E.G.M.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

15.440.177.

APODERADO: C.M.V. y

J.R., Inscritos en el

InpreAbogado bajo los N° 75.104 y 75.105,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre

DEMANDADOS: J.E.C.G.,

Y V.J.F., titulares de

las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y

6.950.501, respectivamente.

APODERADO: R.P.G., Inscrita

en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.

TERCER GARANTE. SEGUROS NUEVO MUNDO C.A

APODERADO: J.A.M., inscrito en

El Inpreabogado bajo el N° 63.142.

DOMICILIO PROCESAL: Parcelamiento M.S. “C”,

Urbanización Nueva Cádiz, calle Barcelona

Quinta Moreno & Asociados, Cumana Estado

Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO

DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código

de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.

En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con los abogados.

Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:

Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:

1) El accidente de tránsito ocurrió el día 31 de Octubre del 2.007, a las 7:40 de la noche, en la carretera Carúpano San José, sector 5 de Julio, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

2) La intervención de los vehículos Marca: Ford, Clase: Camioneta; Tipo: Autobusete, Modelo: E-350 C Wagon; Placas: NAA-05A, Serial de Carrocería: 1FBJS31G7JHA10723, Serial del Motor: 8 Cilindros; Año: 1.988; Color: Beige; Uso: Particular; Puestos: 15 puestos; propiedad del ciudadano L.E.G.M. y un vehículo: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Chevy; Tipo: Sedan; Año: 2.008; Color: Blanco; Placas: AGT-61K, Serial de Carrocería: 3G1SE51X385103431; Serial del Motor: Uso : Particular, propiedad del ciudadano V.J.F., conducido por el ciudadano J.E.C.G..

Queda circunscrito al debate procesal:

1) Causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.

2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 16.296.

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