Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 8 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000014

ASUNTO : RL01-P-1999-000014

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: E.G..

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-05, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: E.G., Venezolano, natural del Caserío Caldera-Municipio Montes, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Miramar, Sector El Guarataro, Casa S/Nº, Cumaná, nacido el 14-10-1955, 48 Años de Edad, hijo de J.G. y J.C., casado, Agricultor y cedulado Nº V- 6.380.325, a quien este Tribunal le concedió formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es L.C., en fecha: 08 de Diciembre de 2003, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: E.G., mediante Sentencia Condenatoria del suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 13-08-1998, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 08 de Diciembre de 2003.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: E.G., Venezolano, natural del Caserío Caldera-Municipio Montes, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Miramar, Sector El Guarataro, Casa S/Nº, Cumaná, nacido el 14-10-1955, 48 Años de Edad, hijo de J.G. y J.C., casado, Agricultor y cedulado Nº V- 6.380.325, por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 13-08-1998, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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