Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002203

ASUNTO: RP11-P-2009-002203

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano C.E.G.B., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.S.G..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y asumiendo la representación de la Víctima ciudadana A.S., acuso formalmente al ciudadano C.E.G.B., por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.S.G., por los hechos acontecidos en fecha: 07-10-2009 según denuncia interpuesta por la ciudadana A.S.S.G. quien denuncio a su expareja C.G. ya que la amenaza constantemente de muerte y ese mismo día la volvió a amenazar razón. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como C.E.G.B., Venezolano, natural de Carúpano, 48 años de edad, nacido el 28-01-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.180, profesión u oficio: Técnico de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional de Ambiente, hijo de L.B.G. y A.B.d.G. , estado Civil: soltero, Tlf 0416-195.09.17, residenciado en: Calle Monagas con Calle Calvario N° 2-C, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano C.E.G.B., por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.S.G., por los hechos acontecidos en fecha: 07-10-2009 según denuncia interpuesta por la ciudadana A.S.S.G. quien denuncio a su expareja C.G. ya que la amenaza constantemente de muerte y ese mismo día la volvió a amenazar razón, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado C.E.G.B., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público en representación de la Víctima, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. C.G., quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado C.E.G.B., por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.S.G., por los hechos acontecidos en fecha: 07-10-2009, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, durante tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado C.E.G.B., Venezolano, natural de Carúpano, 48 años de edad, nacido el 28-01-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.180, profesión u oficio: Técnico de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional de Ambiente, hijo de L.B.G. y A.B.d.G. , estado Civil: soltero, Tlf 0416-195.09.17, residenciado en: Calle Monagas con Calle Calvario N° 2-C, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.S.S.G., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días, durante tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 19-09-2014 a las 09:15 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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