Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta y un (31) del mes marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO N° DP11-N-2014-000040

PARTE RECURRENTE: Ciudadano: C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.079 y de este domicilio; debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos F.L. MERCADO Y L.J.R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.203 y 153.304, en su orden.

ACTO RECURRIDO: P.A. N° 00739-13 de fecha 28 de octubre del 2013, en el expediente Nº 043-12-01-00033, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

TERCER INTERESADO: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS DEL ESTADO ARAGUA (INIA).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.079 y de este domicilio; debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos F.L. MERCADO Y L.J.R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.203 y 153.304, en su orden, contra la P.A. N° 00739-13 de fecha 28 de octubre del 2013, en el expediente Nº 043-12-01-00033, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

4º. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (omissis). (Destacado del Tribunal).

En atención a la norma parcialmente transcrita, en el presente caso corresponde a la parte recurrente presentar junto con el escrito de demanda el instrumento fundamental del cual se derive la relación de causalidad entre la parte recurrente y la parte recurrida.

Al respecto, advierte el Tribunal, que el instrumento fundamental en el presente caso es aquel de donde deriva la relación jurídica que la parte actora alega existe entre las partes, y con base a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y establecido en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada el día 07 de mayo de 2012, establecen las normas de procedimiento a seguir ante la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente de los recursos contenciosos administrativos de nulidad; es por ello que se establece la carga procesal para el o la accionante de acompañar junto con el libelo los documentos fundamentales para verificar si la demanda o recurso es admisible. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, al no constar en autos instrumento alguno del cual pueda evidenciarse la existencia del acto cuya afectación se reclama, como lo es, en relación a que el recurrente no consigna la P.A. o cualquier otro instrumento que haga presumir a este Tribunal la impugnación que se reclama, por lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la acción intentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.079 y de este domicilio; debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos F.L. MERCADO Y L.J.R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.203 y 153.304, en su orden, contra la P.A. N° 00739-13 de fecha 28 de octubre del 2013, en el expediente Nº 043-12-01-00033, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; por estar incurso en causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un día (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.J.N..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una hora y treinta y cuatro minuto de la tarde (1:34 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABOG. J.J.N..

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ASUNTO N° DP11-N-2014-000040

ZDC/JJN

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