Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 2 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002275

ASUNTO : RP01-P-2011-002275

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN y ROLNAR SANABRIA, en contra de los Ciudadanos E.J.R.R., venezolano, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.375, casado, nacido en fecha 16-10-1985, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio, casa S/N, cerca de la Bodega Los G. y cerca del Ambulatorio, A., M.C.S.A. del Estado Sucre y J.E.S., venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.101.675, soltero, nacido en fecha 24-02-1992, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector Las casitas, casa S/N, cerca de la parada de los caritos, A., M.C.S.A., Estado Sucre, asistidos por la Defensora Publica Séptima abogada YURAIMA BENITEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el 2° aparte del mismo texto legal, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G., quien expuso: Esta representación fiscal ratifica en su totalidad la acusación presentada en contra de los ciudadanos E.J.R.R. y JESÚS EDUARDO SALAZAR por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el 2° aparte del mismo texto legal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acaecidos en fecha quince (15) de Mayo de dos mil once (2.011), F.S.I.S.V., SGET/1RO V.G., AGENTE CRUZ PEREZ, AGENTE JOSE MATA, AGENTE J.R. Y AGENTE JORGE FRONTADO, dejando constancia que en esa misma fecha siendo las 3.00 p.m. horas de la tarde se trasladaron con dos testigos para un procedimiento sobre un trabajo de investigación de presunta droga en la población de Punta de A., específicamente por el sector la Trinidad para dar cumplimiento a orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control, conjuntamente con dos (02) testigos al practicar la misma observaron a dos ciudadanos elaborando unos envoltorios con una sustancia vegetal presuntamente MARIHUANA y al lado de ellos un bolso tipo morral, contentivo de varios recortes y pedazos en material sintético de color azul, y negra, tres cucharas y unos residuos de vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, y al pasar al patio de la vivienda amparados por el articulo 210 del COPP, en donde se encontraron con un frasco de plástico con tapa roja contentivo en su interior de un pedazo de bolsa negra y ciento treinta y cuatro (134) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color azul amarrados con hilo negro contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta MARIHUANA, también una tijera con mango de plástico de color negro y rojo, dos bobinas de hilo de coser negro en el mismo lugar, se efectuó una revisión corporal a los ciudadanos no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico de seguidas procedieron a detener a los ciudadanos no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del COPP; quedando identificados como E.J.R.R. y JESÚS EDUARDO SALAZAR. En el presente juicio el Ministerio Público demostrará la responsabilidad penal de estos ciudadanos con los medios probatorios indicados en el escrito acusatorio: expertos YRISLUZ LANDAETA y YOJAIRA HERNANDEZ, quienes practicaron experticia botánica y barrido N° 9700-162-T-0680-11; la declaración de los funcionarios S.V., V.G., C.P., J.M., J.R. y JORGE FRONTADO, adscritos a la Estación Policial Cruz S.A., quienes participaron en el procedimiento en el que se llevó a cabo la incautación de la droga y quedaron detenidos los acusados de autos y la declaración de los testigos: B.J.M.C. y A.J.P.P., quienes presenciaron el procedimiento en que se llevó a cabo la detención de los acusados, asimismo como prueba documental presento la experticia botánica y barrido N° 9700-162-T-0680-11, con estos medios probatorios el Ministerio Público demostrara la responsabilidad penal de los ciudadanos E.J.R.R. y JESÚS EDUARDO SALAZAR en el delito establecido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad. S. copia del acta que se elabore producto de esta audiencia a los fines de preparar las conclusiones para el día que el Tribunal tenga fijado. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al F., y expuso: “Esta Representación Fiscal en relación al presente juicio observa que quedo establecido como objeto del contradictorio un procedimiento de fecha quince (15) de Mayo de dos mil once (2.011), practicado por los Funcionarios sub. I.S.V., S../1ro V.G., A.C.P., A.J.M., A.J.R. y A.J.F., quienes en esa misma fecha siendo aproximadamente las 3.00 PM. horas de la tarde se trasladaron con dos testigos a fin de realizar procedimiento sobre un trabajo de investigación de presunta droga en la población de Punta de A., específicamente por el sector la Trinidad para dar cumplimiento a orden de allanamiento expedida por el Tribunal de control, conjuntamente con dos (02) testigos al practicar la misma observaron a dos ciudadanos elaborando unos envoltorios con una sustancia vegetal presuntamente marihuana y al lado de ellos un bolso tipo morral, contentivo de varios recortes y pedazos en material sintético de color azul, y negra, tres cucharas y unos residuos de vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, y al pasar al patio de la vivienda amparados por el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se encontraron con un frasco de plástico con tapa roja contentivo en su interior de un pedazo de bolsa negra y ciento treinta y cuatro (134) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color azul amarrados con hilo negro contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta MARIHUANA, también una tijera con mango de plástico de color negro y rojo, dos bobinas de hilo de coser negro en el mismo lugar, se efectuó una revisión corporal a los ciudadanos no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico de seguidas procedieron a detener a los ciudadanos no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal ; quedando identificados como E.J.R.R. y J.E.S., ahora bien precisado el objeto del debate, podemos concluir que este juicio giro en torno a dos posiciones; por un lado la posición de Fiscal del Ministerio Público y de otra parte la de la Defensa quien mantiene que sus auspiciados son inocente de sus defendidos alegando algo inverosímil como es el hecho que sus representados los hoy acusados fueron lanzados por una pared alta esposado de una residencia a otra. Analizando lo sucedido en el debate tenemos que los funcionarios encargados de la práctica del procedimiento S.V., S../1ro V.G., A.C.P., A.J.M., A.J.R.Y.A.J.F. en su declaración indican que ubican dos testigos, que existía la orden de allanamiento, es decir una investigación previa, señalan que al ingresar a la vivienda observan a dos personas en la sala, que el procedimiento lo hacen en presencia de testigos, que incautan la sustancia en los lugares ya señalados vale decir en el bolso que estaba en la sala y en el patio. En este Juicio expusieron las expertos Y.S. e Y.L. quien practicaron las experticias que dan certeza sobre la sustancia incautada y del peso de la misma 46 gramos 885 miligramos de cannabis sativa, los que nos permite encuadrar la conducta de los acusados dentro del tipo penal en el cual se presento acusación, vale decir el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el 2° aparte del mismo texto legal. Partiendo de las circunstancias que permiten inferir que se esta en presencia de este delito se pudo constatar que se incautó en el procedimiento están la tijera, hilo, bolso, envase, que de la experticia que se le practicó ello arrojaron positividad para la presencia de alcaloide que coincidía con el incautado es decir cannabis sativa. Desentrañado el tipo, y yéndonos mas allá a la participación de los acusados en el tipo penal descrito, en cuanto a estos tenemos tanto de la declaración de los funcionarios así como de la declaración de los testigos, la mismas coinciden en torno al hecho de indicar que la comisión les pidió a estos últimos que los acompañaran en el procedimiento y que estos accedieron, de estas testimoniales se apreció que los acusados se encontraba en el lugar del allanamiento y no en la casa contigua, uno de los testigos presenciales del procedimiento señalo de manera expresa que los funcionarios no entraron a la casa de al lado, señala de manera textual que detienen a dos muchachos que estaban en la sala, en relación a sí estas personas presenciaron el procedimiento, en ninguna parte había señalado el Ministerio Publico que la sustancia incautadas en un patio estaba en una gallinero, esto lo indican los dos testigos acá, cuando señalan que el envase con la tapa roja que contenía 34 envoltorios se encontraba en un espacio que fungía como gallinero, indican que la puerta fue abierta por las personas que estaban allí y así lo señala B.J.M.C., y lo que considero mas grave y es que W.C. señala que el papá de uno de los muchachos, se le acercó para que declarara a favor de su hijo, conviene hacer una reflexión: la inocencia se demuestra sola y no tengo que acudir a nadie para probarla, por que ella se demuestra por sí sola; el otro testigo presencial A.J.P., depuso que la puerta la abre uno de los señores que estaba ahí, es decir, no la abren los funcionarios, así esta en el procedimiento y así esta en las actas de declaración, señala que en el lugar estaba un señor mayor y una niña, la defensa ha indicado reiteradamente que el señor mayor estaba postrado en una cama y a simple vista da la impresión que lo que le preocupa es su salud, si hubiésemos traídos acá a ese señor la defensa nos hubiera tachado de inhumanos, que ante un proceso de droga se traen a todo los que en ese momento están en determinado domicilio, lo que da a entender con respecto a este caso en especifico el doble discurso. Siguiendo con el análisis el testigo A.J.P., guardando concordancia con el otro testigo B.J.M.C., nos dice que en la sala de la residencia se encontraba un bolso, y dentro como unos papelitos y otros objetos, indicó que revisan la sala primero y luego el patio y que en el gallinero es donde se hace el otro hallazgo, concordando lo declarado por ambos testigos con lo narrado con los funcionarios, es decir; no irrumpieron en la otra vivienda, no saltaron una pared como señala la defensa. También coinciden incluso con las testimoniales de los expertos en cuanto a la naturaleza de la sustancia. Analizando lo señalado varias veces por la defensa, primero en cuanto a la existencia del arma, aun cuando no este el arma existe, si hubo extorsión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., debieron denunciar ese hecho, los testigos de la defensa señalan que ese día los muchachos no se encontraban en la vivienda por cuanto se encontraba en la vivienda de una señora que tenía su niña enferma para que fuera trasladada a una residencia que suministraba agua a la comunidad debido a los problemas de agua que aquejaba a la comunidad y que es en el patio de esa vivienda donde llega la comisión policial; llama poderosamente la atención del Ministerio Público la declaración de uno de los testigos la del ciudadano A.J.R.R., que esta en las actas de debate este ciudadano indicó y citó: “…mi cuñada tenia una niña de retardo que tiene problema mentales y ella me dijo que la ayudara para llevar a la niña a bañarla por que por allá no había agua, y como allá había un tanque y si había agua, en virtud que yo tenia agarrada a la niña y había que sacar el agua del tanque, ellos dos le pidieron permiso al señor F. para sacar el agua del tanque y el señor F. estaba en la puerta con su mamá que estaba enferma …estábamos allí cuando llegaron los funcionarios…” evidentemente estas son circunstancia que atañen al fondo de la argumentación defensiva, por cuanto no se trata de determinar quien de ellos tres entró o no al patio sino, si la niña entró o no a la casa, no consigue solidez probatoria la tesis defensiva, a diferencia de la del Ministerio que consigue solidez en cuanto a la deposición de los funcionarios, testigos y experto, así como de la lectura que se hizo de la documental. Conviene resaltar en este punto de mi exposición que es evidente que un padre y una madre harán lo imposible por el bienestar de un hijo aun cuando sea contrario a sus principios, pero ello no nos permite obviar la responsabilidad penal de estos en el delito que se le imputa, perdiendo validez la tesis de la defensa en torno a si ingreso o no la niña a la casa del ciudadano F.. Conviene destacar lo dicho por el testigo B.J.M.C., en cuanto a que al ciudadano padre de uno de los acusados, en cuanto al acercamiento del padre de unos de los acusado para que declarase a favor de su hijo indicando el testigo que le manifestó que acudiría de ser necesario ante otra oportunidad en la cual se le acercare ante las autoridades a denunciarlo. Por todo lo antes narrado habiendo quedado acreditado el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el 2° aparte del mismo texto legal y la autoria de los acusados E.J.R.R., venezolano, 26 años de edad, cédula de identidad V-18.776.375, casado, nacido en fecha 16/10/1985, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio, casa S/N, cerca de la Bodega Los G. y cerca del Ambulatorio, A., M.C.S.A. del Estado Sucre y J.E.S., venezolano, 20 años de edad, cédula de identidad V-24.101.675, soltero, nacido en fecha 24/02/1992, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector Las casitas, casa S/N, cerca de la parada de los carritos, A., M.C.S.A., Estado Sucre, en el mismo, solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de aquellos, asimismo solicito que en caso de existir objetos incautados se decrete la confiscación de esos bienes. Es todo.”

Al replicar, el F., agregó: Voy a comenzar por el final, la defensa nunca promovió la constancia de residencia de sus defendidos, solo promovió una carta de buena conducta y estas no refleja dirección, es decir, en su exposición recalca lo de la residencia pero no demuestra donde residen, en relación con los argumentos de la orden de allanamiento, nuestro ordenamiento jurídica, lo establece de dos manera: una jurisdiccional y una legislativa que son las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y ha sido abundante la jurisprudencia en torno a ello y en relación a los delitos de drogas que se consideran de carácter permanente entiende el máximo Tribunal que se realiza el procedimiento bajo la excepción a los fines de evitar la comisión del delito. La defensa recuerda sólo el frasco, pero se olvida del bolso y de los objetos que arrojaron positivo a alcaloides; en cuanto al orden de ingreso a la residencia de testigos y funcionarios, también el Tribunal supremo ha fijado posición y señalan que los funcionarios deben procurar la seguridad de los testigos y se entiende deben ingresar primero los funcionarios, ante los testigos señalaron los acusados que no tenían armas y eso lo hace cualquiera instintivamente. En cuanto a los sucesos del “Caracaso”, era media res, y por las máximas de experiencia de la Defensa, considera posible que la misma pese 400 kilos pero se olvida que esta iba sin piel y sin grasa, pero en el caso concreto los dos acusado ¡fueron arrojados por sobre la pared! y ¿no recibieron ningún tipo de lesiones?, de otro lado indican los testigos que los ciudadanos acusados estaban en el sitio, sí es cierto uno de ellos señala que debajo de unos escombros estaba el frasco, pero recordemos que comúnmente los gallineros presentan basura. De otro lado, debemos recordar que la sustancia incautada coincide con la positividad a alcaloides que arrojaron el resto de los objetos, los presentes en la sala estaban los acusados y así lo dicen expresamente los testigos y nunca se dijo que un señor enfermo, por ello evidenciando que los testigos de la defensa no indica la misma que J.A. fue claro en señalar que la niña estaba con él y señala que la niña era de su cuñada, eso tiene logicidad, por cuanto por sentido común no iba a mandar la madre de la niña a bañarla con personas que no eran miembros de su familia y por cuestiones de pudor. Debe recordar la defensa que este representante fiscal le indico la situación del testigo y ciertamente la defensa dijo que dijera la verdad. Debemos revisar las actas y observamos que el testigo dijo que le indico al padre de uno de los acusados que si volvía a frecuentarlo lo iba a denunciar y que le dijo que declara a favor de su hijo. Considera el ministerio público que el procedimiento no es susceptible de nulidad estaba conforme a derecho, la defensa argumenta en base a suposiciones y no demuestra lo alegado y quien alega prueba, por tanto solicito se decrete SENTENCIA CONDENATORIA. Es todo

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Pública abogada YURAIMA BENITEZ y entre otras cosas expuso: Una vez escuchado los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos desde el principio de la investigación, resalto la inocencia de mis defendidos E.J.R.R. y JESÚS EDUARDO SALAZAR en la acusación por el delito atribuido a los mismos, cabe señalar que en la audiencia de presentación esta defensora solicitó se abriera una averiguación por ante la Fiscalía Superior a los funcionarios actuantes en el procedimiento por cuanto mis defendidos manifestaron exceso policial en que éstos incurrieron, e incluso el abandono de los mismo en el sitio de los hechos de un armamento, posteriormente esta defensa consignó ante la Fiscalía 11° un escrito con una cantidad de testigos que fueron presénciales por ser vecinos del sector e incluso acta o informe emitido por el Consejo Comunal sobre los hechos ocurridos ese día cuando estos fueron detenidos, incluso estos vecinos instauraron acusación ante la Fiscalía 8° Debido a la serie de atropellos de que fueron objeto por la situación presentada con el armamento abandonado, queriendo canjearlo por la cantidad de 20.000.000 o dejar libre a mis defendidos, asimismo ratifica los medios de prueba presentados en su oportunidad con los cuales demostrará la inocencia de mis defendidos al igual que con los del Ministerio Público, por el delito imputado . Solicito copias del acta. Es todo.

La defensora Publica abogada YURAIMA BENITEZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Buenos días a todos, una vez escuchadas las conclusiones del representante del Ministerio Publico esta defensa procede a realizar las propias en los siguientes términos: el F. delM.P. ratifico que este fue un procedimiento que se inicio mediante una orden de allanamiento, orden esta que no fue solicitada, ni emitida por ningún tribunal, y ello se evidencia incluso por pregunta que le realizo esta Defensa a unos de los funcionarios de la comisión, el mismo señaló que no se realizó con orden de allanamiento, el resto de los funcionarios indicaron que fue una labor de investigación del funcionario sub. I.S.V., los testigos dicen por un lado que a uno le enseñaron un papel y no lo leyó y al otro no se le mostró, se pregunta esta defensa si sabiendo el jefe de la comisión la existencia del supuesto delito teniendo también los teléfonos del Ministerio Público, para ser mas preciso del doctor S., se pregunta la defensa cómo se hizo este procedimiento sin orden de allanamiento, sin persecución en caliente, es decir violatoria del debido proceso, los testigos de la defensa indicaron que los funcionarios ingresaron en varias casas ese día saltando incluso por los techos y de eso hay denuncia ante la fiscalía novena. Si se analiza las deposiciones de los funcionarios observamos que el funcionario dice que no tenia orden de allanamiento que ingreso a la sala vio al bolso, fue al patio y entro al patio y vio a dos jóvenes, que la casa estaba abandonada, que ingreso a la puerta tocando la puerta y que fue recibida cordialmente, que la supuesta sustancia estaba en el gallinero, la sub. I.S.V., señala que al ingresar a la casa estaba unos de los jóvenes en la sala y otro en patio, que el otro funcionario es quien encuentra la droga en el gallinero, el chofer de la unidad señala que no vio nada., el funcionario M. dice que encontró la droga que no recuerda donde, y que no sabia en que parte de la unidad de encontraba los testigos, el funcionario F. señaló no recordar el sexo de los testigos, que llevaron los testigos al Comando y después se lo llevan al procedimiento, señala este funcionario F. que los ciudadanos acusados estaban a fuera preparando los envoltorios por su parte el funcionario P. señala que los jóvenes estaban en la sala que estaba un señor mayor cosa que no refieren los otros funcionarios, que los testigos eran de sexo femenino, en definitiva del análisis de lo dicho por los funcionario no se sabe a ciencia cierta el lugar de la incautación ni la ubicación de mis representados, en cuanto al análisis de los testigos, los promovidos por la defensa fueron contestes en torno a la forma brutal e intespectiva del ingreso de los funcionarios a la vivienda de unos de los testigos con respecto a su mamá quien a pocos meses muere, este ciudadano es el propietario del tanque que suministraba agua a la comunidad, en cuanto a la declaración del entonces adolescentes quien fue traído esposado, en cuanto a la posibilidad que estos ciudadanos sean transportados de una pared a otro, por que estamos en el país de lo posible, si trayendo a colación el caracaso se observó por televisión a una persona cargando casi 400 kilos de res. Por tanto si es posible transportar por la pared a estos ciudadanos, los testigos refieren que a los acusado lo introducen por un lado y los sacan por otro, conviene resaltar que E. niJ. viven en esa casa, no son ni siquiera parientes de los propietarios de esa residencia, de la misma manera se evidenció la enemistad manifiesta del funcionario S.V. contra el padre de uno de los acusados, indicando una de las testigos que el funcionario amenazó a aquel en los tapatíos, se pregunta la defensa ¿Quiénes son los dueños de esa casa? Recientemente es cuando nos señala que había un ciudadano enfermo, yéndonos mas allá, uno de los testigos del procedimiento A.P. indica en su declaración que cuando ingresan a la vivienda ya mis defendidos estaban esposados, que no vio la incautación. Si confrontamos las declaraciones de los testigos del procedimiento, uno señala no ver a la niña ni al señor mayor, y el otro dice que si lo ve. El Testigo Moleros dice que ellos le abrieron y después dice no recordar quien le abrió, el otro testigo dice que el frasco tapado estaba debajo de unos escombros, el testigo A.P. dice que al dirigirse al patio encontraron el patio, que no le mostraron la orden de allanamiento, que las personas como dije antes estaban esposado, y que dentro habían tres personas, dicen que le abren la puerta unas niñas y un adulto que estaba acostado, que los funcionarios estaban dentro antes de que ellos ingresaran. Ciertamente uno de los testigos señalo que el padre de uno de mis defendidos se le acercó, el mismo lo hizo con la intención que dijera la verdad. Así tenemos que ese testigo dice que no vio la orden de allanamiento, que el frasco estaba tapado con escombros, si no existía perro guía puede entenderse que los funcionarios ya sabia que eso estuviera allá. Los testigos de la defensa vienen a narrar lo que vivió la comunidad. Llama la atención de la defensa las preguntas que hacia el Ministerio Publico sobre la familia M., ¿Quiénes son los miembros de esa familia? La defensa lo desconoce, y de forma alguna guardaba relación con el debate, si el Ministerio Público con el debido respeto tiene sospecha en contra de aquello, considera debe aperturar la investigación, por otro lado como bien se ha señalado mis defendidos no viven en esa casa, no se le halló adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalísticos y es por ello que al no haber quedado acreditado el delito solicito se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, a todo evento y en caso de no compartir el criterio de la defensa invoco las atenuantes del artículo 74 numerales 1 y 4 del código penal para E.J.R.R., y la atenuante contenida en el artículo 74 numeral 4 del citado código para J.E.S.. Es todo”.

En su contrarreplica, la Defensora, agregó: Esta defensa ratifica la inocencia de mis defendidos, y los testigos del procedimiento no señalan a mis defendidos señalaron dos muchachos, en ningún momento se demostró que el señor estaba enfermo pudo haber estado dormido, ¿por que no se trajo entonces a declarar? en cuanto a la expedición de la orden de allanamiento, la norma es expresa cuando señala la necesidad de la orden de allanamiento, para no atentar contra la inviolabilidad del domicilio, para el momento del procedimiento sabía el entonces fiscal la situación que se estaba generando allá, ciertamente en Araya existe una problemática de droga y no con ello estoy señalando que mis defendidos tengan que ver con ello, los testigos dicen que lo trajeron muchísimo después, los testigos entraron después que los funcionarios estaban dentro, ni podemos decir que ese bolso estaba o no allí, J.A. si dijo que era de su cuñada, que la misma era impedida pero era pesada y que les pidió la colaboración para ayudar a bañarla y que la mamá iba a buscar los implementos para asearla, en las cartas de buena conducta y en la carta expedida por los miembros de la comunidad donde señalan la situación que sufrieron en ese procedimiento, le recuerdo a Ministerio Público que en la etapa de investigación corresponde la carga de la prueba al Ministerio Público, ratifico la solicitud de absolutoria y a todo evento invoco las atenuantes. Es todo

Por su parte los acusados ciudadanos E.J.R.R., venezolano, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.375, casado, nacido en fecha 16-10-1985, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio, casa S/N, cerca de la Bodega Los G. y cerca del Ambulatorio, A., M.C.S.A. del Estado Sucre y J.E.S., venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.101.675, soltero, nacido en fecha 24-02-1992, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector Las casitas, casa S/N, cerca de la parada de los caritos, A., M.C.S.A., Estado Sucre, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, L. “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contras, manifestando los acusados el día 17 de Octubre de 2012, cada uno por separado lo siguiente manifestando, primero haciéndolo el acusado E.J.R.R., venezolano, 26 años de edad, cédula de identidad V-18.776.375, casado, nacido en fecha 16/10/1985, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio, casa S/N, cerca de la Bodega Los G. y cerca del Ambulatorio, A., M.C.S.A. del Estado Sucre quien expuso: “Cuando llegaron los funcionarios estaba en la casa del señor F. y estábamos ayudando al muchacho a llevar a la niña que era impedida y tenía entonces como 9 a de 10 años al patio y el menor no podía con ella y la mamá de ella fue a buscar el paño y demás cosas para bañarla a ella, entonces al rato llegaron los funcionarios esposaron al señor, al menor y al señor francisco nos esposaron a los cuatros, habían varios funcionarios incluso en el techo y uno de ellos nos dice camine para acá y nos pegaron del paredón y uno de ellos agarró un tobo de pintura y me lo pego y le dije que no estaba haciendo nada malo y me dijo que me callara la boca, nos llevan para la otra casa y estaban unos policías allá y le pregunté para qué me llevaba para allá y yo llamaba a la gente que estaba en el frente y entonces llegó un policía con un pote de mayonesa y después es que traen a los testigos, mucho ratote mas. Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al acusado J.E.S., venezolano, 20 años de edad, cédula de identidad V-24.101.675, soltero, nacido en fecha 24/02/1992, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector Las casitas, casa S/N, cerca de la parada de los carritos, A., M.C.S.A., Estado Sucre quienes por separado y a viva voz libre de coacción y apremio exponen: “Yo no tengo mas nada que decir, todo lo dijo mi compañero acá. Es todo”.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. Del informe Verbal de expertos:

    1.1 Compareció a juicio la experta I.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.708.623, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio farmaceutica toxicóloga EXPERTA profesional adscrita al CICPC-Cumaná, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto del debate manifestó: “ingresaron unas evidencias las cuales constaban de un bolso elaborado en fibra sintética de color gris y negro en cuyo interior se encontraban varios segmento de color tijera y residuos. Otra evidencia que era un envase color rojo, en cuyo interior se encontraban 134 envoltorios en material sintético azul y negro, había una tercera evidencia que era una tijera elaborada en metal con mango de color negro y rojo y dos bobinas de color negro, se les realizo los análisis arrojando positivo para cannabis sativa marihuana, la de color rojo tenia un peso de 46 gramos 885 miligramos de cannabis sativa marihuana. Es todo. Se cede la palabra al R. delM.P., quien interroga a la EXPERTA en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que son cuarenta y seis, son cuarenta y seis que? Cuarenta y seis gramos. Todos los otros objetos salieron positivos? Si, ¿que indica esto? Que los segmentos han estado en contacto con la sustancia incautada, en este caso cannabis sativa. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensora, quien NO interroga a la EXPERTA. La J.P. NO interrogó a la EXPERTO.

    1.2 Compareció a juicio la experta Y.I.S.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Experto toxicólogo adscrita al C.I.C.P.C., quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: en este caso practiqué experticia de botánica y de barrido el día 16 de mayo de 2011, al laboratorio de criminalística llega la presencia evidencia con su memo, la primera un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color gris y negro, con inscripción donde se lee GNA, el cual en su interior tenía varios segmentos elaborados en material sintético color azul y negro, tres cucharas elaboradas en metal y residuos vegetales; un envase elaborado en material sintético transparente el cual en su interior tenía varios segmentos elaborados en material sintético color negro, y 134 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, una tijera elaborada en metal con mango de material sintético de color negro y rojo y la evidencia 4 eran dos bobinas de hilo de color negro; estas evidencias se les realizaron barridos y la experticia botánica la cual constaba de la evidencia 1 a, b y c, se le realizó su barrido dando como resultado cannabis sativa es decir marihuana; la evidencia 2 a arrojó como resultado alcaloides positivo; los envoltorios que arrojaron un peso neto de 46 gramo con 885 miligramos, se le realizó prueba de certeza y arrojó como resultado cannabis sativa y a las evidencias 3 y 4 se le realizó su barrido arrojando como resultado cannabis sativa marihuana. Es todo. Se cede la palabra al R. delM.P., quien interroga a la EXPERTO en la forma siguiente: ¿puedes indicar los pesos de la sustancia? R) 46 gramos con 855 miligramos; ¿fue la única que te arrojó peso, las demás fueron barridos? R) si. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensora, quien interroga a la EXPERTO en la forma siguiente: ¿realizaste barrido e hiciste mención a un bolso, tres cucharas, una tijera, todos salieron positivos, fueron utilizados con marihuana, tuvieron contacto con esa sustancia? R) las evidencias 1 a, b y c, y una evidencia que fue la 2 a que arrojó como resultados positivos; ¿Cuáles son esas evidencias que menciona? R) la 1 a segmentos elaborados en material sintético, la 1 b tres cucharas y la 1 c residuos vegetales, la 2 fue el envase elaborado en material sintético; ¿todos dieron positivo a marihuana? R) las primeras, las 3 y 4 fueron negativas; ¿Cuáles dieron negativo? R) la tijera y las bobinas de hilo. Cesaron. Tomó la palabra el J.P. quien interrogó a la EXPERTO en la forma siguiente: ¿Cómo es eso que toda cannabis es marihuana pero no toda marihuana es cannabis? R) en el renglón taxonómico hay dos tipos de marihuana, en este caso la que usa comúnmente como droga es la cannabis sativa ; ¿si nos encontramos con marihuana que no es cannabis como colocas en tu informe? R) negativo; ¿al decir que es positivo en barrido es para marihuana o cannabis? R) en este caso es para marihuana, pero si estamos en presencia de otra planta colocamos marihuana cannabis negativo. Cesaron.

  2. De la declaración de funcionarios policiales:

    2.1 Compareció a juicio el funcionario S.J.V.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, Cédula de identidad N°. V-10.949.469, de profesión u oficio Policía (IAPES), quien manifestó: eso fue aproximadamente el 15 de mayo de 2011, ese hecho fue como las tres de la tarde en la comunidad punta de A. sector la Trinada, se dirigieron cinco funcionarios y mi persona p en donde se hallaba los dos ciudadanos llegando a la residencia empezamos y visualizamos en la sala de esa residencia con varios pedazo de material sintético o bolsa un bolsa que tenia cerca y, tijera, bolsa, cucharas, bolso tipo morar, y residuos de material vegetal , presumidamente M., hallando esto y cumpliendo la resguardar el sitio para que los testigo pudieran ver la revisión, trajimos los testigos, y después que revisamos la residencias pasamos el patio , un funcionario acompañado con el testigo hallo un vaso plástico , y se y se procedió abrir en presencia de los testigo y se hallo un envoltorio de papel negro, se encontraba 134 envoltorios de regular tamaño envuelto de papel sintético de color azul amarrado de con pabilo de color blanco todo eso en presencia de los testigo , procedimos a la investigación y no conseguimos mas cosas incriminatorias y nos fuimos por que esa zona es muy peligrosa, y tratando de reguardar a los testigos a nosotros salimos del sitio, y los ciudadanos ya notificados de detención y ya estando en el comando, nos percatamos que se nos había quedado un escopeta calibre 12, posterior después ósea en horas recibí una llamada telefónica de un ciudadano que en ese momento fungió o decía ser el padre de uno de los ciudadanos ya detenidos diciéndome que tenia en su poder la escopeta que nosotros habíamos perdido, y que para ser entregada la cajeaba por la libertad de su familiar, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P: Que personas que integraban al Comisión R: Sargento Primero V.G., A.J.R., A.J.F., A.J.M., A.C.P.. P: Podría indicarnos cuantas personas eran testigos R: Dos ciudadano. P.S.: R: masculino. P. la comisión se traslado en cuantos vehiculo R: en dos. P: En donde era el sitio que iban hacer el procedimiento R: Punta Araya, sector la Trinidad. P: Punto de Referencia R. Hacia lado izquierdo cerca de escuela y hacia lado derecho el Multicasa. P.T. tiempo trajinado en puesto de A.R.C.. P. Realizo el Procedimiento de investigación R. Correcto. P: Recuerda usted, si en ese sector se encuentra la familia M.. R: Correcto. P: Es un sector catalogado por que: R: por la distribución de drogas. P.C. llegan la vivienda recuerda de los funcionarios quienes ingresan al vivienda R: Cruz, P., J.M. y Mi Persona. P: los testigos en que momento entran al vivienda R. Después que se hace el resguardo. P. En que sitio de la vivienda se encontraban los funcionarios R: en la Sala. P. En que parte usted visualiza a los dos ciudadanos. R. uno estaba sentado en la sala y el otro saliendo de la sala del baño. P. El quien viene saliendo del baño. R. el J.. P. Se encuentra en la sala R.S.P. Los testigos observaron el Bolso R. Correcto. P. los Testigos Observaron lo los Objetos R. Correcto. P. Como era es patio. R.D. lado izquierdo tiene un paredón de vista por que tiene una casa que completamente cerrada, y del lado derecho un paredón de 1 Mts de alto y su frente no es muy alto. P. Esta solamente Cerrada. R. Correcto. P: En donde ubican el Pote o frasco. R: lo ubican e una esquina. P. Que había esquina. R. Un gallinero, P: que funcionario, consiguió el frasco. R.J.M.. P: Los testigos observaron cuando entraron a la vivienda el frasco. R. Si P: Su función en el patio cual era. R.R.. P: Quien deja el armamento. R. El A.C.P.. P: Que tipo de armamento se le queda a C.P.R.U. escopeta calibre 12. P. la escopeta fue entregada: No. P: Ninguna Persona manifestó la voluntad de entregar la escopeta. R. No. P se recupera la Escopeta: Si. P. Como se recupera: Por una llamada telefónica indicando que unos ciudadano le había entregado la escopeta y el nunca dijo quien se la entrego. P. Quienes van a recuperar el arma de fuego: El C.L.A.. P. Logro observar de la persona quien hizo la llamada: Correcto. P: Lo logro ver. R. Si. P. Como lo identificó a través de la llamada: si por que anteriormente habíamos hablado de material deportivo. P. el señor que hace: Además de dirigente político, hace cuestiones deportivas. P. esa es la persona que llama diciendo que si entrega el arma le liberan al detenido: Si. P. Se encuentra en la sala esa persona: si P.Q. esa persona. El señor que esta sentado de camisa blanco con Rayas negras, Señalando a un ciudadano que se encuentra en sala y se llama J.R.. P: Hubo algún otro requerimiento a cambio de la escopeta. R: Si hubo, insinuándome que lo que tenia 7000, Bs. F, y no tenia 20.000, BS. F.P.U. que le dijo: Primero que yo no la conozco Segundo como tiene mi numero, y yo no la había llamado,. Entones ella me dijo que no había sido yo que llame directamente, por que choquemos mi numero y no era mi numero. P-. El ciudadano que resulta detenido recuerda las características. R. Si, por que anteriormente yo los detuve por la misma causa. P Cuando indica por la misma causa a que se refiere: Droga. P. recuerda a quien detuvo anteriormente. R. Si por nombre no pero tiene un seudónimo. P: Como le dice: El ñeco. P. se encuentra en esta sala. R. Si. P. Quien es la persona. R. Es el señor de chemisse rojo con negro, blue jean y zapato blanco , señaló al acusado E.R.. P. El otro ciudadano que resulta detenido recuerda las características: R, Si es el ciudadano que esta chemisse marrón, pantalón Jean, Señalado al acusado J.S., P. Cuando logra visualizar cual era la persona que estaba en la sala: R. el Primero que mencione: P: Cual es que sale del baño y se incorpora a la sala : R. el segundo que mencione: P. una vez Culminado el procedimiento que hace la comisión : resguarda el sitio, y sacar a los ciudadanos, y los testigos por que esa es una zona muy conflictiva. P: Es casa queda en la misma vereda en donde queda la casa de los Manerio. R. Correcto. P: esa familia M. a que se dedica. R. A la distribución de droga. P. has trabajado en Cumaná: Si P. Esa Familia Maneiro la podríamos comparar con que familia de boca e lobo. R. Ello tienen familia allí, ello tienen conexión, P: A los testigos se le tomo entrevista: correcto. P. Una vez culminada el procedimiento como quedo la vivienda: Allí quedo el papa y algunos familiares del segundo ciudadano. P. estaba en la vivienda llegaron después. Llegaron después. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensora PUBLICO, quien interroga en la forma siguiente: P. Cuanto Tiempo tiene laborando en el IAPES. R. 26 años. P. Llevaron a este procedimiento orden de allanamiento: No. P. Como tuvieron conocimiento ustedes que en esa casa había droga. R. Investigaciones. P: Por laborares de investigaciones tenia conocimiento que esa casa había droga y por que no solicitaron una orden de allanamiento: por esa investigación se estaba trabajado y como estaba la flagrancia. P: Tiene algún teléfono de algún fiscal de droga: Si., P: le notifico al F. que iba a realizar el Procedimiento. R: Si. P: Recuerdo el Nombre. R: no recuerdo. P. en que sitio procura a los testigos. R. procedimiento normal. P. cuanto tiempo tuvo laborando en Araya. R. Un año. P: en que sitio ubicaron a los testigos. R: Primero envió a los funcionarios a la calle a buscar los testigos, P: estuvo presente cuando buscaron los testigo: No. P: Los reviso a los testigos por el Sistema SIIIPOL, para ver si eran actos como testigos; Si. P. recibieron los residuos: Claro estaba en la bolsa. P.U. dejaron esos residuos dentro del bolso: No. P: Que otras cosas, recogieron. R: Material Sintético, Recortado en forma circular, tijera, P: Hilo: No recuerdo. P. Con respecto a los envoltorios con que estaba amarrados. Con hilo de pabilo blanco. P. características de la vivienda: Color Azul, Un porche, la puerta del frente, la puerta trasera, tres habitaciones, un baño. P: el baño dentro a fuera de la casa: Dentro. P la casa tiene porche. R: Todas las casas de ese sector son pegadita y tiene porches. P. Al lado de esa casa hay una bodega: Desconozco, P. Que persona se encontraban dentro de la casa en el momento que usted entraron: los dos ciudadanos. P. el dueño de la casa en donde estaba: No se responderle. P. llegaron a entrar a la casa del lado de la vivienda en donde practicaron el allanamiento: No. P. a nadie ustedes lograron neutralizar. Neutralizamos varias gente y por le alborto. P. Esposaron a personas: A los dos nada más. P. informe la distribución dentro de la casa funcionario y testigos: Normalmente se entra la casa toda tanta a la persona que esta allí tiene que ver lo que esta haciendo el funcionario. P. todos iban junto al cuarto, gallinero: si Todos iban juntos. P: Había gente atrás de la casa resguardando: Se resguarda el sitio el frente y la casa. P. esa persona que estaba cuidando estaba con los testigos: Estaba con los detenidos, me refiero a la parte trasera, No al patio. P: en la parte trasera quienes estaba: Nadie. P. como hicieron para entrara a las casa: Por la parte del frente la puerta del porche la pasamos brincando y por que los señores estaban trabajando allí no nos permitieron entrar. P. Los testigo también brincaron: no, P: Quien abrió la puerta.: La puerta estaba abierta, P: Explíqueme como brincaron: no quisieron abrir la puerta y tuvimos que saltar, después que todo estaba resguardo, pudimos ingresar a los testigos. P. Quien le abrió la puerta a los testigos: Muchas veces ese trabajo lo hacemos con la euforia del momento, la fragancia esta viva, nosotros intentamos abrir la puerta y no abrieron la puerta uno de los funcionarios, brinca neutraliza a uno de ellos, después se abre la puerta es que logran pasar a los testigos. P: Nadie de la comunidad les ayudo a ustedes abrir la puerta: allí nadie va ayudar, a nadie mas bien nos lanzaba eran piedras, P.Q. lo llamo a usted.; el señor que lo nombre hace rato. P. Como el señor tiene el Teléfono suyo: causalmente milita con un partido polito que soy militante también, y ni número de teléfono en el pueblo es público. P: cuanto tiempo trabajando en esa fundación: Una Año. P. en cumana. Todos los que tengo. P: Cual es la fundación: RAID. P. A que se dedica es fundación Red de atención inmediata al ciudadano, ojo cuando realice ese procedimiento no trabajaba allí. P. Esta fundación hace funciones como la cruz rojas: Si. P: por que el señor le fue a decir eso: Por que aparentemente le hicieron un llamado telefónico que estaban pidiendo 7000 bs. f para darle la libertad al ciudadano. P: Por que no detuvo por S. a la autoridad: Ella no me estaba sobornando me estaba preguntando. P: ya había pasado las actas para acá ósea para cumana: No por transporte y además el CICP, recibe hasta las cinco de la tarde. P. dejo plasmado lo de la señora en el acta policial: No pero le hice referencia a la señora, y le hice del conocimiento a mis superiores. P. dejo en el acta policial la perdida del armamento: No., por que mis superiores lo vieron como incidente. P. eso no fue un incidente que suicidio en el procedimiento: No he dicho lo contrario P. por que no le abrió el procedimiento al ciudadano que le ofreció el canje de la escopeta con el detenido.: no por que como yo probaba con un llamada telefónica. P. Por que no dejo constancia que el señor le hizo llamada a usted. En ese momento, esta el segundo comandante, y estaba en todo conocimiento por que hablamos en alta voz., P. Por que no grabaron: por que allá en Araya trabajamos con la uñas, P.P. hay teléfono Que graban: pero no tengo uno de esos. P: que si tenían el teléfono en altavoz los demás funcionario podrían servirle de testigo,. Pregunte que los funcionarios podrían servir de testigo. P. En donde estaba los testigos allí y había declarado: ya había salido. P: Quien es el F.V.. Un Inspector jefe del Policía del estado el vive a unos 80 Mts. P. ha vivido toda su vida allí: Si. P. el funcionario V. fue que entrego el armamento: Si., P. y por que no se lo entrego a usted que era jefe de puesto., Yo era el jefe de la compañía y el jefe de puesto es L.A.. P. quien son los M.: distribuidores de droga. P: Están preso. R. en mi haber de A.. Esta, unos primos, le hice como tres allanamientos, P: Están todo preso. R. No Se, pero yo cumplí con mi trabajo. P.U. recuerda haber hablando con el fiscal de droga llamado S.. R: Si. P. después del procedimiento informo al fiscal sobre la irregularidad que estaba presentado CICPC con este procedimiento: creo haberlo llamado por que el funcionario me llamo pero creo quería que no lo quería recibir por algo del acta. P. recuerda informarle al Fiscal ministerio P. que los funcionario estaba solicitando dinero para la libertad de los ciudadano: No. P: Cual era el estado físico de la vivienda. R. De manera habitable no lo vía así .P. Como son las casas de ese sector.: Las fachas normales. T. eran pintadas. Si por fuera, no las conozco por dentro. P. La que usted tuvo por dentro Como estaba. No se. Es todo.

    2.2 Compareció a juicio el funcionario V.E.G.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, Cédula de identidad N° 7.996.686, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Agregado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: eso fue el 15/05/11 en punta A. sector la trinidad yo era el conductor de la unidad llegamos al sitio y la comisión se bajo y se encontró a dos ciudadanos elaborando envoltorios de marihuana. Yo me quede afuera resguardando la unidad por que habían varias personas afuera y al salir dijeron que encontraron los trozos de droga, dos cucharas, residuos de marihuana y varios restos de envoltorios de material sintético y un frasco plástico con 134 envoltorios de marihuana, y una tijera y dos bobinas de hilo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que Funcionarios integraban la comisión? R) S.V., cruz P., J. mata y J.R.; ¿había testigo en el procedimiento? R) si dos; ¿sexote los testigos? R) masculinos; ¿en que sitio fue el procedimiento? R) en un barrio de A. que se llama la trinidad; ¿Cómo es catalogado el sector la trinidad? R) dicho por la ciudadanía es un sector de droga; ¿su Función especifica en el procedimiento? R) conductor y me quede afuera resguardado la unidad; ¿que encuentran en la vivienda? R) no le se decir por que me quede afuera; ¿sabe lo que encontraron los otros Funcionarios que entraron? R) si por que ellos me comentaron a cuchara la tijera la bobina de hilo la droga; ¿Cuántas personas quedaron detenidas? R) 2; ¿alguna novedad en el procedimiento fuera de lo común? R) llegando a la policía de A. uno de los compañeros cruz P. dijo que dejo su armamento; ¿que tipo de armamento? R) escopeta 12; ¿lo recuperaron? R) a los dos días; ¿sabe quien encontró la sustancia dentro de la vivienda? R) no le se decir; ¿sabe quién encontró el frasco con los envoltorios? R) creo que fue J.M. no estoy seguro, ¿jefe de la comisión? R) S.V.; ¿que encontraron según su conocimiento a parte de la droga? R) tres cucharillas, una tijera, dos bobinas de hilo los residuos de material sintético color azul y blanco; ¿Dónde se encontraban los ciudadanos que quedaron detenidos? R) no le se decir yo me quede en la patrulla; ¿estaban los ciudadanos dentro de la residencia? R) no le se decir; ¿sabe de que forma se recupero el armamento? R) no; ¿sabe si alguno de los detenidos tenía registros policiales? R) no se; ¿luego que terminan el procedimiento que hacen? R) yo seguí de patrullaje y mis compañeros se trasladan al comando; ¿les toman declaración a los testigos en el comando? R) no le se decir yo salí en comisión; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre de los Funcionarios que lo acompañaban en la comisión? R) S.V. cruz P.J.M.J. y Frontado; ¿ellos estaban con usted en la unidad cuando lo llamaron para el procedimiento? R) estábamos patrullando por A.; ¿S.V. estaba con ustedes en la patrulla? R) si era el comandante de la comisión; ¿se trasladan una vez recibido el llamado al donde fue el procedimiento? R) buscaron testigos; ¿en donde? R.A.; ¿Quiénes se bajaron? R) los Funcionarios y luego nos trasladamos a punta de A.; ¿después que se procuran testigos van al comando o directamente a punta de Araya? R) a punta de Araya; ¿una vez en el sector quien indica el sitio donde iba a realizar el procedimiento? R) el me dice que íbamos a punta de A. sector la trinidad; ¿usted vio orden de allanamiento? R) no se el tenia una carpeta pero no se el solo me ordena a mi; ¿Cuándo se bajaron todos de la unidad usted se quedo solo en la unidad? R) si; ¿y los testigos? R) e bajaron con ellos; ¿usted vio lo que incautaron? R) en la unidad; ¿color de la tijera? R) no recuerdo eran dos tijeras los envoltorios plásticos; ¿las bobinas de hilo puede decir que tipo y color eran? R) hilo de coser el color no lo recuerdo no se si era azul o negro; ¿de que color eran los envoltorios? R) azul y negro; ¿y enfrasco como era? R) como de mayonesa con tapa roja; ¿tenia etiqueta de mayonesa? R) no; ¿puede dar la descripción del sitio donde realizaron el procedimiento? R) una vereda; ¿ud vio como se desplegaron los Funcionarios? R) mis compañeros se bajaron y corrieron hacia la vereda y se pararon al frente y el resto entro a la residencia; ¿Cuántos Funcionarios eran? R) 4; ¿sabe quienes fueron las personas que ingresaron a la vivienda? R) no por que yo estaba afuera; ¿descripción de la unidad? R) la 040 una roja; ¿camioneta? R) si; ¿Cómo se distribuyeron terminado el procedimiento? R) adelante íbamos yo S. y cruz y los dos ciudadanos en la parte de atrás testigos y los otros dos Funcionarios Jaime y J.M.; ¿ud no estuvo presente cuando elaboraron el acta? R) me llamaron para firmarla; ¿Cuánto tiempo después la firmo? R) como una hora después; ¿estuvo presente cuando declararon a los testigos? R) no; ¿no se incautó mas nada a parte lo que mencionó? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿se incauto dinero? R) no le se decir; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

    2.3 Compareció a juicio el funcionario C.P.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18.905.129, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario al IAPES, quien manifestó: fuimos a trasladarnos hasta punta A. para hacer un trabajo de investigación e drogas en el sector la Trinidad y estaban en la vivienda unas personas preparando unos envoltorios y en la parte de atrás había un frasco con unos envoltorios y un bolso con unas estrellas y había una cuchara, una tijera y un rollo de hilo, luego nos trasladamos al comando con las personas y las evidencias. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene laborando? R) seis años, ¿le han abierto procedimiento? R) que yo sepa no, ¿recuerda quienes estaban en ese procedimiento? R) S.V., el sargento G., J. matada y Frontado, ¿habían testigos? R) si, ¿sexo? R) femenino, ¿ha estado en varios procedimientos? R) si, ¿ya ha venido a declarar antes? R) si, ¿Por qué conformaron la comisión? R) por una investigación por drogas, ¿quien les ordeno ir a ese lugar? R) S.V., ¿Qué función cumplía? R) de resguardo, ¿Qué armamento tenia usted? R) una escopeta, ¿calibre? R) 12, ¿recuerda las características de la vivienda? R) no, ¿en que sector? R) la trinidad, ¿Qué encontraron? R) marihuana 74 envoltorios, ¿encontraron algún otro elemento de interés criminalísticos? R) eso y los implementos, ¿a que se refiere? R) la cuchara el hilo, ¿había hilo? R) si, ¿custodio la parte externa? R) la interna, ¿Quién hizo la revisión? R) el inspector V., ¿Quién lo acompaño? R) creo que J.R., ¿J. mata entro a la vivienda? R) si, ¿Qué hizo el? R) estaba revisando, ¿recuerda algún incidente? R) no, ¿cuantas personas quedaron detenidas? R) dos, ¿recuerda las características de las personas? R) no, ¿sabe si se extravío una escopeta calibre 12? R) no recuerdo si hubo extravío, ¿usted suscribió el acta policial? R) si, ¿recuerda si dejaron constancia si se extravío la escopeta? R) no, ¿por cual reglamento se Rigen ustedes? R) por el código orgánico procesal penal, ¿y algún reglamento disciplinario? R) no se, ¿Qué grado de instrucción tiene usted? R) bachiller, ¿le dieron alguna preparación en la policía? R) un curso, ¿sabe cual es la sanción si un funcionario pierde su arma? R) se le abre un procedimiento administrativo y se pone la sanción, ¿recuerda si en el procedimiento se le extravío su armamento? R) el 9 nueve no, ¿a que se refiere? R) esa es mi pistola, ¿y la escopeta que cargaba sabe si se extravío? R) no eso se le asigna cuando uno sale y luego tiene que entregarla, ¿luego del procedimiento que hace? R) nos trasladamos al comando hacer las actuaciones policiales, ¿en que unidad se trasladaron? R) en la 07, ¿Cómo era la unidad? R) un Toyota blanco, ¿en que parte se sentó? R) a tras, ¿se dirigieron directamente al comando? R) si, ¿Qué hacen? R) se procedió a meter en el calabozo a los detenidos y hacer las actuaciones policiales y se le notifico a la fiscal, ¿no se trasladaron después a la trinidad? R) que yo sepa no, ¿Quién estaba encargado? R) S.V., ¿era de día o de noche? R) de día, ¿cuánto tiempo tardan en llegar de Araya hasta punta Araya? R) como 10 minutos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe donde ubicaron los testigos? R) en la población de A. y se les informo del procedimiento que se iba hacer, ¿usted estaba cuando los fueron a buscar? R) estaba yo y creo que F., ¿luego donde se dirigen? R) nos montamos en la unidad jeep y nos trasladamos al sitio, ¿Cómo era la unidad? R) era el largo, ¿vio a alguien afuera de la casa? R) cuando entramos había un señor mayor, esas son dos casas juntas, ¿Cuándo entro a la casa vio al señor? R) si, ¿antes de entrar a la casa vio a alguien? R) no, ¿Por qué parecen dos casas? R) porque tienen un paredón que los divide, ¿Qué altura tiene el paredón? R) mas o menos alto, ¿puede saltar alguien? R) si, ¿su función cual fue? R) resguardar, ¿usted cuido a las personas neutralizadas? R) si, ¿se quedo parado al lado de ellos? R) si, ¿usted reviso la casa? R) no, ¿casa tenia un tanque de agua grande? R) no recuerdo, ¿y la del lado? R) no recuerdo, ¿Dónde ve a las personas que estaban adentro? R) en la sala, ¿ambos estaban en la sala? R) si, ¿Qué hacían? R) hacían unos recortes, ¿Quién los detiene? R) el inspector V., ¿Cuándo entraste ya estaban neutralizados? R) si, ¿en que lugar los tenían? R) en la sala, ¿usted llego a pasar al patio? R) no, ¿Cuándo envoltorios había? R) 134, ¿Cómo sabe que era esa cantidad? R) porque los contaron en la casa, ¿vio cuando los contaron? R) si, ¿en que parte ahí mismo en la sala y en el patio encontraron un pote? R) en el patio, ¿vio cuando lo encontraron? R) vi cuando lo traían, estaba con el testigo, ¿los testigos vio cuando lo encontraron? R) si, ¿Cómo era el testigo? R) un morenito bajito como de 27 años. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente Es todo. Ceso el interrogatorio.

    2.4 Compareció a juicio el funcionario J.G.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, Cédula de identidad N° 19.806.040, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Agregado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “era un trabajo de investigación que se estaba realizando yo estaba en labores de patrullaje fuimos llamados al comando para un trabajo de investigación al sector de punta de A. con dos testigos en el sector la trinidad, fuimos al sitio llegamos a una vivienda el I.V. la inspector los dos testigos, nos encontramos un bolso tipo morral varias bobinas de hilo una tijera fuimos al patio de la vivienda con los dos testigos y en un gallinero como abandonado esta un frasco de mayonesa con varios envoltorios de marihuana luego trasladamos a los dos ciudadanos al comando y le informamos que estaban detenidos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No ¿Lugar? Punta A. sector la Trinidad ¿Este sector la Trinidad es catalogado por algo en particular? Si hay mucha venta de droga, hay delincuente y cuando la comisión va para allá le caen a piedras ¿Recuerda en que unidades se trasladaban? No ¿Por qué van a ese sitio? Por un trabajo de investigación que estaba realizando el inspector V. ¿Y fue el que los ordenó ir a ese lugar? Si ¿Cuándo llegan al sitio recuerda como entrar al lugar? Si el que entro primero fue S.V. no recuerdo si la puerta estaba abierta o cerrada ¿Usted entro a la vivienda? Si ¿Dónde estaban los ciudadanos? Hay en el medio de la casa ¿Recuerda las características de estos ciudadanos? Son estos que están aquí 8Señalando a los acusados) ¿Y donde fueron encontraron los objetos? En el bolso se encontraron unas tijeras y en el patio se encontró la droga, también se encontró una bobina de hijo ¿Qué droga era? Presuntamente marihuana ¿Recuerda al momento de realizar la inspección quien los acompañaban? Los dos testigos, el inspector S.V. ¿Recuerda cuanto tiempo duró esa revisión? No ¿Qué pasa luego que encuentra esa sustancia? Los trasladamos hasta el comando de Araya con los dos detenidos ¿Usted recuerda si estaban en algún recipiente los envoltorios encontrados? En un frasco de mayonesa de tapa roja eran 134 envoltorios ¿En compañía de quien fueron al comando de Araya? Los funcionarios actuantes, los dos detenidos y el testigo ¿Recuerda si a los testigos le toman declaración? Si ¿Recuerda si sucedió alguna novedad? Mi compañero J.P. se le olvido la escopeta luego nos trasladamos a la casa donde fue el procedimiento y los ciudadanos no querían entregar la escopeta hasta que no entregáramos a los detenidos y al día siguiente salió una comisión y fue que entregaron la escopeta Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién hacía el trabajo de investigación? S.V. ¿usted tuvo conocimiento de este trabajo de investigación? No ¿Llegó a tener conocimiento si ese inspector solicitó alguna orden de allanamiento? No se decirle ellos son los jefes ¿Considera usted que todos los que vivimos en el barrio la Trinidad somos delincuentes? El fiscal objeto la pregunta y fue declarada sin lugar, por lo que el funcionario respondió no todos pero si hay gentes quien son boleras siempre a la comisión le lanzan piedras y botellas ¿La hora del operativo? No recuerdo ¿Recuerda a que hora se entero que iban para esa casa? No ¿Recuerda si le informaron los motivos? En la vía que había un trabajo de investigación y nos dijeron en esa vivienda e hicimos el operativo ¿Había alguien en la parte de fuera de la vivienda? No recuerdo ¿Recuerda las características de la parte de afuera de la vivienda? No recuerdo ¿Recuerda si cuando estaban llegando entro alguien corriendo a la vivienda? No recuerdo ¿Dónde usted observa a los testigos por primera vez? Cuando íbamos llegando a la estación de punta de Araya ¿Cuándo usted se montó en la patrulla iban los testigos adentro? Si ¿Qué clase de patrulla era? Una camioneta ¿De las cerradas completamente? No, las que tiene el cajón atrás ¿Y donde iban los testigos? Ellos iban detrás del cojín del chofer ¿Y cuantos funcionarios iban en la comisión? 6 ¿Cuándo llegan al lugar quien es la primera persona que entra en la vivienda? S.V. ¿Y cual fue su actuación? Revisar junto con los testigos ¿Y hubo alguien más que revisaran con los testigos? Yo estaba como un testigo más ¿Cómo es eso? Yo andaba con un testigo en el patio de la vivienda ¿Con que testigo era ese? No recuerdo eso ¿Cuándo la revisión usted andaba con los dos testigos o uno solo? Estaban los dos testigos en el patio de la vivienda ¡estaban con usted? si ¿La casa tenía habitación? Si creo que dos habitaciones ¿Logró entrar a esas habitaciones? No ¿A usted le dio autorización para entra al lugar? El inspector ¿A cualquier casa que el inspector le dice que entre usted entra? No, pero como el venía realizando trabajo de investigación nos dijo que entraran ¿Qué encuentran en la sala? A los ciudadanos un bolso una bobina de hilo una tijera ¿En la sala se encontró alguna droga? Varios residuos vegetales no recuerdo si eran psicotrópicos ¿Y dejó constancia que se encontró esos residuos? Eso esta en el acta ¿Y donde se encontró el pote de mayonesa? En el patio en un gallinero que estaba ahí ¿Y estaba escondido? Estaba en la parte de tras de la casa ¿Y estaban alguno de los acusados ahí en el gallinero? No, ellos estaban en la vivienda ¿Y cuando encuentran el poste de mayonesa quienes estaban ahí? Mi Inspector, los testigos y mi persona ¿Quién contó los envoltorios? Mi persona ¿Y cuando estaban contando los envoltorios estaban los testigos ahí presente? No recuerdo ¿Quién agarra el pote de mayonesa? Yo ¿Y luego que lo hace? Mi inspector me lo quitó y se los enseñó a los testigos ¿Recuerda el color de los envoltorios? No ¿Y el material? En bolsa plástica ¿Usted abrió alguna de esas bolsas plástica? Yo no ¿Y el inspector? No recuerdo ¿Y cuando se retiran donde trasladan a los detenidos? En la patrulla ¿En que lugar los montan? No recuerdo muy bien ¿Hubo algún tipo de agresión de la comunidad cuando ustedes iban saliendo? Nos vociferaban palabras. Es todo. Pregunta la juez: ¿Estando ahí pidieron refuerzo de alguna otra unidad? No recuerdo. Es todo. Es todo. Cesó el interrogatorio

    2.5 Compareció a juicio el funcionario J.J.R.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.418.679, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario Oficial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “el 15-05-2011 nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje en Araya, con tres funcionarios más, teníamos información que supuestamente se estaba vendiendo droga en el sector la trinidad de punta de A., una vez en la residencia procedimos a entrar, se encontraban dos ciudadanos, encontramos, dos bolsos de color gris, contentivos de presuntamente marihuana, en el resto de la casa no encontramos nada mas, pasamos al patio y había un gallinero y allí encontramos un frasco de mayonesa de tapa roja y tenia dentro 134 envoltorios de presunta marihuana, se detuvieron a los presentes y se les explico el motivo de su detención. Es todo. Se cede la palabra al R. delM.P., quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿a que se limito su participación en el procedimiento? Colabore en revisar la casa. ¿Actuó en la revisión del patio? No. ¿Quien lo revisó? J. mata ¿en el interior observo cuando se incautaron los materiales de color sintético? No. ¿Esos recortes donde aparecieron? En un gallinero. ¿Todo estaba en el gallinero? No. ¿Que había allí? El frasco. ¿Donde estaban los ciudadanos con el bolso y los recortes? En la sala. ¿Se logro encontrar algo más en la sala? Una tijera, dentro del bolso varios recortes de material sintético, dos bobinas de hilo negro. ¿Característicos de los ciudadanos que estaban en la sala? Se encontraban en el momento que entramos a la casa. ¿Características? No recuerdo, les vi la cara sino una sola vez cuando entre y no los vi más. ¿Las personas que vio en la sala fueron las dos que detuvieron ese día? Si. ¿Había otras personas dentro de la vivienda? No. ¿Como es la vivienda? Es de bloque, asbesto, parecía como abandonada, no habían muchas cosas, cocina, nevera. ¿El jefe de la comisión quien era? Sub insp., V.. ¿Sexo de lo testigos? Masculino. ¿Recibieron información, quien la recibió? El inspector S.V.. ¿Tienes conocimiento de cómo se recibió esta información? Por llamada telefónica. ¿Los testigos donde fueron ubicados? En la población de A.. ¿Dónde se hizo el procedimiento? En punta A.. ¿Cómo era el patio? Era grande tenia un gallinero, no tenía matas. ¿Cuándo incautan el envase te encontrabas presente? Estaba llegando, ¿Cuándo llegas al sitio el envase ya lo habían encontrado? Si ¿Quién encontró el envase? El funcionario J.M. ¿algo mas que se haya incautado en la vivienda que recuerdes? Solo el frasco. ¿Las personas que estaban en la sala, cuando aparece el envase donde estaban estas personas? Dentro de la casa, ¿Quién los custodio? C.P. y F. ¿quien conducía la unidad? V.G.. ¿Cuándo aparece el envase posteriormente lo trasladan al interior de la vivienda? Se destapó y se verificó en el patio, se tomaron los detenidos y los trasladamos al comando. ¿Cuándo en la sala estas dos personas que dice que estaban preparando que hicieron? Se sorprendieron. ¿Cuándo encontraron el bolso, bobinas, tijeras, estas dos personas señalaron a alguien? No. A los testigos se les tomo entrevista? Si, ¿los que conformaron la comisión, alguno queda destacado en el puesto policial de Araya? Si los dos que estaban dentro de la casa, jorge F. y cruz P.. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensora, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿fueron con una orden de allanamiento a realizar la inspección? No. ¿Tiene conocimiento porque no tienen orden de allanamiento? No. ¿Donde procuraron los testigos? En Araya. ¿Sector? No se porque no conozco. ¿La casa estaba sola? No había varias casas. ¿Estaban pegadas unas a otras? Si. ¿Como? Era como una vereda. ¿Cuándo llegaron que hicieron? El que iba adelante toco y abrieron. ¿Se identificaron como funcionarios? Si, ¿aparte de esa casa revisaron otra vivienda? No. ¿Una vez dentro de la casa, donde se quedan? Después de revisar la casa por dentro entramos al patio, éramos cinco, dos quedaron custodiando los que estaban en la sala, uno en el carro, y tres revisando la casa. ¿Quien revisó el patio? El que entro primero fue el insp V. con los testigos. ¿Eran dos testigos? Si, ¿uno estuvo en la revisión de la casa y uno reviso el patio? No. Estábamos revisando la casa y el insp, V. salio al patio y nosotros lo seguimos. ¿El funcionario S.V. fue el que comandaba la revisión? Si. ¿Fue el insp. V. que encontró el frasco? No, fue el oficial Frontado ¿color del frasco? Transparente tapa roja. ¿Revisó otras viviendas del sector? No. ¿En esa casa estaban dos personas? No. ¿No vio a mas nadie? No. ¿Tiene conocimiento si la llamada recibida la dejaron asentada en el libro de novedades? No tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento que allí se encontró un armamento? si ¿Cómo se recupero el armamento? No. ¿Tiene conocimiento si recuperaron el armamento? Si, ¿a quien? Al comisario M.. ¿A quien se le quedo el armamento? Al oficial C.P.. ¿Como fue localizada el arma? No se. ¿Dejaron todo cerrado, como quedo el sitio? No quedo cerrado, ¿Por qué? Salimos y eso quedo así, porque la comunidad ya estaba saliendo y esa comunidad es violenta. ¿Porque estaban violentos? No se. ¿Firmo el acta del procedimiento? Si con S.V., hurtado, P.. Cesaron. Tomó la palabra el J.P. quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿¡cruz P. y F. todavía están en Araya? si, ¿S.V.? En cumaná, ¿G.? No se, ¿J. mata? en cumana. Cesaron.

    2.6 Compareció a juicio el funcionario J.L.F.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.540.213, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio F. delI., quien manifestó: hace un año y nueve meses creo, en la población de Punta Araya, estábamos en el fuerte de A., llego el comando S.V. y nos montamos en la patrulla para ir procedimiento en punta A., por el sector la trinidad, un sector difícil de llegar, llegamos a la casa y entramos, yo me quede resguardando la puerta principal y estaban dos personas preparando envoltorios con una sustancia vegetal los muchachos le hicieron la revisión corporal había un bolsa y unas bolsas y en la parte de adentro encontraron un frasco con ciento y pico de envoltorios y luego los trasladamos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hace cuanto tiempo labora en la policía? R) un año y nueve meses, ¿activo? R) si, ¿recuerda la fecgha0? R) no recuerdo ese fue hace nueve meses, ¿recuerda con quien fue al procedimiento? R) con el inspector S.V. y V.G. y tres más, ¿había testigos? R) si, ¿Qué sexo? R) no recuerdo, ¿Cuál fue su función? R) resguardar la salida de la casa para que no saliera nadie ni ingresara, ¿Dónde queda el sitio? R) en el sector la trinidad de punta A. es un lugar peligroso, ¿le informaron a que iban? R) a un procedimiento, ¿recuerda las características de la vivienda? R) no recuerdo, ¿recuerdas quienes ingresaron a revisar la vivienda? R) ingresaron rápidamente el inspector S.V. y tres más y luego, ¿no estuviste presente en la revisión? R) no, ¿J. mata estaba en la comisión? R) si, ¿ese funcionario ingreso a la vivienda? R) si, ¿llegaste a ver una orden de allanamiento? R) no, ¿Qué sustancia encontraron? R) cuando iban saliendo tenían un frasco con unos envoltorios y un bolso con unas bolsas plásticas el frasco tenia ciento y pico de envoltorios, ¿Qué tenían los envoltorios? R) una sustancia vegetal, ¿habían hilos? R) en el bolso había unas tijeras y unos rollos de hilo negro, ¿recuerdas si había una cuchara? R) no recuerdo, ¿llegaste a ver las personas que estaban en la vivienda? R) si cuando estaban saliendo, ¿recuerda las características de las personas? R) ya va un año y no recuerdo, ¿en cuantos juicios has declarado? R) es el segundo, ¿estas nervioso? R) miedo escénico, ¿luego que hicieron después el procedimiento? R) nos fuimos rápido porque la gente se estaba alterando, ¿en que unidad fueron? R) creo que en la 07, ¿Cómo era la unidad? R) blanca, ¿has estado en varios procedimientos? R) si, ¿recuerda si paso algún incidente fuera de lo normal? R) que se habían extraviado un armamento de un compañero, ¿Qué compañero? R) cruz P., ¿Qué tipo de armamento? R) una escopeta, ¿recuperaron el arma posteriormente? R) si, ¿sabes de que forma se recupero? R) no recuerdo, ¿se les tomo declaración a los testigos? R) detuvimos a las personas que estaban en la vivienda y estaban los testigos, ¿esos testigos estuvieron presente en toda la revisión? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo vio por primera vez a los testigos? R) cuando me monte a la patrulla, ¿Cuándo se monto ya estaba los testigos? R) si, ¿Dónde estaba la patrulla? R) en Araya, ¿Quién los ubico? R) No se, ¿en que parte se sentó? R) en la parte de atrás, ¿Qué fue lo primero que vio? R) el barrio, ¿y cuando llega la casa? R) nos bajamos y me indicaron que me quedara en la puerta, ¿Cuándo llego vio a alguien en la parte de afuera de la casa? R) vimos a dos señores preparando envoltorios, ¿Cuándo llegaron inmediatamente le dijeron que se quedara afuera? R) si, ¿en que parte se quedo? R) en la puerta principal, ¿en medio de la puerta o adelante de la puerta? R) en la parte de adelante, ¿luego salieron al comando? R) si. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo

  3. De la declaración de testigos de cargos:

    3.1 Compareció a juicio el testigo B.J.M.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15112117, con domicilio en la ciudad de Araya, de profesión u oficio obrero, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto del debate manifestó: “Fuimos testigos de un procedimiento en punta de A. fuimos testigo de lo que se consiguió dentro de la vivienda, que fue un bolso unas bolsas, tijeras cucharas hilos y 134 envoltorios en un frasco de mayonesa claro tapa roja, eso fue lo que se consiguió en la casa. Es todo. Se cede la palabra al R. delM.P., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda si había otro ciudadano como testigo? Si ¿Andaban junto ese día? Íbamos a jugar caballo ¿Recuerda quienes les dicen que los acompañen para un procedimiento? nos detienen y nos montan para una patrulla ¿De que Cuerpo era la patrulla? De Policía ¿Cómo se llama ese sector? Punta de A. ¿Qué ocurrió? El allanamiento en la casa donde encontraron la sustancia ¿Cómo era la casa? No era común, estaba como abandonada ¿Y donde quedaba la casa? En una vereda ¿Quines ingresaron a la casa? Los policías ¿Y ustedes? Si ¿Y que consiguen en la casa? Los bolsos las papeletas picadas, la tijera el hilo ¿Dónde estaba eso? En la sala de la casa ¿Observaron personas en la casa? No afuera que estaban los vecinos ¿En la casa detienen a alguien? A dos muchachos ¿Y donde estaban esos muchachos? En la sala ¿El frasco también estaba en la sala? No en el gallinero que estaba en el patio ¿Qué tenía el frasco? Unos envoltorios con una bolsa negra enrollada ¿Abrieron alguno de los envoltorios? Si ¿Llegaste ver los envoltorios? Si era como una mata ¿Y los contaron frente de los testigos? Si, eran 134 ¿Hace cuanto ocurrió eso? Casi un año fue en Mayo ¿Para venir el día de hoy te llamaron? Si ¿Y hacia donde te dirigiste? En el Ministerio Público y un señor ahí me dijo que tenía que venir para acá ¿En algún momento de dijeron que digas algo distinto a lo que has manifestado hoy en día? Si ¿Se te ha acercado algún familiar a decir lo que tenía que decir? Si, creo que era el papa de ellos, yo le dije que si venía otra vez yo lo iba a denunciar, el me dijo que declarara a su favor ¿Recuerda como se llama el otro testigo? A.P. ¿Recuerda cuantos policías actuaron en el procedimiento? como 6 o 7 ¿Qué hacían los muchachos en la sala? Tenían el bolso con los papelitos. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensora a los fines de interrogar al testigo, ¿Cuándo a ustedes lo ubican donde estaban? Yo venía de mi casa hacia un bar ¿En que parte queda su casa? Calle 1 de la policía ¿Venían caminando? Si ¿Con quien venía usted? Con mi amigo A. ¿Los funcionarios policiales le pidieron su identificación? Si ¿Le enseñaron una orden de allanamiento? Si ¿Usted la vio? Yo ví que tenían un papel en la mano ¿Y leyó que era una orden de allanamiento? No ¿A que sitio fueron? Para Punta de A. ¿Usted es oriundo de Araya? Si, pero no me mantengo en ese sitio ¿Cuándo llegan al sitio que hacen los funcionarios policiales? El procedimiento de la revisión de la casa ¿Y como entran a la casa? Las puertas estaban abiertas ¿De par en par? No, ellos abren la puerta de la casa ¿Quién la abrió? El que estaba ahí ¿Y quien estaba ahí? No recuerdo ¿Quiénes entran primero a la casa? Todos entramos juntos ¿Y que encontraron en la sala? Un bolso la tijera el hilo ¿Dónde estaba? Estaba en el piso ¿Qué más había en la sala? No recuerdo muy bien ¿O sea usted entro a una orden de allanamiento y no vio bien lo que estaba en la sala? Hace mucho tiempo que no recuerdo ¿Usted entro al baño de la casa? No, me pare a un lado ¿A que hora fue el allanamiento? Como a las 3 ¿Estaba oscuro? Si ¿No había luz en la casa? No ¿A que sitio después pasaron? Al patio de la casa donde estaba el pote de mayonesa transparente con tapa roja y estaba la droga ¿En que tipo del gallinero encontraron el frasco? Tapado con unos escombros ¿En ese procedimiento visitaron mas casas? No ¿Detuvieron mas gentes? No ¿En esa casa había un señor enfermo postrado? No ¿Se metieron en la casa del lado? No ¿Usted fue luego a la policía? Si ¿Firmó el acta? Si ¿La leyó? Si ¿Es lo mismo que esta declarando aquí? Si ¿De cual de mis defendidos es el padre que los abordó? Yo no los conozco a ellos, no se decirle ¿Usted después del hecho fue llamado por la fiscalía a declarar? No ¿Tuvo conocimiento de hechos que se suscitaron después del procedimiento? el F. lo objetó y la juez lo declaró con lugar ¿Usted sabe si una señora falleció después del procedimiento y que se perdió un arma de fuego? Hay eso no lo sé. Es todo.

    3.2 Compareció a juicio el testigo A.J.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.223, con domicilio en Araya de profesión u oficio obrero quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Yo iba con el compañero nos detuvieron el comando de la policía nos llevaron al comando y de ahí a Punta de A. a realizar un allanamiento, llegamos al sitio entramos a la casa encontramos en la sala a dos individuos esposado la bolsa nos dirigimos hacia el patio encontrando un frasco de mayonesa tapado con una bolsa negra y tenía dentro 134 envoltorios de droga. Es todo. Se cede la palabra al R. delM.P., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Para venir para acá el día de hoy fuiste a otro sitio? a Fiscalía y un señor nos dijo que nos citaron aquí para decir la verdad ¿Ese día metieron preso a unas personas? A dos ¿Dónde estaba el frasco? En el patio de la casa ¿En una zona determinada? Como en un gallinero. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensora, quien interroga al testigo en la forma siguiente:¿ Que le dijeron los policías cuando los detuvieron? Que les prestara la colaboración para un allanamiento ¿Le mostraron a usted algún papel que usted haya leído que decía orden de allanamiento? No ¿Cuántos funcionarios los detuvieron? Dos ¿Y que hicieron después? Nos fuimos para el comando y luego a Punta de A. ¿Y a que hora llegaron a Punta de Araya? Como a las 3 o 3:30 PM ¿Y a que lugar se dirigen? A la casa del allanamiento, era una casa como de dos cuartos un bañito la pequeña sala y un patio ¿Cómo entraron, las puertas estaban abiertas o cerradas? Cerradas ¿Y como ingresaron? Abrieron las puertas ¿Quién? Unos señores que estaban ahí ¿Y cuantos estaban dentro de la casa? Como tres ¿Quiénes entraron primero a la casa? Los funcionarios y nosotros después ¿Que sitio primero revisan? La sala y luego el patio en la sala estaba un bolso, unas tijeras pedazos de bolsas de color azul y en el patio estaba el frasco ¿Y donde estaba el bolso? En el piso de la sala ¿Quiénes les abrieron las puertas? Las personas, estaban unas niñas y un adulto dentro de la casa ¿Y donde estaban las tres personas? En la puerta de la casa ¿Y donde estaba el adulto? Estaba acostado. Es todo.

  4. De las pruebas documentales de cargos:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 EXPERTICIA BOTÁNICA Y DE BARRIDO Nº 9700-162-T-0680-11, suscrita por las expertas Dra. Y.L. y Lcda. Y.S., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada 1) a un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color gris y negro, con inscripción donde se lee GNA, el cual en su interior tenía varios segmentos elaborados en material sintético color azul y negro, tres cucharas elaboradas en metal y residuos vegetales; 2) un envase elaborado en material sintético transparente el cual en su interior tenía varios segmentos elaborados en material sintético color negro, y 134 envoltorios elaborados en material sintético de color azul,3) una tijera elaborada en metal con mango de material sintético de color negro y rojo y 4) dos bobinas de hilo de color negro; estas evidencias se les realizaron barridos y la experticia botánica la cual constaba de la evidencia 1 a, b y c, realizándose el barrido dando como resultado cannabis sativa es decir marihuana; la evidencia 2 a arrojó como resultado alcaloides positivo; los envoltorios que arrojaron un peso neto de 46 gramo con 885 miligramos, se le realizó prueba de certeza y arrojó como resultado cannabis sativa y a las evidencias 3 y 4 se le realizó su barrido arrojando como resultado cannabis sativa marihuana, cursante al folio 47 y 48 de la primera pieza de la presente causa

  5. De la declaración de testigos de descargos:

    5.1 Compareció a juicio el testigo C.Z.F.S., quien no presto juramento de Ley por ser hermana de del acusado J.S.; quien dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 12.270.245, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario al IAPES, quien manifestó: el no tiene nada que ver con eso el fue a la casa y se encontró con eso y lo cayeron a golpes, pero el no vende drogas ni nada de eso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe que hacia su hermano ahí? R) el iba a llevar una pana a su papa, ¿en la casa del papa fue donde se hizo el procedimiento? R) no, ¿sabe donde se hizo el procedimiento? R) al lado de la casa de su papa. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga de la manera siguiente: ¿sabe quienes estaba en ese procedimiento? R) estaba el dueño de esa casa y unos adolescentes, ¿sabe si esposaron al dueño? R) no, ¿su hermano ya había sido detenido antes? R) no, ¿trabajaba? R) si, ¿su hermano tenia vienes? R) no el vivía conmigo, ¿Dónde vive el papa de su hermano? R) no se, ¿Dónde estaba el 15 de mayo de 2011? R) estaba en mi casa y cuando me avisaron ya lo habían detenido, ¿Qué distancia hay? R) como unas cuadras, ¿Cuántas cuadras? R) como dos, ¿en que sector vive usted? R) en el sector caracolillo, ¿frecuentaba usted la casa del papa de su hermano? R) si fui antes, ¿vio a su hermano esposado? R) si, ¿sabe el motivo por el que estaba esposado? R) no, ¿días después tiene conocimiento de porque lo detuvieron? R) por una droga que le iban a vender a una persona en Araya y que coincidencia que lo agarraron a el, ¿lo maltrataron? R) si, ¿lo golpearon? R) un policía le dio con la pistola en la cabeza, ¿pusieron alguna denuncia sobre ese hecho? R) no, ¿conoce a E.E.R.? R) el era vecino de distancia lejos, ¿es conocido en su familia? R) si, ¿era muy amigo de su hermano? R) a veces salía, ¿sabe a que se dedicaba? R) trabajaba con su papa, ¿sabe si los funcionarios dejaron un arma en esa casa? R) no se, ¿vio aluna patrulla? R) si, ¿recuerda las características de la patrulla? R) era roja de esas larguitas, ¿vio a los funcionarios policiales? R) si, ¿E. uniformados? R) si. Es todo. Ceso el interrogatorio.-

    5.2 Compareció a juicio el testigo W.J.M.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.631.860, edad 37 años, con domicilio en Punta de A., Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, quien manifestó: yo vengo atestiguar en cuanto a la mala acción de los muchachos, yo venia de pescar y fui a comprar pan y refresco, cuando llego a la casa veo a una señora que le dice a los muchachos que la ayuden a cargar a la niña para bañarla en la casa de la bodega los muchachos iban a cargar a una niña para bañarla cuando salgo que voy a la bodega me encuentra con la sorpresa que llego la policía a la casa de la bodega y los sacan por la casa del medio eso fue lo que no me gusto porque si los policías entraron por la casa de la bodega porque salieron por la casa de al lado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vive usted? R) punta de A., ¿sector? R) la trinidad, ¿cuantos tiempo tiene viviendo ahí? R) 22 años, ¿cuado ibas saliendo que pasa? R) la señora le dijo que la ayudaran a cargar la niña para bañarla y cuando iba saliendo que me paro al frente me encuentro que detuvieron a ellos y al señor de la casa del señor francisco, ¿los detuvieron en el patio? R) si, ¿se podía ver desde afuera? R) si, ¿y los sacan por la casa del medio? R) si, ¿estaba el dueño de esa casa? R) si, ¿Cuántos funcionarios había? R) mas de 8, ¿estaban todos uniformados? R) si, ¿habían testigos? R) los llevaron después, ¿Cuántos eran? R) 2, ¿de que sexo? R) masculino, ¿a que hora? R) como a las 2, ¿se presento alguna situación? R) si las personas se alteraron por lo que paso, ¿se presento algún problema por un armamento? R) si porque habían dejado un armamento, ¿vio el arma de fuego? R) si, ¿Qué tipo de arma era? R) escopeta. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga en la forma siguiente: ¿en que parte ves a los muchachos? R) tiramos la vista para el patio y estaban esposado, ¿y antes de que los esposaran donde estaban? R) en la bodega, ¿Qué hacían ahí? R) la mama de la niña les pidió que la cargaran para bañarla, ¿Cuándo ella le pide el favor ellos están adentro de la casa del señor francisco? R) si estaban adentro de haber dejado a la niña adentro en la silla, ¿Dónde estaba usted? R) saliendo de mi casa, al frente, ¿Cómo sabes que ellos iban dejando a la niña? R) porque la sentaron en una sala cerca del patio de la sala, ¿Cómo es la casa de francisco? R) tiene una sala cerca de un patio, ¿Dónde estaba la niña? R) adentro cerca de la puerta del patio pero cuando los detuvieron la quitaron, ¿Quién la quito de ahí? R) el señor francisco, ¿tu viste cuando el señor francisco la quito de ahí? R) no vi pero presumo que era el, ¿Por qué no pudieron ser los muchachos? R) porque los policías los empujaron para adentro, ¿Cuántos muchachos detienen ese día? R) esposaron a cuatro y mandaron a sacar dos que saltaron el paredón, ¿Cómo estaban esposados? R) uno cerca del otro, ¿Cómo sabes que saltaron el paredón? R) porque salieron por la otra casa, ¿en esa vereda hay otra persona del mismo apellido M.? R) si hay varas, ¿sabes si alguien con ese apellido estuvo detenido? R) uno que se llama A., ¿sabes porque delito? R) no se, ¿ese día que tiempo tardaron en llegar y tardarse de sitio? R) casi una hora, ¿Quiénes sacan a los muchachos de la casa? R) los funcionarios, ¿Quiénes eran los otros dos detenidos? R) el señor francisco y otro muchacho, ¿Cómo se llama el señor de la casa de al lado? R) J.G., ¿no sabes si la otra persona detenida era el? R) no es, ¿Cómo observase que esa persona estaba en una cama sin colchón? R) porque el explico lo que paso, ¿Qué explico? R) que los mandaron a sacar, ¿algo más? R) mas nada, ¿tuviste hasta que se retiraron? R) si, ¿Cómo sabes si las personas de civil eran los testigos? R) porque se bajaron de la camioneta, ¿y como sabes que eran testigos? R) porque dijeron tráeme a los testigos que están detenidos en la patrulla y venían esposados, ¿se podía ver que estaban esposados? R) Si a mi no me gusta eso que están haciendo aquí porque ellos son unos muchachos tranquilos, ¿viste a los muchachos saltar? R) no los vi saltar, ¿viste cuando revisaron la casa del medio? R) no, ¿viste cuando el señor francisco movió a la niña? R) no, ¿viste cuando los policías esposaron a los muchachos? R) no, ¿viste donde estaba el señor de la casa del medio? R) no. Es todo. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿usted vio cuando los funcionarios se metieron por la casa del medio por el techo? R) si, ¿vio entrar a los funcionarios por la puerta de la casa del medio? R) no pudieron entrar y entraron por el techo porque la llave estaba perdida, ¿viste cuando sacan a los muchachos detenidos? R) si, ¿viste cuando trajeron a los testigos esposados? R) si, ¿Quién estaba en esa casa del medio? R) el señor, ¿y los niños que estaban jugando donde estaban? R) jugando al frente, ¿esa casa del medio da hacia una calle o otras casas? R) a otras casas, ¿Por qué dice que el señor S.V. estaba como loco? R) porque agarraba a la gente maltratándola dándole golpes el tiene varias denuncias, ¿sabe si S. ha tenido problemas con los muchachos? R) tuvo problemas con el papa de uno de los muchachos, ¿Por qué no había venido a declarar? R) porque me la mantengo pescando por la tortuga. Es todo. Ceso el interrogatorio.-

    5.3 Compareció a juicio el testigo D.C.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 19 años de edad, Cédula de identidad N°. V-24.130.479, , quien manifestó: yo me encontraba al frente donde se encontraban enrique y J. estaban en la bodega hablando y entonces viene la señora A. a pedir ayuda para bañar a su hija en la casa del señor francisco y entraron A. francisco, J. y enrique, y en eso llego la policía y pasaron a la casa del señor francisco y esposaron a ellos dos y al señor francisco y A. los metieron en la casa del papa del funcionario roque, los policías llegaron y brincaron para la casa del señor francisco y los agarraron a ellos ahí y los esposaron, y la gente alborotada se preguntaba porque lo agarraron, luego entraron a la casa y con dos testigos y no encontraron nada en la casa, los testigos eran de otra parte no de la comunidad. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vives? R) en la comunidad de punta A., ¿Qué sector? R) el pueblo, ¿estabas donde estaba en la policía? R) casi casi, ¿Qué hiciste cuando llego la policía? R) me quede al frente de la casa viendo, ¿Qué hacia enrique y J.? R) estaban en la bodega del señor francisco, ¿Por qué pasaron a la casa del señor francisco? R) para ayudar a la señora A. a meter a su hija paralítica a bañar, ¿Quiénes se encontraban ahí? R) enrique, J., el señor francisco y A., ¿Qué hizo la policía? R) echaron unas puertas abajo se volvieron locos, ¿conoce a que se dedican J. y enrique? R) de J. que trabaja en construcción y enrique estudia y a veces trabaja en construcción, ¿Dónde vive J. en el mismo sector? R) no el vive en el sector el pueblo, ¿a que casa saltaron? R) a la casa del papa del funcionario roque, ¿ese funcionario es de la policía? R) sI ¿el estaba en ese procedimiento? R) no, ¿a quienes sacaron de la casa? R) al papa del funcionario y a ellos, ¿Quién vive en ese casa el papa y el funcionario? R) tengo entendido que si, ¿a quienes le pedieron colaboración para ser testigos? R) no tenían testigos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted ese día? R) al frente de mi casa, ¿Qué observaste? R) solo vi cuando los policías pasaron brincando las casas tirando puertas, ¿Cómo viste eso? R) porque unos brincaron y otros quedaron al frente, ¿Dónde queda la bodega? R) al frente, ¿se ve el patio? R) no, ¿viste lo que había pasado en le interior de la casa? R) no, pero eso me lo dijeron los que salieron de la casa, ¿viste la revisión de la casa? R) no, ¿Cómo sabes que trajeron unos testigos? R) porque siempre es así, y los trajeron al rato, ¿tu viste hacia lo lejos a los testigos en la camioneta? R) si, ¿en que parte de la camioneta estaban los testigos? R) a tras, ¿estaba la familia M.? R) no, ¿Dónde queda la iglesia? R) en el pueblo, ¿Quiénes estaban contigo en ese momento? R) varias personas, ¿quienes? R) génesis, P. son amigos, ¿a parte de ellos quienes pueden fundamentar lo que dice? R) eso yo lo vi y habían varias personas, ¿ellos con quien pasaron a la casa del señor francisco? R) con la niña paralítica, ¿la señora A. dejaron que dos hombres bañaran sufija para que la bañara? R) ellos la llevaron para que la bañaran, ¿ellos la bañaron? R) no la mama. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Juez Profesional, no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio.

    5.4 Compareció a juicio el testigo A.J.R.R., venezolano, de 17 años de edad, Cédula de identidad N°. V-24.753.263, con domicilio en cumana, el Juez procede a imponer al deponente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber expuesto ser hermano del acusado indicando el mismo voluntariamente querer declarar y manifestó: yo estaba en casa de mi papa, como tenia hambre me fui para laca a de mi hermano enrique, mi cuñada tenia una niña de retardo que tiene problema mentales y ella me dijo que la ayudara para llevar al niña a bañarla por que por allá no había agua, y como allá había un taque y si había agua, en virtud que yo tenia algarada la a niña y había que sacar el agua del tanque ello dos le pidiera permiso a señor F. para sacar el agua del tanque y el señor F. estaba en la puerta con su mama que estaba enferma dando le una sopa en esa casa ha y un bodega, estábamos allí cuando llegaron los funciones cuando los funcionarios llegaron a hacer uno operativo a la casa del lado, como un pudieron abrir la casa se treparon por el techo como notaros estábamos allí ellos se empeñaron que éramos de la casa en donde quería meterse como nos vieron allí quisieron entrar la casa del señor F. y el dijo que estaba pasando y no entraron y no tomaron en cuenta que estaba la señora enfermo el señor F. le dijo ustedes no respetan, y no agarraron a nosotros, el señor F. y ello nos tenia nada que ver con eso, el funcionario le dijo usted también usted es cómplice y los esposo, y a ellos dos señalando a los acusado, y después entraron los testigo, y yo les dije que aquí no iba a encontraba por que ustedes iba a entrar a la otra casa, un funcionario dijo que ya nosotros sabes que vamos a encontrar nada e y otro funcionario dijo vamos a ponerlos e brincar para la otra casa, por lo meno y se va a dar cuenta lo que nosotros le vamos a poner a ello allá yo les pedí que me llevaron y no quisieron , lo pusieron a brincar esposados un paredón de tres líneas de bloques, es os alto, yo no se lo que hicieron allá por que yo me quede en la casa del lado, yo si escucha que le estaban dando golpe a mi hermano y el les decía que no le dieran golpes que hablaran.. Es todo. Se cede la palabra al Defensa, quien interroga en la forma siguiente: P Cuantos funcionarios entraron a la casa del Señor Francisco: Eran varios de 7 a 8. P. la hija de la cuñada de tu hermana es enferma. Si. Que enfermedad tiene la niña: Retardo mental y la piernitas P. Tu hermano enrique ayudo a cargar el agua con J.E.: Si. P. El Señor Francisco vive al lado de la casa en donde iba a hacer el procedimiento: si. P. La casa del señor francisco tiene porche: no, P: En la casa en donde hicieron el procedimiento tiene porche: Si. P. el Porche de la casa del lado es techado: No Recuerdo Muy bien. P: A ti te llegaron a dar golpes los funcionario: no pero le dije era menor de edad. P: a ti te esposan: Si Solo y después con el Señor Francisco. En que parte de la casa, Al lado del tanque. En donde queda el tanque., En patio. P ese patio la divide Que: un paredón alto nos e ve para la casa del lado. P. los pusieron a brincar los policías por esas paredes: Si, esposados, P. Por donde pasaron los testigos: Ello pasaron por la puerta sin pedirle permiso al Señor Francisco. P. Ello pasaron también para otra casa por el paredón: Uno solo brinco por el paredón y el otro también, P: como era la aptitud de los policía: Ellos estaba asustados, por que no sabían lo que se estaba haciendo hasta dejaron una pistola. P. Que le paso a la Señora mama del Señor Francisco; A Raíz de ese problema falleció incluso le botaron la sopa los funcionarios cuando pasaron corriendo. P: Tú hermano cuando lo aprehendido estaba trabajando: Si. P. Que paso en la casa del lado. No, P: quien te quito las esposa: Ellos mismo. Te llevaron al comando: me iba a llevar y funcionario, S.V. me soltó e y me dijo me quedara tranquilo, y yo le dije por que no me lleva, por que no sabe lo que están haciendo. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al F.P., quien interroga en la forma siguiente: P: Quienes estaban en la casa del señor francisco: La mama. El señor F. quine se le estaba dando la sopa, ellos dos (señalado) a los acusado estaban el al bodega. P quien estaba en la bodega: E.R. y J.S.. P. saben en donde vive J.S.: el vive por el pueblo, el anda con mi hermano. P. Cuando tu dice el, pueblo a que te refieres. R: Por que vive alejado por que el vice en una vereda, en una casa separadas. p. Ellos estaban juntos; como sabes yo fui para casa de mi papa por que tenia hambre y cuando voy llegando a la bodega los vi. P: Cuando usted lo vez en la bodega ya policía ya había llegado o un no había llegado; No había llegado. P. que hacían en la bodega: Comprando cosas para comida, un espagueti por que ya era hora del medio día, P. ellos dos estaba comprando; Si un niñito. P. en esa zona vive tu hermano: Si, P.J. es que tu dice que no vive por allí. R. el vive cerquita., P: J. y tu hermano son amigaos, Si. P. tu te criaste en Araya ; me crié pero no toda la vida. P.V. un familiar de tu hermano en la zona, Recuerda en que casa vive el familiar de Jesús: No recuerdo. P. recuerda la casa en que lanzaron a los muchachos: No. P. No es la casa en donde vive el familiar: No. P. en donde esta el Tanque: en el patio, de la casa. P: De quien: de francisco. P. cuando estaba en el patio del señor francio ya había llegado la policía. Prácticamente ya había llegado, Viste a J. brincar para casa del señor F. no. J. estaba en compañía de tu hermano, yo los conseguí en la bodega. P. ello dos estaban en el patio juntos: cuando yo fui a llevar al niñita y yo le pedí permiso a señor F. para que ello me ayudaran, P: ello pasaron para el patio, Si. P. cuando llegaron la policía: no se si algún momento salieron: P.J. paso al patio por el mismo sitio que tu llegaste o camino: si. P. en ningún momento J.B.M.: No Brinco. P. Quienes ingresaron primero de los funcionarios a la casa del señor F.: No se quien funcionario entro primero por que al único que conozco al señor S.V., P: de donde conoces a S.V.: por que el es muy conocido en el pueblo. P.S.V. fue al patio del Señor Francisco: Así como entro Así salio, P. Quiénes se quedaron el patio del señor F.: Tres funcionarios, P: como los esposaron a el: Juntos. P. cuantos funcionarios quedaron el patio Tres. P: El señor francisco en donde estaba: El estaba conmigo en e patio. O: el Muro era alto. Más o menos. P: explícame como hicieron los Tres funcionario para custodiar: había llegado más funcionario. P. pasaron Nuevos funcionarios a la patio: P, cuantos Brincaron después. A mi me dejaron con la cabeza agachada. P.B.S.V.. No. P. recuerdas si eran varios los que brincaron o era un solo funcionario que brincaron de la casa del Señor Francisco: no me di cuanto cuantos funcionario brincaron por que mi me tapaba un pared que estaba en la cocina. P: Como pudiste ver que lo estaba empujando: Yo me asome y lo vi. P. cuanto estaba con ustedes; Estaba tres en el patio y dos con nosotros. P: Estaba tres o cuatro estaban: como siete ellos no sabía lo que estaba habiendo. P.S.V. te quito las esposas. Yo le dije si. P. Cuando usted dice estaba el señor de la casa quien es ese señor; F.. P. Cual es Apellido del señor F.: No recuerdo. P que más observaste. No observe mas nada, y también antes de ponerlo a brincar escuche cuando el daban golpes. P.N.J. ni tu hermano pasaron por la puesta por donde estaba el procedimiento no, P. No brinco para la casa del lado: No. La casa del lado en ningún momento has tenido conocimiento que esa casa era del amigo de tu hermano: no. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguientes p. como que altura de es el paredón, como así (señalo la altura de la pared de la sala). P. Como estaban esposado: Uno con uno, P: Cuantos funcionarios los subieron: Dos, P. a quien subieron primero: a los dos juntos. P. Los dos subieron al mismo tiempo. R: si. P: cuando llegan a la parte de arriba: los empujaron y ellos decían para que iban a brincar nosotros para allá. P: Tú escuchaste un golpe seco. Si. P: Escuche un golpe duro. Si. P: Llegaste a entrar a la casa. No. P. Después de detenido los llegaste a ver a ellos: yo como pude Salí y lo vi. P: Tú viste cuando los sacaron de la casa del lado. Si. P: Lo sacaron empujándolos. Si. P. Lo montaron en donde en la patulla. En la parte de atrás. P: los llegaste ver golpes, aruños. Si le dieron goles. P. Había gentes civiles: Los dos testigos. P: Eso testigos don del pueblo o del barrio: no los conozco. P. en donde se fueron los testigos: No se como se fueron. p. tu te llagaste al comando de A.: No. P: Quien agarro la escopeta: Cesar vargas, la garro en la casa en donde se realizo el procedimiento y se la fue a llevar a ellos para A. o no estaban y quisieron decir que nosotros nos quedamos con la escopeta. P: Cuanto tiempo pasó después que lo funcionarios se fuera: Como una hora. P: Cesar vargas llego solo. Si. P: no había más funcionario. No eso quedo solo No. Es todo.

    5.5 Compareció a juicio el testigo F.J.M.G., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad 10.951.851, de oficio de Punta de A., Pescador, quien expuso: “Cuando eso estaba sentado en la puesta de casa de mi mama, los muchachos estaban en mi casa fueron a bañar a la niña, cuando llego el gobierno, ellos no estaban en la casa donde se encontró la mercancía, ellos estaban en mi casa, esposaron a tres muchachos, hasta a mi me esposaron, los trasladaron de mi casa para otro lado, para la casa donde se encontraba la mercancía, el policía les decía que hablaran, pero que iban a hablar ellos si ellos no estaban donde estaba la mercancía, hasta a la niña que es menor de edad quería que hablara. Es todo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿a que hora sucedió eso? Como a las tres y media. ¿Aparte de usted quien más estaba? Mi mama, quien se asusto y se asfixió. ¿A usted también lo pasaron por el patio? No, a los dos muchachos que están presos. ¿Los funcionarios solo se metieron a la casa de al lado? Primero a mi casa y luego a las otras casas por el techo. ¿Revisaron su casa? No, solos pasaron para el lado. ¿Usted vio si ellos llevaban testigos? No, ¿quienes estaban en la casa de al lado? Un vecino. ¿Que hace? Trabaja en la escuela por la alcaldía. ¿En ese momento donde estaba? En su casa. ¿A usted se lo llevaron detenido? No, porque el insp. V. dijo que me soltaran. ¿A usted lo llevaron para la policía? No. ¿Que información tiene sobre un armamento que se perdió ese día? El armamento estaba en la casa de al lado, los policías estaban como locos, después que se fueron se devolvieron a buscar el arma. ¿Tiene conocimiento de problemas del consejo comunal con los policías con respecto al arma? No. ¿Que tipo de arma era? Una pajiza. ¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? No se, pero eran como diez. ¿Entro alguno a su casa? El inspector vargas. ¿El otro menor fue golpeado? No, era una niña. A usted le mostraron orden de allanamiento? No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿en su casa quienes se encontraban? Mi mama y yo. ¿la niña donde estaba? Estaba con su papa. ¿La niña estaba en casa del vecino? Si. ¿La casa donde estaba el señor durmiendo? Estaba el y su hija. ¿Si el señor estaba durmiendo quien bañaba a la niña? No, estaban el y su niña. ¿Quienes estaban en su casa? Mi mama, la niña y los muchachos. ¿En su casa estaban cinco personas? Si. ¿Los muchachos, la niña? Si estaban en la casa. ¿La niña y los muchachos son familia? Si, ¿estos muchachos son familia? Vienen siendo familia. ¿De su casa a la otra cuantos metros hay? Como seis metros. ¿Esos dos muchachos como hicieron para pasarlos a la casa de al lado? Los levantaron por un muro de diez bloques de alto, los hicieron brincar. ¿Ellos los subieron y los tiraron? Los tirarían porque yo estaba aquí esposado. Me imagino que los tirarían porque sino como iban ellos a brincar. ¿Usted habla de un funcionario, como se llama? Vargas. ¿Tuvo conocimiento si la comisión era de A. o de cumana? Era de Cariaco de por acá. ¿La comisión no era del sector? No. ¿Que le hizo saber que esos funcionarios no eran de allá? El inspector me dijo. ¿Usted en ningún momento salio de su casa? No. ¿Tiene conocimiento cuantas personas entraron y salieron a la casa de al lado? No, pero eran como diez. ¿Como llegaron esos funcionarios? Llegaron como locos, como no pudieron abrir la puerta principal entraron por la puerta de mi casa. ¿Entonces como pasaron a la casa de al lado? Brincaron por la pared. ¿Eso lo observo usted cuando estaba con su mama tomando sopa en la perta de su casa? Si. ¿Cómo se llama el sitio donde llegaron los funcionarios? La vereda la trinidad. ¿Recordará en que llegaron los funcionarios? En motos. Esos diez funcionarios llegaron en motos? Primero llegaron cuatro en motos, el resto no vi en que me supongo que llegaron en patrullas. ¿Usted las vio? No. ¿Usted no ingreso nunca a la vivienda de al lado? No. ¿Vio si los funcionarios llevaron a alguien que no fuera funcionarios?. No, no vi si llevaron testigos. ¿Llego a ver lo que sacaron los funcionarios de la casa de al lado? no ¿quien ingresó el armamento? El insp vargas. ¿Quien la entrego? El señor de al lado, ¿usted observo cuando entregaron el armamento? Si. ¿como lo entregó? El la entregó el papa del señor, porque el arma la dejaron en una silla de ruedas que los policías no registraron. ¿Dónde trabaja el funcionario hijo del señor? En araya. ¿Ese funcionario podría indicar si es hermano de alguno de los detenidos? Si, es hermano de J.E. que es el que esta detenido. ¿Vargas donde vive? En punta de araya. ¿Usted observo como se llevaban a los muchachos? No porque a mi me quitaron las esposas en la puerta de la casa, cuando me las quitaron ya se los habían llevado. ¿Aparte de usted quien vio a los muchachos en el patio de su casa? Mi mama y ella esta muerta. Yo soy el único que puedo atestiguar. Es todo.

    5.6 Compareció a juicio el testigo M.D.V.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N°. V-17.445.393,estudiante de educación, quien manifestó: “En ese momento me encontraba por esa vereda, encontrándome en casa de la señora Gregorina, que es la bodega que queda por ese sector, recogiendo un dinero, di la vuelta y en ese momento se encontró al señor E. y al negrito que andaba con J. y un menor que estaba con ellos, al lado de esa casa estaba una señora llamada H., cuyos niños son enfermos su niña mayor esta enferma, el señor F.Q., quien es solidario con las personas que viven por allí, tiene un tanque de agua y le da agua a las personas que viven por allí, la señora sale con la niña en silla de rueda, me imagino que a bañarla y los señores presentes se prestan para llevar a la niña a la casa del señor F., cruzando doy la espalda para regresarme, me encuentro cuando lega la policía de golpe y se regaron por el sector, en ese momento los jóvenes estaban adentro ellos venían saliendo y la policía llega de golpe y no los dejan salir y como de costumbre la gente se alborota y se aproxima y en ese momento también me regresé a ver lo que pasaba, y me encuentro cuando los muchachos vienen saliendo porque las casa son frente con frente y el menor decía, porque lo agarraban y lo tenían apuntado, a ese muchacho que llaman J., el negrito le dieron un tobo por la cabeza, la gente se molesta y pretenden entrar es allí donde los funcionarios actúan contra las personas que están allí, para no dejarla entrar y se escucha al muchacho que llaman E., cuando esta pidiendo que entre un testigo y los policías le decían que testigo ni testigo la berga y nosotros escuchamos todo lo que le estaban haciendo a esos muchachos, es allí donde los policías dicen los testigos los vamos a traer nosotros, cuando ellos entraron no tenían testigos, los testigos llegan después, que ellos habían hecho lo que habían hecho adentro, al lado de esa casa queda un señor que esta muy enfermo y duerme en el patio, allí las personas se sorprenden, porque ellos lo dejaron metidos en la casa del señor F. cuya casa es cerrada y la casa de al lado también es cerrada, por que a ellos lo sacan por esa casa, nos metimos en ese momento porque el señor F. se encontraba dándole comida a su mama, cuando entro la policía y a raíz de eso la mama de ese señor murió, cumplió un año cuando lo sucedido, la gente se mete a auxiliar debido a la angustia de la señora, y a raíz de ese procedimiento, dejaron un armamento dentro de la otra casa de donde a ellos lo sacaron, eso es lo extraño, donde fueron encontrados por unos niños donde esta ese señor enfermo, ellos llaman al S.B., salimos a ver porque los niños dijeron que había una pistola, el señor la agarra en la angustia, esos funcionarios se devolvieron a buscar el armamento, a raíz de eso, el señor J., se encontraba en el momento, viendo que a su hijo se lo llevaban y recibió amenazas por el funcionario S.V., ese funcionario le estaba pidiendo veinte palos y el armamento ese, yo fui la testigo que me preste con el señor J. a entregar es armamento y fui la persona que recibió amenazas también del señor S.V., en vista que soy hermana de un funcionarios amigo de ellos que trabaja en Araya, lo llamo y le explico lo que había pasado, a raíz del armamento que habían dejado, el me orienta que lo entregue, más no que le diera dinero a ninguno, ese día cuando llamaron al señor J., tenia el teléfono y grabé la llamada, ese teléfono lo iban a tener en el Tribunal Noveno, tenia que venirlo a entregar, pero ese día el señor jorge se queda aquí porque había recibido amenazas del funcionario, ese día cuando llego al muelle de Manicuare, estaba en funcionario allí con los otros funcionarios, debido a la pequeña discusión que tuve con el porque me llamaba bruja, ese teléfono se me cayo y se rompió, el señor S.V., debido a esa oferta que estaba pidiendo de 20palos, que ellos no iban a darle esos 20 palos, que si quería que viniera a reclamar el armamento, el funcionario pretendía que se lo entregara con la intención de meterme presa, en vista que me presente para el viniera el mismo a retirar el armamento, el mismo señor dijo que no hacia falta de recibirlo, que vendiera ese armamento y que le comprara comida a los presos, para que se la trajera a Cumana y con el resto del dinero que contratara a un abogado, porque eran doce años que le iban a echar, y le dije, si, porque tu eres el Juez, tu eres el verdugo y tu lo condenaste. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Diga la dirección donde ocurrieron esos hechos? R) Sector la Trinidad de Punta de Aryaya ¿Qué día sucedieron esos hechos? R) 15-05-2011, en horas del mediodía y los sacaron en horas de la tarde ¿Dónde se encontraba cuando llegaron los funcionarios? R) Por el sector ¿Cuántos funcionarios habían? R) mas de 11 funcionarios ¿Estaba cerca de la casa del señor francisco? R) si como a tres casas ¿Los funcionarios solamente se metieron a la casa del señor F.? R) Por todo el sector y en la casa del señor F. ¿Entro Usted., a la casa? R) Estaba cerca, yo también me aproxime y nos metimos a auxiliar al señor F. ¿Ustedes entran a la casa del señor F. cuando los funcionarios no estaban? R) si esas casas tienen paredes altas, ¿como es que si estaban en la casa del señor F. como salen por la otra casa ¿M. cuando llegaron los funcionarios que entraron a la casa del señor F., aparte de E. y J. a quien mas metieron R) A mas nadie ¿Al menor de edad lo llevaron a la parte de atrás? R) Si con un armamento ¿las personas que salen por la parte de atrás quienes son? R) Ellos dos ¿el ciudadano que menciona como S. por donde sale? R) Por la casa del lado ¿Quién vive en la casa de al lado? R) Un señor mayor enfermo ¿Conoce algún funcionario? R) A el, porque se la mantiene metido en Punta de Araya ¿Quién encontró el armamento? R) Lo encontraron unos niños, ellos llaman y sale todo el mundo a ver ¿Llegó a ver a los testigos? R) Esos testigos llegaron después que hicieron el procedimiento ¿Los muchachos estaban adentro? R) Todavía los tenían a ellos en la otra casa ¿A quien le hizo la llamada el ciudadano que menciona como S.? R) Al señor J. ¿Le manifestó el señor J. que le dijo? R) La llamada la recibí yo pusimos el altavoz, el habla de los 20 palos y del armamento, le dije que no se le iba a dar 20 palos sino el armamento ¿Quién entrego el armamento? R) Yo al funcionario Cesar Varas ¿llegó a presenciar alguna entrevista entre J. y S.? R) Nosotros nos fuimos para A. el día viernes, el señor estaba gritando y el otro montado en una moto con uno de civil y portaba un arma de reglamento y le dice me la vas a pagar al señor J. ¿Denunciaron al funcionario? R) En la Fiscalía Novena, no recuerdo quien nos atendió, un señor trigueño de contextura pequeña, creo que era F.C. las preguntas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿A que hace referencia decir cuando habla de palos? R) Me refiero a 20 millones ¿Ese día usted estaba cobrando un dinero de A. a quien? R) A la señora de la bodega Gregorina ¿Dónde queda la bodega en relación a la casa donde encontraron el arma? R) Queda al rente de la casa del señor Francisco ¿Quién es señor F.? R) Es pescador conocido allí ¿Dónde encontraron un arma cuando logran entrar quienes estaban? R) El señor enfermo R. y los niños, no se el apellido ¿Las personas que se llevaron detenidos sabe los nombres? R) Los conozco por E. o J. ¿Jesús es hijo del señor R.? R) No es ¿Es Usted de ese sector? R) No ¿De las personas que están en la sala quien es Jesús? R) Me imagino que no es E. el otro debe ser J., me imagino que es J. ¿Usted Lo vio ese día? R) Si lo vi, no me lo imagino, es J. ¿En la casa donde dice que hay un paredón, indicó que los muchachos estaban gritando de quien es la casa? R) Del señor F. ¿Cómo es esa casa? R) Es una casa grande, es una casa humilde, una casita y un patio, ¿Tiene un porche? R) Si, está la fachada y su patio, tiene su porchecito que es la fachada de su casa y después tiene su patio ¿Tiene un paredón de frente con una puerta? R) Si, ¿esas casas son de fachadas cortas, es una casa larga? R) ¿Usted donde estaba? R) Yo estaba parada en la esquina, retrocedo ¿Cuándo llegaron los policías los muchachos estaban adentro? R) Si ¿Qué ancho tiene? R) No es tan angosta, es más o menos anchas ¿Son casas de gobierno? R) No, son casas viejas ¿El muro de que altura es? R) Tiene más de nueve carreras de bloques, ese patio es alto ¿Usted Indica que los muchachos estaban en esa casa? R) ¿Cómo saben que estaban en el patio? R) Esos son frentes que se ven, los policías están en la puerta del patio, entraron policías por la otra casa ¿Usted. Vio el muro? R) si ¿Ese muro es fácil de brincar? R) Eso es lo que le asombra a la gente, como salen si es alto, si en ningún momento lo vimos salir por el frente ¿Usted. Habla del arma y señala que es usted quien entrega el arma? R) Al funcionarios C.V., en compañía del señor W., el fue que la entrego en mi presencia bajo un escrito ¿Tiene como probar esas llamadas? R) Ese teléfono se me cayo el día que tuve con el señor S., no tengo mi teléfono, pero tengo la certeza que yo misma hable con el ¿El señor J. es el papa de quien? R) De Enrique ¿Cómo cuantas personas habían allí cuando el teléfono? R) ¿Como grabo la llamada? R) Porque de ese teléfono se puede grabar, busque el grabador de voz en mi teléfono y grabe la llamada del señor, en la segunda llamada ¿Lo que grabó fue el sonido que salía del teléfono del señor J.? R) Cuando el pedía su dinero y el armamento, eso era lo que se grababa, no tengo otra prueba, pero esa era ¿Llevaron el teléfono con del señor J. a la Fiscalía Novena? R) No se decirle si el lo llevó ¿Qué tanto fue la avería que tuvo su teléfono? R: Se le rompió la pantalla y algunas piezas, ya no servia. ¿Cómo era el teléfono? R: Un samsung, era un teléfono delgado, anaranjado con negro y la línea estaba a mi nombre, yo lo adquirí con la línea, de movilnet, ¿Recuerda el número? R: 0416-3180471. ¿Por qué dice que cuando llego la comisión no había testigos? R: Los funcionarios todos llegaron uniformados ¿Cuándo llegan los testigos R: Después que los policías están adentro de la casa del señor francisco ¿Cómo salieron los muchachos? R.I. esposados, todos dos pegados, los dos con la misma esposa ¿Quién de los dos muchachos iba primero? R. Enrique ¿Quién más salio de esa casa? R. Los sacaron a ellos dos y los funcionarios y los testigos ¿Cuándo salen los testigos? R. Los testigos estaban en la parte de atrás ¿Como los veía Usted? R: de la esquina, por la ropa que tenían supe que eran testigos, los funcionarios llevaron a esas personas. Como sabe que era de Casanay, porque cuando tuve las palabras con el señor S. el estaba presente y el mismo dijo ese día que era de Casanay; ¿Donde entregaron el armamento?: R: En la vereda. ¿El armamento no fue llevado a la Comandancia? Ellos se pusieron en la esquina con un parlante para que C.V. le entregara el armamento ¿El armamento quien lo entrega? R: El señor W. se lo entrega al señor C.V. con mi persona. ¿Qué pasó con la niña enferma? Esa niña esta en silla de rueda, la ví cuando la mama la venia sacando de su casa y los ve a ellos en la bodega y los llama para que la ayuden ¿Ellos se van con la señora? R. Si es allí donde estaban ellos cuando llegan los funcionarios. ¿Cuando ocurrió esto la mama de la niña trató de entrar a la casa del señor F.? R: Entró, ella salió con la niña. ¿Cuándo el procedimiento la niña la habían sacado? R: Cuando estaban los funcionarios ella saco ala niña ¿Cuando no se explican como aparecieron las dos personas por el otro lado, donde estaba la niña? R. La señora viene saliendo con la niña, la sacaron ¿El señor F. llegó sal ir de la casa? R: Estaba adentro de su casa en la sala ¿Estuvo el señor francisco todo el tiempo en la sala? R. Después no vi mas al señor F., el señor F. también Salió ¿Quedó adentro la mama del señor F.? R. Si ¿Qué quiere decir agrumar? R: Se juntaron todos en la vereda, frente a la casa del señor F.. ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa del señor F.R. como seis funcionarios ¿Afuera cuantos quedaron? R. Afuera habían por todo mas de 11 funcionarios, en la otra casa del lado habían tres funcionarios ¿Cuando llego la colisión se dividió l para la casa del señor F. y la casa del lado? R. Seis en la casa del señor francisco y los otros se regaron por todos lados y tres tuvieron que haber brincado a la casa del lado ¿Por cual casa entró el ciudadano que menciona como S.? Por la casa del señor F.. ¡Conoce a los funcionarios que actuaron en el procedimiento? R: Conozco a S. nada mas y a A. que no estaba allí ¿Observó que llevaran algo los funcionarios? R: Salen por el otro lado ¿Cuándo llegaron los funcionarios habían muchas personas? R. Cuando llegan, la gente se agruma, la gente empieza correr a ver como en todo pueblo, había gente en la calle ¿Quienes de sus vecinos estaban allí? R. No vivo por allí, no puedo tener vecinos ¿A quien más conoce usted por allí? R. A la señora G., a otro señor de nombre J.M., a más ninguno, de vista nada más ¿Ese día el señor F. la vio? R. No, si el señor F. esta adentro como me va a ver. ¿Pero Usted si lo puede ver? R: Si estaba dándole de comer a su mamá. Ceso el interrogatorio.

  6. De las pruebas documentales de descargos:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    6.1 ACTA suscrita por miembros del Consejo Comunal El Barrio Sector Cuatro de Punta Araya, cursante a los folios 75 al 76 de la primera pieza procesal de la presente causa; en la que se hace constar que los acusados no se encontraban en la residencia allanada, sino en casa ubicada al lado; asimismo sobre el extravío del arma que fue entregada a un funcionario policial, y donde aparece al pie del manuscrito nombres y apellidos, números de cédulas de identidad y firmas de quince personas;

    6.2 CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por voceros de los Consejos Comunales de la Población de Punta de Araya; Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, mediante las cuales hacen constar que los acusados gozan del aprecio de los habitantes de la comunidad por poseer buenas conductas dentro de la misma.

    Valoración de las fuentes de prueba y motivos de la decisión:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditada la existencia de: 1) a un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color gris y negro, con inscripción donde se lee “GNA”, el cual en su interior tenía varios segmentos elaborados en material sintético color azul y negro, tres cucharas elaboradas en metal y residuos vegetales; 2) un envase elaborado en material sintético transparente el cual en su interior tenía varios segmentos elaborados en material sintético color negro, y 134 envoltorios elaborados en material sintético de color azul; 3) una tijera elaborada en metal con mango de material sintético de color negro y rojo y 4) dos bobinas de hilo de color negro; estas evidencias se les realizaron barridos y la experticia botánica; en el barrido la evidencia 1 a, b y c, arrojó como resultado positividad para aherencias en peso no determinado para cannabis sativa es decir marihuana; la evidencia 2, arrojó resultado positivo para adherencias con peso no determinado para alcaloides; los envoltorios que corresponden a la evidencia 2b, arrojaron un peso neto de 46 gramos con 885 miligramos, se le realizó prueba de certeza y arrojó como resultado cannabis sativa y a las evidencias 3 y 4 se le realizó su barrido a las adherencias arrojando resultado positivo para cannabis sativa (marihuana); tales circunstancias se desprenden del informe verbal rendido por las expertas Y.S. e Y.L.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., y del contenido de la EXPERTICIA BOTÁNICA Y DE BARRIDO Nº 9700-162-T-0680-11, incorporada al juicio por su lectura e inserta al folio 47 de la primera pieza. Todo ello en virtud que este Tribunal aprecia en su totalidad las experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas y rendidos por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por las funcionarias Y.S. e Y.L., de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas que señalan los funcionarios haber incautado en fecha en fecha quince (15) de Mayo de dos mil once (2.011), en horas de la tarde en el curso de procedimiento ejecutado en la población de Punta de Araya, específicamente por el sector la Trinidad, y que conduce a la detención de los acusados.

    Asimismo este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha quince (15) de Mayo de dos mil once (2.011), es practicado por los Funcionarios sub. Inspector S.V., S../1ro V.G., A.C.P., A.J.M., A.J.R. y Agente Jorge Frontado, aproximadamente las 3.00 PM. horas de la tarde un procedimiento policial en la población de Punta de Araya, específicamente por el sector La Trinidad para realizar allanamiento que condujo a la incautación de envoltorios contentivos de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, de un bolso tipo morral, contentivo de varios recortes y pedazos en material sintético de color azul, y negra, tres cucharas y unos residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, asimismo se incautó un frasco de plástico con tapa roja contentivo en su interior de un pedazo de bolsa negra y ciento treinta y cuatro (134) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color azul amarrados con hilo negro contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta MARIHUANA, también una tijera con mango de plástico de color negro y rojo, dos bobinas de hilo de coser negro en el mismo lugar, efectuandose revisión corporal a los acusados no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su humanidad; quedando estos detenidos e identificados como E.J.R.R. y J.E.S., quedando acreditado que para dicha actuación policial se hacen acompañar de dos testigos.

    Así se desprende del contenido de las declaraciones de los funcionarios S.J.V.V., quien indica que se traslada al sitio junto a otros cinco funcionarios, que allí hallaban los dos acusados y llegando a la residencia empiezan el procedimiento y visualizan en la sala de esa residencia con varios pedazos de material sintético o bolsa un bolsa que tenia cerca y, tijera, bolsa, cucharas, bolso tipo morral, y residuos de material vegetal, presumidamente M., hallando esto y cumpliendo labor de resguardar el sitio para que los testigos pudieran ver la revisión, traen a los testigos, y después es que revisan la residencia, pasan al patio, un funcionario acompañado con el testigo halló un vaso plástico y se procedió abrir en presencia de los testigos y se halló un envoltorio de papel negro, se encontraban 134 envoltorios de regular tamaño envuelto de papel sintético de color azul amarrado con pabilo de color blanco, todo eso en presencia de los testigos, procedimos a la investigación y no conseguimos mas cosas incriminatorias y nos fuimos por que esa zona es muy peligrosa, y tratando de reguardar a los testigos y a nosotros, salimos del sitio, y los ciudadanos ya notificados de detención y ya estando en el comando, nos percatamos que se nos había quedado un escopeta calibre 12, posterior después ósea en horas recibí una llamada telefónica de un ciudadano que en ese momento fungió o decía ser el padre de uno de los ciudadanos ya detenidos diciéndome que tenia en su poder la escopeta que nosotros habíamos perdido, y que para ser entregada la canjeaba por la libertad de su familiar. Ahora bien este funcionario al ser interrogado; entre otras cosas agregó; que a la vivienda ingresan los funcionarios Cruz, P., J.M. y su Persona; que los testigos ingresan después que se hace el resguardo del sitio, que para ese momento los funcionarios se encontraban en la sala de la vivienda, que uno de los dos ciudadanos estaba sentado en la sala y el otro saliendo de la sala de baño; que los testigos observaron el bolso y demás objetos, que el patio del lado izquierdo tiene un paredón de vista por que tiene una casa que es completamente cerrada, y del lado derecho un paredón de 1 metro de alto y su frente no es muy alto, que el pote o frasco lo ubican en una esquina, en un gallinero, que el funcionario J.M. es quien consigue el frasco y los testigos observaron cuando entraron a la vivienda el frasco; que su función en el patio fue de resguardo; que quien deja el armamento es el A.C.P., una escopeta calibre 12; que fue recuperada; por una llamada telefónica, indicando que unos ciudadanos le habían entregado la escopeta y quien va a recuperar el arma de fuego fue el C.L.A., quien la recibe del funcionario vargas; haciendo referencia el funcionario que quien entrega el arma es el padre del acusado E.R. a quien señala en sala de audiencias era la persona que se encontraba en la sala de vivienda allanada para cuando ellos llegan, indicando que ya le conocía por otro procedimiento por drogas y también señala al acusado J.E.S. como la persona que salís del baño cuando se hace presente en el sitio la comisión; que para el procedimiento no se contó con orden de allanamiento; que tuvieron conocimiento de que en esa casa había droga por investigaciones y como se disponía de la flagrancia no se solicitó; que no estuvo presente cuando buscaron a los ciudadanos que fungieron como testigos; que recibieron los residuos porque estaban en la bolsa, que no lo dejaron dentro del bolso, que además recogieron: Material Sintético recortado en forma circular, tijera, Hilo, no recuerda que otra cosa; que los envoltorios estaban amarrados con hilo de pabilo blanco. Observa este Tribunal que el declarante describe la vivienda como de color Azul, con Un porche, la puerta del frente, la puerta trasera, tres habitaciones, un baño dentro de la casa, que no sabe si al lado de esa casa hay una bodega; que dentro de la casa en el momento en que ingresan los funcionarios se encontraban los dos ciudadanos, que no ingresan a la casa del lado de la vivienda en donde practicaron el allanamiento, que solo esposaron a los dos acusados, que durante la revisión de l avivienda todos (funcionarios, testigos) todos iban juntos, y un funcionario resguardaba a los detenidos, que en la parte trasera de la vivienda no había nadie resguardando; que para entrar a las casa lo hicieron por la parte del frente, que la puerta del porche la pasan brincando y por que los señores estaban trabajando allí, que no les permitieron entrar, que la puerta estaba abierta, que no quisieron abrir la puerta del porche y tuvieron que saltar, después que todo estaba resguardado, pueden ingresar a los testigos. Al respecto veamos que dicen los otros funcionarios: V.E.G.H., indicó que durante los hechos objeto de este juicio cumplía funciones de conductor de la unidad, que llegan al sitio y la comisión se bajo y se encontró a dos ciudadanos elaborando envoltorios de marihuana; que el se quedó afuera resguardando la unidad por que habían varias personas afuera y al salir dijeron que encontraron los trozos de droga, dos cucharas, residuos de marihuana y varios restos de envoltorios de material sintético y un frasco plástico con 134 envoltorios de marihuana, y una tijera y dos bobinas de hilo; de lo cual se deduce que en cunato a lo acontecido dentro del inmueble allanado, tiene carácter referencial y no puede dar fe de las circunstancias de la aprehensión de los acusados, ni de las circunstancias de la incautación de drogas y otros objetos sometidos a experticia; y al ser interrogado sobre quienes conformaban la comisión omitió en varias oportunidades al funcionario J.F.; que habían dos testigos de sexo masculinos; que resultaron detenidos dos personas; que como novedad en el procedimiento aconteció que llegando a la policía de A. uno de los compañeros; C.P. dijo que dejó su armamento; una escopeta 12; que fue recuperada a los dos días; que el J. de la Comisión lo fue S.V., y no está seguro de que funcionario incautó la droga; que no sabe si existía orden de allanamiento, que al llegar se bajaron todos de la unidad y el se queda solo en la unidad; que los testigos se bajaron con los funcionarios; que lo incautado lo ve en la unidad, que la vivienda allanada se ubica en una vereda; que al llegar sus compañeros se bajaron y corrieron hacia la vereda y se pararon al frente y el resto entró a la residencia; que eran cuatro funcionarios y no sabe quienes ingresaron a la vivienda porque el estaba afuera. Por su parte el funcionario C.P.M., indicó que fueron hasta punta A. para hacer un trabajo de investigación de drogas en el sector la Trinidad y estaban en la vivienda unas personas preparando unos envoltorios y en la parte de atrás había un frasco con unos envoltorios y un bolso con unas estrellas y había una cuchara, una tijera y un rollo de hilo, luego se trasladan al comando con las personas y las evidencias; apreciando este Tribunal que contrario al resto de las fuentes de pruebas promovidas por la Fiscalía señaló que el sexo de los testigos era femenino. Y agregó que durante el procedimiento cumplió labores de resguardo, que como armamento ese día portaba una escopeta calibre12, que en la vivienda se encontraron 74 envoltorios de marihuana, y otros implementos (cuchara, hilo), que custodió en la parte interna de la vivienda y quien hizo la revisión fue el inspector V. y cree que lo acompañó J.R., que J. mata entro a la vivienda y también revisó; aprecia este Tribunal que este declarante contrario a lo sostenido por el J. de la Comisión, quien dijo que a la vivienda ingresan los funcionarios C.P., J.M. y su Persona; agrega a J.R.; por otra parte manifestó no recordar la existencia del incidente acontecido en cuanto al extravío de escopeta que portaba, cuando los otros funcionarios han dado cuenta de ello y manifestó saber que por ello se abre un procedimiento administrativo y se impone la sanción. Además agregó que dos personas resultaron detenidas pero no recuerda sus características; este funcionario nos describe la unidad policial como un Toyota blanco, cuando su conductor nos dio otros datos, y dice que al retirarse del sitio se va en la parte de atrás y el conductor lo ubica en la parte delantera junto a él y al J. de la comisión. Aprecia este Tribunal que este funcionario nos habla de una circunstancia no señalada por los otros funcionarios, la existencia en la vivienda allanada de un señor mayor y agregó que “esas son dos casas juntas”, que antes de ingresar a la casa no vio a nadie y al ingresar ve al señor mayor; qué parecen dos casas porque tienen un paredón que los divide, mas o menos alto, por el que puede saltar alguien; que el custodia a las personas neutralizadas y ambas estaban en la sala, y hacían unos recortes, cuando ya el funcionario S.V. indica que uno solo estaba en la sala y el otro en el baño; que no llegó a pasar al patio que eran 134 los envoltorios encontrados y sabe que fue esa la cantidad porque los contaron en la casa, que en el patio encontraron un y vio cuando lo traían, que estaba con el testigo, morenito bajito como de 27 años. A su vez tenemos al funcionario J.G.M., quien entre otras cosas, manifestó: “era un trabajo de investigación que se estaba realizando yo estaba en labores de patrullaje fuimos llamados al comando para un trabajo de investigación al sector de Punta de Araya con dos testigos en el Sector La Trinidad, fueron al sitio, llegan a una vivienda el I.V., los dos testigos, encuentran un bolso tipo morral varias bobinas de hilo, una tijera, van al patio de la vivienda con los dos testigos y en un gallinero como abandonado esta un frasco de mayonesa con varios envoltorios de marihuana luego trasladan a los dos ciudadanos al comando y le informamos que estaban detenidos. Aprecia el Tribunal que este funcionario señaló como presente en el momento de hallarse el envase en el gallinero a ambos testigos, cuando con anterioridad había hecho referencia a uno; que llegan al sitio por labor de investigación del inspector V.; que cuando llegan al sitio el que entra primero fue S.V., que no recuerda si la puerta estaba abierta o cerrada; sin embargo ese funcionario nos dijo que otro el que brinco la puerta del porche y después ingresa el resto; tambien es contradictorio con ese funcionario cuando indicó que los dos ciudadanos aprehendidos estaban en el medio de la casa y no indica que uno salía del baño; reconociendo a los acusados como las personas que se encontraban en el inmueble, que en un bolso se encontraron unas tijeras y en el patio se encontró la droga, también se encontró una bobina de hilo; que la droga era presuntamente marihuana la que se encontró en un frasco de mayonesa de tapa roja eran 134 envoltorios, cantidad distinta a la indicada por el funcionario C.P.; que para el momento de realizar la inspección los acompañaban los dos testigos, y el inspector S.V.; no menciona para nada a J.R., ni C.P.; este funcionario es el único que admite haber regresado el mismo día de los hechos al sitio para recuperar la escopeta que indica extraviada por parte del funcionario P., que la primera persona que entra a la vivienda es S.V., y su labor fue revisar junto con los testigos, que el estaba como un testigo más, que no entra a las habitaciones; que en la sala encuentran a los ciudadanos, un bolso, una bobina de hilo, una tijera, varios residuos vegetales, pero no recuerda si eran psicotrópicos; que el pote de mayonesa se encontró en el patio en un gallinero que estaba ahí, en la parte de tras de la casa, que ninguno de los acusados estaba ahí en el gallinero, que estaban en la vivienda, que cuando encuentran el pote de mayonesa estaban ahí, el Inspector, los testigos y su persona, que quien cuenta los envoltorios es su persona y no recuerda si allí estaban presentes los testigos; que quien agarra el pote de mayonesa es él y luego el inspector se lo quita y se los enseña a los testigos. Tenemos también al funcionario J.J.R.H., quien manifestó, entre otras cosas que el 15-05-2011, se encontraban efectuando labores de patrullaje en Araya, con tres funcionarios más, tenían información que supuestamente se estaba vendiendo droga en el sector La Trinidad de Punta de Araya, una vez en la residencia proceden a entrar, se encontraban dos ciudadanos, encontramos, dos bolsos de color gris, contentivos de presuntamente marihuana, en el resto de la casa no encontramos nada mas, pasamos al patio y había un gallinero y allí encontramos un frasco de mayonesa de tapa roja y tenia dentro 134 envoltorios de presunta marihuana, se detuvieron a los presentes y se les explico el motivo de su detención; de esta exposición se deduce que este funcionario contrario a los sostenido por otros, salvo uno, también ingresa al inmueble, y nos habla ya de dos bolsos y no solo de uno y de nada más, y en plural sostiene que en el patio encontraron el frasco de mayonesa, sin embargo no es mencionado como presente en ese momento por los funcionarios S.V., ni J.M.; y afirmó que colaboró en revisar la casa, que el patio lo revisó J.M.; este funcionario sostiene que en el interior de la vivienda no observó cuando se incautaron los recortes de material sintético, que los mismos aparecieron en un gallinero, luego corrige y dice que los ciudadanos aprehendidos estaban con el bolso y los recortes en la sala, donde se encontró además en la sala una tijera, dentro del bolso varios recortes de material sintético, dos bobinas de hilo negro, cuando nos había dicho que más nada, resultando su declaración contraria en sí misma en este sentido y con las otras versiones funcionariales en cuanto a haber participado de la revisión del inmueble. Aprecia el Tribunal que al ser interrogado al respecto señaló no recordar las características de los aprehendidos por cuanto les vio la cara solo una sola vez al entrar a la casa; niega la presencia en el sitio de cualquier otra persona, cuando antes vimos como otro funcionario señaló la presencia de un señor mayor, y es el único que nos habla de la existencia de una llamada telefónica recibida por el funcionario S.V. aportando información; que cuando incautan el envase el estaba llegando, que lo encontró el funcionario J.M., que recuerda que se incautó en la vivienda solo el frasco; que las personas que estaban en la sala al llegar, cuando aparece el envase estaban dentro de la casa, custodiados por C.P. y Frontado, agrega al último como presente dentro del inmueble, y nadie antes había mencionado tal circunstancia; como tampoco nadie había dicho lo que este funcionario señaló “El que iba adelante toco y abrieron”. Pues nos habías declarado que uno saltó la puerta del porche y la puerta de acceso al interior de la vivienda estaba abierta; que después de revisar la casa por dentro entran al patio, (recuérdese que el funcionario J.M. niega haber revisado partes del interior del inmueble, tales como las habitaciones) que eran cinco, dos quedaron custodiando los que estaban en la sala, uno en el carro, y tres revisando la casa. Que quien entra primero fue el insp V. con los testigos, que estaban revisando la casa y el insp, V. salio al patio y ellos lo siguieron; e increíblemente señaló, que el inspector V. no fue quien encontró el frasco, sino el oficial Frontado; cuando ya habíamos escuchado en todas las declaraciones anteriores que había sido J.M.. Del grupo de funcionarios tenemos por último al funcionario J.L.F.F., quien manifestó, entre otras cosas: hace un año y nueve meses creo, en la población de Punta Araya, estábamos en el fuerte de Araya, llego el comando S.V. y nos montamos en la patrulla para ir procedimiento en punta A., por el sector la trinidad, un sector difícil de llegar, llegamos a la casa y entramos, yo me quede resguardando la puerta principal y estaban dos personas preparando envoltorios con una sustancia vegetal los muchachos le hicieron la revisión corporal había un bolso y unas bolsas y en la parte de adentro encontraron un frasco con ciento y pico de envoltorios y luego los trasladamos al comando; y al ser interrogado agregó entre otras circunstancias las siguientes: que fue al procedimiento con el inspector S.V. y V.G. y tres más, que habían testigos pero no recuerda el sexo de estos, que su función fue resguardar la salida de la casa para que no saliera nadie ni ingresara, pero nada dijo de custodiar a los aprehendidos, refiriendo que los vio cuando ya salían del inmueble y no recuerda las características de dichas personas, que a la vivienda ingresan rápidamente el inspector S.V. y tres más, que no estuvo presente en la revisión, que cuando iban saliendo los funcionarios tenían un frasco con unos envoltorios y un bolso con unas bolsas plásticas, que el frasco tenia ciento y pico de envoltorios con una sustancia vegetal, que en el bolso había unas tijeras y unos rollos de hilo negro, que no recuerda si había una cuchara. Así las cosas, tenemos que las declaraciones examinadas en este párrafo arrojan evidentes contradicciones sobre circunstancias hechos que constituyen el objeto de este proceso contenidas en la acusación y controvertidas por la defensa, que se han hecho constar.

    Asimismo, cuando analizamos la versión funcionarial en comparación con la versión de los ciudadanos señalados como testigos instrumentales del procedimiento, tenemos notables contradicciones, así tenemos que el ciudadano B.J.M.C., declaró que fueron testigos de un procedimiento en punta de A., que fueron testigos él y su amigo A., que estaban juntos porque iban a jugar caballos; que se consiguió dentro de la vivienda, que fue un bolso unas bolsas, tijeras, cucharas ,hilos y 134 envoltorios en un frasco de mayonesa claro tapa roja, eso fue lo que se consiguió en la casa; pero al ser interrogado contestó que a la vivienda entran los funcionarios y los testigos todos juntos, sin embargo el funcionario S.V., declaró que los funcionarios entran primero y después de resguardar el sitio hacen pasar a los testigos, por otra parte vemos que este testigo señala que la puerta la abre una persona que estaba dentro, y el mencionado funcionario nos indicó que se salta la puerta del porche y la otra estaba abierta y por ello entran; que la casa no era común, que estaba como abandonada ubicada en una vereda, que en la sala de la casa se encontró los bolsos (la mayoría de los funcionarios aludió a un solo bolso tipo morral y solo uno menciono que eran dos), las papeletas picadas, la tijera, el hilo, que allí detienen a dos muchachos que estaban en la sala; que además se encontró un frasco con 134 envoltorios contentivos de una mata, en el gallinero que estaba en el patio debajo de unos escombros; e indica que los funcionarios le mostraron una orden de allanamiento, cuando quedó sentado de la versión funcionarial que no contaban con autorización judicial para la practica de la visita domiciliaria realizada, por su parte el testigo A.J.P., manifestó: que los detuvieron del comando de la policía y de ahí a Punta de A. a realizar un allanamiento, llegan al sitio entramos a la casa encontramos en la sala a dos individuos esposados que fueron detenidos, de esta declaración se desprende que funcionarios y testigos no entran a un mismo tiempo al inmueble, como lo sostuvo el testigo anterior, pues al ingresar los últimos ya los acusados estaban esposados, que había la bolsa, se dirigen hacia el patio encontrando un frasco de mayonesa tapado con una bolsa negra y tenía dentro 134 envoltorios de droga; que al requerirse sui colaboración como testigo para el allanamiento no se el mostró ningún papel y el otro testigo dijo lo contrario, como también surge contradicción cuando el segundo testigo contestó que las puertas de la vivienda estaban cerradas, y ya el primero había dicho que abierta; también aprecia este Tribunal que el segundo declarante señaló que para ingresar abrieron las puertas unos señores que estaban ahí, que eran como tres; que los funcionarios entraron primero y ellos después, que primero revisan la sala y luego el patio en la sala estaba un bolso, unas tijeras pedazos de bolsas de color azul y en el patio estaba el frasco, que allí estaban unas niñas y un adulto dentro de la casa, y las otras tres personas estaban en la puerta de la casa; que el adulto estaba acostado, de lo cual sólo un funcionario nos habló, aquí aprecia el Tribunal, que pese haberse sostenido que los testigos estaban juntos, cuando se les requiere su participación como testigos del procedimiento y durante la revisión del inmueble, dan cuenta de circunstancias de hechos tan disímiles que hace surgir una duda razonable que impide establecer la verdad del dicho funcionarial fundamento de la acusación; que se acentúa con las versiones aportadas por los testigos de la defensa, respecto de los cuales se estima no existe razón suficiente para desestimar sus dichos. Así tenemos que la ciudadana C.Z.F.S., hermana del acusado J.S., declaró que el mismo se dirigía a la casa de su papá ubicada al lado del inmueble allanado, a llevar una pana con comida cuando se encuentra con el procedeimitno y lo detienen, que en la casa allanada estaba el dueño de esa casa y unos adolescentes, de lo cual se desprende similitud con la última parte de la versión del testigo de cargos ciudadano A.P., quien habló de un señor acostado y unas niñas como presentes en el inmueble allanado. Por su parte W.J.M.G., quien sostuvo haber visto a los acusados un una casa donde funciona una bodega, que oyó a una señora pedirles que le ayudasen a cargar a su hija hacia el interior porque allí la bañaría y luego se da cuenta que los funcionarios llegan a la casa de la bodega y esposan a los muchachos y luego lo sacan por la casa de al lado y también detienen al dueño de la bodega: el señor F.; este declarante señala que si habían varios funcionarios, y que los dos testigos fueron llevados después de los hechos que narra, que la comunidad se altera por la forma de actuar de los funcionarios y da cuenta del hallazgo de la escopeta extraviada, que los acuitados venían saliendo del patio de la casa del señor F. cuando los policías los empujaron para adentro, que inicuamente esposaron a cuatro y mandaron a sacar dos, que saltaron el paredón, esposados, uno cerca del otro, que sabe que saltaron el paredón porque salieron por la puerta de la otra casa, que los otros detenidos fueron el señor francisco y otro muchacho, que el señor que vive en la casa de al lado es el señor J.G., que estaba en una cama sin colchón y el explicó lo que paso, que los mandaron a sacar, que sabe que las personas vestidas de civil eran los testigos porque se bajaron de la camioneta, y los funcionarios dijeron “… tráeme a los testigos que están detenidos en la patrulla..” y venían esposados; que en la casa allanada estaban el señor y los niños que estaban jugando al frente, esto último coincide con lo declarado por el testigo A.P.. La ciudadana DIANOSKA CAROLINA SALAZAR, afirma haber estado al frente de donde se encontraban los acusados E. y J., quienes estaban en la bodega hablando y entonces viene la señora A. a pedir ayuda para bañar a su hija en la casa del señor F. y entraron A., F., J. y E., y en eso llego la policía y pasaron a la casa del señor francisco y esposaron a ellos dos y al señor F. y A. los metieron en la casa del papa del funcionario R., los policías llegaron y brincaron para la casa del señor F. y los agarraron a ellos ahí y los esposaron, y la gente alborotada se preguntaba porque los agarraron, que los funcionarios entraron a la casa del papa del funcionario R., de la policía, que de allí sacaron al papa del funcionario R. y a ellos, agrega esta declarante que ve, cuando los policías pasaron brincando las casas, tirando puertas, que unos brincaron y otros quedaron al frente, que la bodega queda al frente, que los testigos los trajeron al rato. A su vez el joven A.J.R.R., hermano del acusado E.J.R., declaró que estaba en casa de su papa, que como tenia hambre se fue para la casa de su hermano E., que su cuñada tenía una niña de retardo que tiene problema mentales y ella le dijo que la ayudara para llevar al niña a bañarla por que por allá no había agua, y como allá había un taque y si había agua, en virtud que yo tenia agarrada a la niña y había que sacar el agua del tanque, ello dos le pidiera permiso al señor F. para sacar el agua del tanque y el señor F. estaba en la puerta con su mama que estaba enferma dándole una sopa, en esa casa hay un bodega, que estaban allí cuando llegaron los funcionarios a hacer uno operativo a la casa del lado, como no pudieron abrir la casa se treparon por el techo, como ellos estaban allí, los funcionarios se empeñaron que éramos de la casa en donde querían meterse, como nos vieron allí quisieron entrar la casa del señor F., el les pregunta sobre lo que esta pasando y no tomaron en cuenta que estaba la señora enferma, que el señor F. le dijo “ustedes no respetan”, y los agarraran al declarante, al señor F. y a los hoy acusados que no tenían nada que ver con eso, el funcionario le dijo al señor F., “usted también es cómplice” y los esposó, y después entraron los testigos, que uno de los funcionarios puso a los hoy acusados a brincar para la otra casa, por un paredón de tres líneas de bloques, es os alto, yo no se lo que hicieron allá por que yo me quede en la casa del lado; que los acusados se encontraban en el patio de la casa del señor F. cuando llega la policía porque se les había pedido ayuda para con la niña enferma y luego los hacen saltar el muro más o menos alto estando ambos juntos y esposados, hacia la casa de la lado, que a la casa del señor F. entro el funcionario S.V. y con la misma salió, que tres custodiaban a los hoy acusados y dos a él y al señor F.; que luego sacan a u hermano y a su amigo por la puerta de la casa de al lado; que en la casa de al lado los funcionarios dejaron una escopeta y el funcionario C. vargas llegó solo y la recuperó y se las llevó. También tenemos como testigo de la defensa al ciudadano F.J.M.G., quien afirma haber estado en su casa, que allí estaban los hoy acusados porque fueron a bañar a la niña, que cuando llegó el gobierno, ellos no estaban en la casa donde se encontró la mercancía, ellos estaban en su casa, que esposaron a tres muchachos, e incluso a él, que trasladaron a los hoy acusados por el patio de su casa para el otro lado, para la casa donde se encontraba la mercancía, el policía les decía que hablaran, pero se pregunta el testigo ¿qué iban a hablar ellos si ellos no estaban donde estaba la mercancía?, hasta a la niña que es menor de edad querían que hablara, que en la casa de al lado estaba un vecino, que ese día se les perdió un armamento que estaba en la casa de al lado, que los policías estaban como locos, que después que se fueron se devolvieron a buscar el arma; que a los muchachos los hicieron brincar un muro como de diez carreras de bloques de alto, que los funcionarios llegaron como locos y como no pudieron abrir la puerta principal entraron por la puerta de su casa, y pasaron a la casa de al lado brincando por la pared, que los primeros funcionarios llegaron en cuatro motos y habla de la intervención en su favor del funcionario V., quien no es mencionado como miembro de la comisión que realiza el procedimiento; a su vez la ciudadana M.D.V.G., manifestó que en ese momento se encontraba por esa vereda, en casa de la señora Gregorina, que es la bodega que queda por ese sector, recogiendo un dinero, da la vuelta y en ese momento se encuentra al señor E. y al negrito que andaba con J. y un menor que estaba con ellos, al lado de esa casa estaba una señora llamada H., cuyos niños son enfermos, su niña mayor esta enferma, el señor F.Q., quien es solidario con las personas que viven por allí, tiene un tanque de agua y le da agua a las personas que viven por allí, la señora sale con la niña en silla de rueda, me imagino que a bañarla y los señores presentes se prestan para llevar a la niña a la casa del señor F., cruzando doy la espalda para regresarme, me encuentro cuando llega la policía de golpe y se regaron por el sector, en ese momento los jóvenes estaban adentro, ellos venían saliendo y la policía llega de golpe y no los dejan salir y como de costumbre la gente se alborota y se aproxima y en ese momento también se regresó a ver lo que pasaba, y se encuentra cuando los muchachos vienen saliendo porque las casa son frente con frente y el menor decía, porque lo agarraban y lo tenían apuntado, a ese muchacho que llaman J., el negrito le dieron un tobo por la cabeza, la gente se molesta y pretenden entrar es allí donde los funcionarios actúan contra las personas que están allí, para no dejarla entrar y se escucha al muchacho que llaman E., cuando esta pidiendo que entre un testigo y los policías le decían que testigo ni testigo… los testigos los vamos a traer nosotros, cuando ellos entraron no tenían testigos, los testigos llegan después, que ellos habían hecho lo que habían hecho adentro, al lado de esa casa queda un señor que esta muy enfermo y duerme en el patio, allí las personas se sorprenden, porque ellos lo dejaron metidos en la casa del señor F. cuya casa es cerrada y la casa de al lado también es cerrada, por qué a ellos lo sacan por esa casa, nos metimos en ese momento porque el señor F. se encontraba dándole comida a su mama, cuando entro la policía y a raíz de eso la mama de ese señor murió, cumplió un año cuando lo sucedido, la gente se mete a auxiliar debido a la angustia de la señora, y a raíz de ese procedimiento, dejaron un armamento dentro de la otra casa de donde a ellos lo sacaron, eso es lo extraño, donde fueron encontrados por unos niños donde esta ese señor enfermo, ellos llaman al S.B., salimos a ver porque los niños dijeron que había una pistola, el señor la agarra en la angustia, esos funcionarios se devolvieron a buscar el armamento, y refiere que el padre del acusado E.R. fue conminado a entregar el arma y una suma de dinero, que solicitaron orientación y se les recomendó entregar el arma más no el dinero y así lo hicieron, que pusieron denuncia al respecto; que los hechos narrados acontecieron en horas del mediodía del 15-05-2011, y los sacaron detenidos en horas de la tarde, que cuando llegaron los funcionarios se encontraba por el sector a tres casas de la casa del señor F. y refiere que a los acusados los pasan por la parte de atrás de la casa del señor F. hacia la casa de al lado donde vive un señor mayor enfermo, que el armamento extraviado lo encontraron unos niños, ellos llaman y sale todo el mundo a ver; que los testigos llegaron después que hicieron el procedimiento, que a los muchachos todavía lo tenían dentro de la casa; que quien entrega el arma al funcionario C.V., es ella; que lo que sorprende a todo el mundo es cómo sacan a los muchachos por la casa de al lado si las divide un paredón de más de nueve carreras de bloque, que a la casa del señor F. entraron como seis funcionarios y afuera habían otros por todo mas de 11 funcionarios, en la otra casa del lado habían tres funcionarios que debieron haber brincado de la casa del señor F. a la casa del lado. Por otro lado tenemos el ACTA suscrita por miembros del Consejo Comunal El Barrio Sector Cuatro de Punta Araya, cursante a los folios 75 al 76 de la primera pieza procesal de la presente causa; en la que se hace constar que los acusados no se encontraban en la residencia allanada, sino en casa ubicada al lado; asimismo sobre el extravío del arma que fue entregada a un funcionario policial, y donde aparece al pie del manuscrito nombres y apellidos, números de cédulas de identidad y firmas de quince personas; y la CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por voceros de los Consejos Comunales de la Población de Punta de Araya; Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, mediante las cuales hacen constar que los acusados gozan del aprecio de los habitantes de la comunidad por poseer buenas conductas dentro de la misma; cuyo contenido a criterio de este Tribunal no pudo ser desvirtuado por la Fiscalía.

    Así las cosas, este Tribunal concluye que ante las evidentes contradicciones entre las versiones de los distintos funcionarios, de estos respectos de los ciudadanos llamados testigos instrumentales del procedimiento, que para haber afirmado el primero de ellos haber estado siempre juntos dan cuenta de circunstancias tan disímiles, que conducen a establecer la existencia de duda razonable sobre la autoría de los acusados; aunado a las versiones de los ciudadanos que como testigos fueron ofrecidos por la defensa, quienes en su mayoría son contestes en afirmar que los acusados se encontraban en el interior de la vivienda del ciudadano F.J.M.G., cuando se hacen presentes en el sitio funcionarios policiales quienes les conminan a ingresar a la vivienda objeto del allanamiento en cuyo curso se incauta sustancia de naturaleza estupefaciente y psicotrópica y otras evidencias de interés criminalistico relacionado con el comercio de las drogas; no queda otra cosa que establecer que no quedó plenamente demostrado que con ocasión a la alegada policialmente visita domiciliaria sin orden judicial realizada, se haya aprehendido a los acusados en el interior del inmueble objeto de ella, y mucho menos realizando actividades relacionadas con la venta o distribución de drogas, y por ende no quedó demostrado plenamente que los ciudadanos C.E.J.R.R. y J.E.S., hayan incurrido en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pues ni siquiera se demostró en juicio que ellos residen en dicho inmueble o guardan alguna vinculación con el mismo; y ostentando además la condición de acusados y por tanto sujetos pasivos del proceso penal les asiste una presunción de inocencia y les basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia. Debe resaltar este Tribunal que las versiones contrapuestas entre funcionarios y testigos, ha dado lugar a la existencia de duda razonable, que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado, lo que deviene de lo apreciado por la Jueza sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios les señalan como las personas que se encontraban en el inmueble allanado y testigos que declararan dando fe de la existencia del procedimiento policial pero aportando datos que hacen inferir que los funcionarios no son contestes con los mismos y absolutamente contrapuestos a los testigos de la defensa, y por lo tanto insuficiente para concluir, que los acusados C.E.J.R.R. y J.E.S., son autores del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que les atribuyese el Ministerio Público; pues se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad de los acusados se declara con lugar la solicitud de la Defensora y DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de la autoría de los acusados en delito previsto en la Ley de Drogas, que afirman sólo alguno de los funcionarios policiales incautado en el curso del mismo, pues recuerdese que varios de los funcionarios no pudieron aportar sus caracterísiticas físicas ni le reconocieron en sala como los aprehendidos al término del procedimiento; se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación de los acusados con el inmueble allanado, ni con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica cuya existencia quedó acreditada en juicio, y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos E.J.R.R., venezolano, 26 años de edad, cédula de identidad V-18.776.375, casado, nacido en fecha 16/10/1985, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector El Barrio, casa S/N, cerca de la Bodega Los G. y cerca del Ambulatorio, A., M.C.S.A. del Estado Sucre y J.E.S., venezolano, 20 años de edad, cédula de identidad V-24.101.675, soltero, nacido en fecha 24/02/1992, de ocupación Pescador, natural y residenciado en Punta de Araya, Sector Las casitas, casa S/N, cerca de la parada de los carritos, A., M.C.S.A., Estado Sucre, de la comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el 2° aparte del mismo texto legal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya comisión le imputara la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogado C.H.G.F., y quienes se encontraban debidamente defendidos por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario abogado Y.B.. En consecuencia se ordena su inmediata LIBERTAD la que se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente B. de Libertad con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo el S. deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a las partes por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley. Así se decide, en Cumaná, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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