Decisión nº 0386-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoQuerella Admitida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 14 de mayo de 2010.-

200° y 151°

Resolución No. 0386-10 Causa No. 1C-17487-10

Vista la Querella presentada por el ciudadano E.J.B.L., titular de la cédula de identidad No. V-2.871.981, asistido por el Abogado en ejercicio J.V., Inpreabogado No. 120.843, en contra del ciudadano J.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.080.987 como AUTOR del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 420 y 473 ambos del Código Penal, y por cuanto en fecha 03 de Mayo de 2010, este Tribunal, revisados como fueron los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó su corrección, constando en actas que en fecha 10 de Mayo de 2.010, dentro del término de ley, el E.J.B.L., presentó escrito corrigiendo la misma. Este Tribunal, para resolver sobre la admisibilidad de la querella, hace las siguientes consideraciones:

Refiere el ciudadano E.J.B.L., como fundamento de hecho de su querella que:

“…En fecha 22/06/2008, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba con mi vehículo estacionado con las respectivas medidas de seguridad como las luces de aviso intermitentes encendidas y el respetivo triangulo de seguridad colocado aproximadamente a veinte metros (20 mts) de distancia de donde se encontraba estacionado, en las adyacencias de la Av. El M.N. (… ) fue cuando intempestivamente este resulto impactado por la parte posterior por un vehículo Marca: HONDA, MODELO: CIVIC, COLOR: Negro, TIPO: SEDAN, ANO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL (…) ocasionado este con la colisión la pérdida total de mi vehículo, así como gravísimas lesiones personales (…) por lo que amerite se atendido en la Emergencia del Hospital del Instituto Venezolano del Seguro Social “Dr. A.P.”(…) quien diagnostico al momento FRACTURA DE MESETA TIBIAL EXTERNA Y CABEZA DE PERONE DE RODILLA DERECHA (…) el conductor del vehículo causante de la colisión y los consecuentes daños quedo identificado como J.J.R.P. (…) quien supuestamente y debido a su negligencia e imprudencia al conducir, resulto con una supuesta crisis nerviosa y se traslado por su propios medios hasta el centro Medico La Limpia, sin prestarme en modo alguno auxilio o percatarse de mi condición o estado de salud…”-

Ahora bien, revisados minuciosamente el escrito presentado y la corrección realizada dentro del término de ley, observa esta Juzgadora que el escrito de querella contiene los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, con expresa mención de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, tal como lo exige el legislador, solicitando así mismo diligencias de investigación.

Siendo pertinente acotar lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

Articulo 300. “Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283.

Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.

En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público Procederá conforme a los establecido en el encabezado del artículo 301 (Negrillas de la jueza).

Tal como se evidencia de la norma transcrita, el legislador ha establecido que en los casos de inicio del proceso penal por querella, admitida la misma y recibida la querella por la respectiva Fiscalía del Ministerio Público, el Fiscal igualmente “ordenará, sin pérdida de tiempo”, el inicio de la investigación, lo que conlleva en forma obligatoria al igual que en los casos de forma de inicio por denuncia, a dictar la orden de inicio, por lo que evidenciada la posible comisión de un hecho punible perseguible de oficio que puede calificarse de acuerdo a los hechos narrados como LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 420 y 473 ambos del Código Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el ciudadano E.J.B.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-2.871.981, asistido por el Abogado en Ejercicio J.V., Inpreabogado No. 120.843, en contra del ciudadano J.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.080.987 como AUTOR del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 420 y 473 ambos del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se confiere a la Victima la condición de parte querellante, siendo procedente en derecho, instar al Representante del Ministerio Público a la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la víctima. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano E.J.B.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-2.871.981, asistido por el Abogado en Ejercicio J.V., Inpreabogado No. 120.843, en contra del ciudadano J.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.080.987 como AUTOR del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 420 y 473 ambos del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la Victima la condición de parte querellante. TERCERO: Se insta al Representante del Ministerio Público a la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la víctima. CUARTO: Se acuerda notificar al Ministerio Publico, al querellante y al imputado y remitir las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, para su distribución. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró Resolución con el No. 0386-10 y se libró boleta con oficio No 2369-10 y se remitió la causa a la Fiscalía Superior con oficio No.2370-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

Causa No. 1C-17487-10

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