Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Mayo de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5733

PARTE ACTORA : Ciudadano E.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.018.643.

APODERADAS JUDICIALES

PARTE ACTORA : Abg. O.G. y VERUSKA PERNALETE, Inpreabogado Nros 68.466 y 119.619 respectivamente.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano E.J.F.R., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio O.G., Inpreabogado Nro 68.466, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 18 de marzo de 2009.

En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre del solicitante como “ENRRIQUEZ” en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 2), y “ENRIQUES” en la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy (folio 3), siendo incorrecto, ya que el primer nombre es “ENRIQUE” que es lo correcto, asimismo fue obviado en la referida partida de nacimiento su segundo nombre “JOSE”, siendo el verdadero nombre del solicitante “ENRIQUE JOSE” que es lo correcto. Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 34 consta diligencia de la parte actora, en la que confiere poder Apud Acta a las abogadas O.G. y VERUSKA PERNALETE, debidamente certificado por la secretaria temporal del Tribunal.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 06 de abril 2009, por las apoderadas judiciales de la parte actora, el referido edicto corre inserto al folio 36 y agregado al proceso por auto de fecha 07 de abril de 2009.

Al folio 38 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009.

Al folio 39 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 40, consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada O.G., en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos consignados con el escrito de solicitud. Por auto de fecha 12 de mayo de 2009 (folio 41), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 04 al 29, y que contiene documentos del ciudadano E.J.F.R., tales como: 1) Copias fotostáticas de partidas de nacimientos de los hijos del solicitante, expedidas por el Prefecto de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C. (folios 4 y 5); 2) Copia Fotostática de certificación de Titulo de Propiedad de una Parcela en el Cementerio Municipal de Valencia expedida por la Alcaldía de Valencia, Dirección de Servicios Públicos, Departamento de Cementerio (folio 6); 3) Copias Fotostáticas de los Recibos de pago expedidos por la Alcaldía de Valencia, Fisco Municipal del Estado Carabobo (folios 7 al 9); 4) Copia Fotostática de Liquidación de Mantenimiento Anual de Parcelas de Terreno expedida por la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo (folio 10); 5) Copia Fotostática de solicitud de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 11 al 17); 6) Copia Fotostática de Registro de Información Fiscal de Construir Forte, C.A., expedida por el SENIAT (folio 18); 7) Copia Fotostática de documento de Registro de Comercio expedido por el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo (folios 19 al 24); 8) C.d.S. y Estados de Cuenta expedidos por la C.A., Hidrológica del Centro (folios 25 al 28) y 9) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 29).

Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO E.J.F.R., N° 76 folio 29 vto., año 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: Donde se asentó su primer nombre como “ENRRIQUEZ” en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 2), y “ENRIQUES” en la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy (folio 3), diga en lo adelante “ENRIQUE” que es lo correcto, asimismo, como fue obviado en la referida partida de nacimiento su segundo nombre “JOSE”, siendo el verdadero nombre del solicitante como “ENRIQUE JOSE” que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO E.J.F.R., N° 76 folio 29 VTO., Año 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 01 de septiembre de 1955. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5733 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR